SJP nº 3 58/2020, 28 de Febrero de 2020, de Burgos
Ponente | JOSE RAMON CORRAL QUINTANA |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2020 |
ECLI | ES:JP:2020:1687 |
Número de Recurso | 315/2018 |
JDO. DE LO PENAL N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00058/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD. REYES CATOLICOS Nº 51 BIS
Teléfono: 947284260
N.I.G.: 09059 43 2 2015 0128999
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000315 /2018
Delito/Delito Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Ascension
Contra: Germán
Procurador/a: D/Dª ANA MARTA MIGUEL MIGUEL
Abogado/a: D/Dª PILAR MARIA SOLERA PEÑA
SENTENCIA Nº 58/2020
En Burgos, a 28 de febrero de 2020.
Vistos por José Ramón Corral Quintana, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 315/2018 por un delito de ESTAFA del artículo 248.1 y 2.c) y 249 del Código Penal, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo acusado Germán, CON DNI NUM000, representado por la procuradora Ana Marta Miguel Miguel y con la asistencia letrada de Mª Pilar Solera Peña, y ello con arreglo a los siguientes
Por estos hechos se incoaron las Diligencias Previas número 2279/2015 por parte del Juzgado de Instrucción número 1 de Burgos; tras la práctica de las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes y los trámites procesales oportunos, se acordó la remisión de la causa para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal de Burgos que por turno correspondiera.
Tras corresponder a este Juzgado el conocimiento de la causa, las partes y el Ministerio Fiscal fueron citadas a la vista que tuvo lugar finalmente el día 27 de febrero de 2020, practicándose la prueba de interrogatorio del acusado y testifical, además de la prueba documental; tras la práctica de la prueba, que tuvo lugar en los términos que se recogen en el soporte que contiene la grabación del acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal ha interesado en sus conclusiones definitivas la condena de Germán como autor de un
delito de estafa de los artículos 248.1 y 2.c) y 249 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a la entidad Ibercaja o en su caso la entidad aseguradora que hubiere indemnizado a Ascension en la suma de 575,02 euros con aplicación del interés legal correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, con abono de las costas procesales, mientras que el letrado de la defensa elevó a definitivas sus conclusiones interesando la libre absolución de su patrocinado, emitiendo tras ello las partes sus informes sobre la prueba practicada tras lo que quedaron los autos vistos para Sentencia una vez se hubo escuchado a Germán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales en vigor, incluida la relativa al plazo para dictar Sentencia.
HECHOS PROBADOS
El día 7 de agosto de 2015, Germán, actuando con ánimo de lucro y valiéndose de una tarjeta bancaria de la entidad Ibercaja con número NUM001, asociada a una cuenta de titularidad de Ascension y de manera no consentida por ésta, abonó bien por sí mismo bien a través de una tercera persona no identificada pero en todo caso concertada con el acusado el importe de 575,08 euros a la entidad Iberdrola en virtud de una deuda existente por el suministro de luz correspondiente a los periodos de enero a marzo de 2015 y de marzo a junio de 2015 en relación con el domicilio en el que el acusado residía, sito en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 de la localidad de Alcorcón.
En el caso que nos ocupa y del conjunto de la prueba practicada, valorada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con base en el principio de inmediación, se estima que se ha cometido por parte del acusado Germán un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, y ello en cuanto al pago del importe de 575,02 euros mediante la utilización no consentida de una tarjeta bancaria de titularidad de Ascension, todo ello en los términos expuestos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Antes de entrar en el análisis y valoración de la prueba y en relación al delito de estafa, debe hacerse referencia a los elementos del tipo de este delito. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 2 de junio de 2009, remitiéndose a diferente Jurisprudencia del Tribunal Supremo, viene a indicar cuales son los elementos que deben concurrir para que nos hallemos ante un delito de estafa:
"De conformidad con arraigada doctrina jurisprudencial (sirva de ejemplo la Sentencia núm. 1129 del Tribunal Supremo de 24 de Junio de 2001 que recoge la doctrina de otras anteriores como la de 23 Abril de 1997 ), comete estafa quien con ánimo de lucro utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, lo que implica la concurrencia y acreditación en juicio de: a) un engaño bastante, esto es, idóneo objetiva y subjetivamente; b) para provocar error en la persona a la que se dirige, error que naturalmente debe ser susceptible de; c) inducirle a realizar un acto de disposición ; d) en perjuicio propio o de tercero ; e) todo ello llevado a cabo por el autor del engaño con la finalidad de obtener una ventaja patrimonial o lucro injusto a costa del patrimonio del sujeto engañado o de un tercero. Siguiendo con la citada interpretación jurisprudencial, lo anteriormente expuesto significa que para otorgar relevancia penal a hechos patrimonialmente lesivos, deben concurrir todos y cada uno de los elementos que la integran en orden sucesivo y concatenado, de tal manera que la ausencia de uno de ellos exonera definitivamente al órgano jurisdiccional de fijar o determinar la existencia de los restantes, todo lo cual, en consecuencia, impide exigir responsabilidad por aquellos hechos en sede defraudatoria si no se constata dicha concatenación...
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