SAP Zaragoza 36/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteMARIA JESUS SANCHEZ CANO
ECLIES:APZ:2009:1737
Número de Recurso14/2009
Número de Resolución36/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA: 00036/2009

SENTENCIA NUM. 36/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

MAGISTRADOS

D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE

Dª Mª JESUS SANCHEZ CANO

En Zaragoza, a dos de Junio de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, el día 21 de mayo de 2009, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, la causa número 14 del año 2.009, por los delitos de apropiación indebida, estafa e insolvencia punible, procedente del Juzgado de Instrucción Número Diez de Zaragoza (Diligencias Previas 507/06), seguida por el trámite de procedimiento abreviado contra Luis , mayor de edad, hijo de Luis y de María del Carmen, nacido el día 16 de junio de 1954, natural de Valencia y vecino de Valencia, de estado civil separado, de profesión Agente Comercial, con antecedentes penales no computables y en libertad por esta causa, de la que no ha sido privado, contra Rosalia , mayor de edad, hija de Saturnino y de Mª Pilar, nacida el 5 de mayo de 1965, natural de Zaragoza y vecina de Valencia, de estado civil soltera, de profesión Agente de viajes, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no ha sido privada; ambos representados por la Procuradora Sra. Sabadell y defendidos por el Letrado Sr. Delgado Moreno, y contra Víctor , mayor de edad, hijo de Servando y Asunción, nacido el día 4 de noviembre de 1955, natural de Ambamestas (León) y vecino de Barcelona, de estado civil separado, de profesión administrador de empresas, con antecedentes penales no computables y en libertad por esta causa de la que no ha sido privado, representado por la Procuradora Sra. Novoa y defendido por el Letrado Sr. Noguera de Erquiaga.

Contra la mercantil "EUROCLUB PLAYAS DE VALENCIA, SL", representada por el Procurador Sr. Quintanilla y asistida por la Letrada Sra. Morancho Cuezva, y contra la Compañía Aseguradora "AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS", representada por la Procuradora Sra. Hernández y asistida por el Letrado Sr. Sierra Palacios, ambas como Responsables Civiles Directas.Habiéndose constituido en parte, como acusación particular, la mercantil "VIAJES PRIMERA LÍNEA SA", representada por la Procuradora Sra. Capablo Mañas y asistida del Letrado Sr. Hernández. Asimismo, ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª JESUS SANCHEZ CANO, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella interpuesta por VIAJES PRIMERA LÍNEA SA, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 10 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito formulando acusación contra Luis e interesando el sobreseimiento provisional de la causa respecto a Rosalia y Víctor , formulando la Acusación Particular escrito de acusación contra Luis , Rosalia y Víctor , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 21 de mayo de 2009, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, manifestó que los hechos de autos son constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252, 250.3º y del Código Penal y de un delito de insolvencia punible del art.257.1º del Código Penal , de los que es responsable en concepto de autor Luis , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se imponga al acusado, por el delito de apropiación indebida, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de insolvencia punible, la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

En concepto de Responsabilidad Civil, el acusado Luis , deberá indemnizar, conjunta y solidariamente con EUROCLUB PLAYAS DE VALENCIA SL, a VIAJES PRIMERA LÍNEA SA en la suma de CIENTO TRECE MIL EUROS (113.000#), más los intereses legales.

Del mismo modo, solicita la libre absolución de los acusados Rosalia y Víctor .

Por su parte, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, un delito de estafa y un delito de insolvencia punible, y de los que responderán los acusados Rosalia y Luis . Solicita se imponga por el delito de apropiación indebida, a los acusados, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de cinco euros, todo ello en aplicación del art.252 del Código Penal , en relación con el art.250 . Por el delito de estafa, interesa se imponga al acusado Luis la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE OCHO MESES a razón de cinco euros diarios, todo ello, en aplicación del art.252 del Código Penal. Por el delito de insolvencia punible, interesa se imponga a cada uno de los acusados, Luis , Rosalia y Víctor , la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y QUINCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de tres euros, en aplicación del art.257 del Código Penal. Además, solicita que la condena en costas de los acusados. Del mismo modo y en concepto de responsabilidad civil, interesa que los acusados y la entidad Euroclub Playas de Valencia SL, abonen a VIAJES PRIMERA LÍNEA SA la cantidad de CIENTO TRECE MIL EUROS (113.000 #), más los intereses moratorios desde la imposición de la querella, siendo Responsable Civil Directa la compañía AXA AURORA IBÉRICA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

QUINTO

La Defensa de los acusados, Luis y Rosalia , en el trámite de conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de los mismo, con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

La Defensa del acusado, Víctor , en el trámite de conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables.

SÉPTIMO

Por la Defensa de la sociedad EUROCLUB PLAYAS DE VALENCIA SL, en el trámite de conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de la citada mercantil con todos los pronunciamientos favorables.

OCTAVO

Por la Defensa de la Compañía Aseguradora AXA AURORA IBÉRICA SA SEGUROS YREASEGUROS, en igual trámite, se argumentó que no ha lugar a la condena de su patrocinada al pago de cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil

NOVENO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

Valorando en conciencia las pruebas practicadas, resultan acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

La mercantil VIAJES PRIMERA LÍNEA SA tiene la condición de agencia de viajes mayorista, autorizada por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la D.G.A., con fecha 15 de febrero de 1994, consistiendo la actividad de la citada sociedad en la elaboración de servicios o paquetes y servicios turísticos para su posterior comercialización en el mercado, para lo cual contrata con diferentes hoteles de la costa española, así como con proveedores de apartamentos turísticos, establecimientos e inmuebles, que son publicados en los folletos de PRIMERA LÍNEA para su comercialización al público a través de las agencias minoristas.

SEGUNDO

La sociedad EUROCLUB PLAYAS DE VALENCIA SL se constituyó en fecha 8 de enero de 1996, siendo socios de la misma los acusados Luis Y Rosalia , ambos ya circunstanciados, junto con el padre del Sr. Luis , ya fallecido. En el momento de constituirse la mencionada sociedad, la encausada Rosalia fue nombrada administradora, si bien nunca desempeñó ninguna labor de administración o representación de la citada mercantil, siendo Luis quien, desde el año 1996, venía actuando como apoderado de la empresa, con poder tan amplio que le permitía realizar cualquier tipo de gestión en nombre de la misma. La Sra. Rosalia permaneció como administradora de EUROCLUB PLAYAS DE VALENCIA SL hasta el 12 de agosto del año 2004, fecha en que transmitió sus participaciones sociales a Luis y cesó en el expresado cargo, siendo entonces nombrado el Sr. Luis como nuevo administrador de dicha sociedad.

La sociedad EUROCLUB PLAYAS DE VALENCIA SL operaba en el mercado turístico en su condición de agencia minorista, proveyendo de apartamentos turísticos a las agencias mayoristas, de manera que alquilaba a los propietarios directos sus apartamentos y luego, los subarrendaba o cedía a las agencias mayoristas, siendo esta la forma en que actuaba también con la empresa VIAJES PRIMERA LÍNEA SA.

TERCERO

La mercantil VIAJES PRIMERA LÍNEA SA y la sociedad EUROCLUB PLAYAS DE VALENCIA SL han mantenido relaciones comerciales durante años, de manera que VIAJES PRIMERA LÍNEA SA contrataba con EUROCLUB PLAYAS DE VALENCIA SL los apartamentos turísticos que la citada mercantil tenía en cartera, para incluirlos en la programación que aquella ofertaba en el correspondiente folleto publicitario, entregando, todos los años, VIAJES PRIMERA LÍNEA SA a EUROCLUB PLAYAS DE VALENCIA SL diferentes pagarés a cuenta de la facturación de la campaña siguiente, debiendo regularizarse el balance total al finalizar la temporada.

CUARTO

Una vez finalizada la temporada...

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