SJP nº 3 106/2020, 22 de Junio de 2020, de Burgos

PonenteJOSE RAMON CORRAL QUINTANA
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
ECLIES:JP:2020:1686
Número de Recurso268/2019

JDO. DE LO PENAL N. 3BURGOS

SENTENCIA: 00106/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. REYES CATOLICOS Nº 51 BIS

Teléfono: 947 284260 Fax: 947 284269

N.I.G.: 09059 43 2 2017 0006248

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000268 /2019

Delito/Delito Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Angustia

Procurador/a: D/Dª ELENA CANO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE GUERRERO MACHO

Contra: Aurora, Landelino

Procurador/a: D/Dª CARMEN ALVAREZ GIMENO, CARMEN ALVAREZ GIMENO

Abogado/a: D/Dª FELIX DE PASCUAL GARCIA, FELIX DE PASCUAL GARCIA

SENTENCIA Nº 106/2020

En Burgos, a 22 de junio de 2020.

Vistos por José Ramón Corral Quintana, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 268/2019 por un delito de ESTAFA del artículo 248 y 249 del Código Penal, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo acusados Aurora con D.N.I. núm. NUM000 y Landelino con D.N.I. núm. NUM001, representados por la procuradora Carmen Álvarez Gimeno y con la asistencia letrada de Félix de Pascual García, interviniendo en calidad de acusación particular Angustia, representada por la procuradora Elena Cano Martínez y con la asistencia letrada de Francisco Enrique Guerrero Macho, y ello con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por estos hechos se incoaron las Diligencias Previas número 1217/2017 por parte del Juzgado de Instrucción número 4 de Burgos; tras la práctica de las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes y los trámites procesales oportunos, se acordó la remisión de la causa para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal de Burgos que por turno correspondiera.

SEGUNDO

Tras corresponder a este Juzgado el conocimiento de la causa, las partes y el Ministerio Fiscal fueron citadas a la vista que tuvo lugar el día 18 de junio de 2020; tras la práctica de la prueba, que tuvo lugar en los términos que se recogen en el soporte que contiene la grabación del acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal ha interesado en sus conclusiones def‌initivas la condena de Aurora y Landelino como autores de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a las penas para cada uno de los acusados de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar los acusados conjunta y solidariamente a Angustia en la suma de 5.000 euros con aplicación del interés legal correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, con abono de las costas procesales; la acusación particular ha solicitado igualmente la condena de Aurora y Landelino como autores de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a las penas para cada uno de los acusados de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar los acusados conjunta y solidariamente a Angustia en la suma de 5.000 euros con aplicación del interés legal correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, con abono de las costas procesales, mientras que el letrado de la defensa elevó a def‌initivas sus conclusiones interesando la libre absolución de sus patrocinados, emitiendo tras ello las partes sus informes sobre la prueba practicada tras lo que quedaron los autos vistos para Sentencia una vez se hubo escuchado a los acusados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tercero

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales en vigor, incluida la relativa al plazo para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

El día 23 de agosto de 2017 Aurora se dirigió a Angustia, quien se encontraba en el Bulevar del Ferrocarril, de Burgos, indicándole que era analfabeta y que tenía unos cupones de la ONCE premiados, siendo que Landelino se ofreció a ayudar para gestionar el cobro por importe de 60 millones y repartir el premio entre los tres, para lo cual y a efectos de que Aurora se f‌iara de Angustia, esta tenía que hacer una entrega de dinero, para lo cual fue conducida hasta una sucursal de la entidad La Caixa extrayendo de una cuenta bancaria de su titularidad la cantidad de 5.000 euros, que entregó a Aurora y Landelino ; los acusados entregaron un paquete a Angustia que contenía supuestamente dinero y joyas indicando a la denunciante que iban a aparcar el vehículo y dejándola en un punto de la calle Molinillo, de Burgos, sin retornar al lugar en el que se quedó la denunciante quien comprobó posteriormente que el paquete que le fue entregado contenía harina.

Aurora y Landelino, quienes actuaron de este modo previo concierto y con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio económico, habían sido condenados en Sentencia dictada el día 28 de septiembre de 2015 por parte del Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, en sus autos nº 174/2015, por la comisión de un delito de estafa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el caso que nos ocupa y del conjunto de la prueba practicada, valorada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con base en el principio de inmediación, se estima que se ha cometido por parte de los acusados Aurora y Landelino un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal en relación a la obtención de la suma de 5.000 euros pertenecientes a Angustia previo engaño de ésta, en la forma expuesta en el apartado de hechos probados de la presente resolución. Antes de entrar en el análisis y valoración de la prueba y en relación al delito de estafa, debe hacerse referencia a los elementos del tipo de este delito. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 2 de junio de 2009, remitiéndose a diferente Jurisprudencia del Tribunal Supremo, viene a indicar cuales son los elementos que deben concurrir para que nos hallemos ante un delito de estafa:

"De conformidad con arraigada doctrina jurisprudencial (sirva de ejemplo la Sentencia núm. 1129 del Tribunal Supremo de 24 de Junio de 2001 que recoge la doctrina de otras anteriores como la de 23 Abril de 1997 ), comete estafa quien con ánimo de lucro utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, lo que implica la concurrencia y acreditación en juicio de: a) un engaño bastante, esto es, idóneo objetiva y subjetivamente; b) para provocar error en la persona a la que se dirige, error que naturalmente debe ser susceptible de; c) inducirle a realizar un acto de disposición ; d) en perjuicio propio o de tercero ; e) todo ello llevado a cabo por el autor del engaño con la f‌inalidad de obtener una ventaja patrimonial o lucro injusto a costa del patrimonio del sujeto engañado o de un tercero. Siguiendo con la citada interpretación jurisprudencial, lo anteriormente expuesto signif‌ica que para otorgar relevancia penal a hechos patrimonialmente lesivos, deben concurrir todos y cada uno de los elementos que la integran en

orden sucesivo y concatenado, de tal manera que la ausencia de uno de ellos exonera def‌initivamente al órgano jurisdiccional de f‌ijar o determinar la existencia de los restantes, todo lo cual, en consecuencia, impide exigir responsabilidad por aquellos hechos en sede defraudatoria si no se constata dicha concatenación sucesiva. Efectivamente,...

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