SAP Málaga 666/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2008:1715
Número de Recurso504/2008
Número de Resolución666/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 666

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 504/2008

JUICIO Nº 1500/2007

En la Ciudad de Málaga a veintiseis de noviembre de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Verbal-desh.F.Pago (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Antonia que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FRANCISCA CARABANTES ORTEGA y defendido por el Letrado D. JAIME SANJUAN ALBACETE. Es parte recurrida Flora , que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24-1-08 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda inerpuesta por la Procuradora Dª Francisca Carabantes Ortega en nombre y representación de Dª Antonia , contra Dª Flora , sobre desahucio por precario, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º) Liberar a Doña Flora de los pedimentos formulados en su contra. 2º) Imponer a la demandante las costas procesales devengadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25-11- 08quedando visto parasentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Antonia , que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar infracción del artículo 24-1 de la Constitución, en cuanto al derecho a obtener tutela judicial efectiva sin indefensión, infracción del artículo 218 de la LEC , por incongruencia e infracción del artículo 447 que no incluye al Juicio Verbal por precario entre los pleitos que carecen de cosa juzgada. En segundo lugar infracción del artículo 24 de la Constitución en cuanto derecho a una segunda instancia. En tercer lugar, con carácter subsidiario, infracción del artículo 38 de la LH , y error en la valoración de la prueba, con infracción de la doctrina de los actos propios, al haber privado de valor la inscripción registral del inmueble a favor de los actores. Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra por la que se acceda a lo solicitado.

Por la representación procesal de Dª. Flora , se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por considerar que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Según se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de junio de 2008 : Conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca", sin que sea preceptiva la realización del requerimiento previo que exigía, como presupuesto de la acción, el derogado art. 1565.3 LEC 1881 , y con la principal novedad de que se prescinde de la "sumariedad" determinándose que producirá efectos de cosa juzgada (art. 447.2 LEC ), lo cual nos lleva al ámbito de conocimiento del proceso, es decir, si tratándose de un juicio plenario no existe límite alguno respecto de las alegaciones de las partes en su...

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