STSJ Comunidad de Madrid 1040/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2007:23795
Número de Recurso1853/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1040/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001853/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01040/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1853/07

Sentencia nº 1040/07-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1853/07 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Mª Éngeles García Vidueira; y por Dña. Daniela, asistida por el Letrado D. Eugenio de Pablo Andrés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, en los autos nº 340/06, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 340/06 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Daniela, contra el INSS y la TGSS, en materia de Incapacidad Permanente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinticinco de Septiembre de dos mil seis en los términos siguientes:

Que estimando la demanda formulada por Dña. Daniela contra EL INSS Y LA TGSS, debo declarar y declaro a Daniela, en situación de invalidez permanente en el grado de total, con derecho a percibir una pensión del 55%, de su base reguladora mensual de 1.445.75 EUROS con efectos del 29.11.2005, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por esta declaración y al pago de la prestación indicada desestimando la petición principal de ser declarada en situación de invalidez permanente absoluta.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Daniela, nació el día 25.9.1953, y figura afiliada en la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de funcionaria del Ayuntamiento de Galapagar, ostentando la condición de administrativa de Administración General en propiedad del Ayuntamiento de Galapagar, perteneciendo al Grupo C, Subescala de Administrativo, encuadrada en el Régimen General de Trabajadores por Cuenta Ajena. No se discute el periodo de carencia, reuniendo el tiempo de cotización exigido por la legislación vigente.

SEGUNDO

La actora instó expediente de invalidez permanente en fecha 9.4.02, emitiendo dictamen-propuesta el EVI en fecha 6.5.02, elevado a definitivo el día 8.5.02, dando lugar a la resolución del mismo día por el que la Dirección Provincial del INSS denegaba la declaración de incapacidad permanente, desestimándose la reclamación previa contra dicha resolución interpuesta en fecha 12.7.02. La actora presentó demanda contra la anterior resolución ante los Juzgados de lo Social de Madrid, resolviendo el Juzgado n° 2 en sentencia de fecha 28.4.03 la estimación parcial de la demanda, declarando la incapacidad permanente total para su profesión habitual, revocando dicha sentencia el TSJ en sentencia de fecha 20.11.03, por la que declaraba que la actora no se hallaba afecta ni de IPT ni de IPA. TERCERO.- La actora causó baja por enfermedad común el día 2.4.04, iniciando un periodo de IT, iniciándose nuevo expediente de invalidez en fecha 29.9.05. CUARTO.- El Informe médico de síntesis de fecha 18.10.05 (folio 77), establece como afectación actual refiere lumbalgia crónica, intervenida de hernia discal L5-S1 en 1994, realizándose extirpación el disco, foraminotomía L4-L5 y artrodesis. Tras la cirugía persistieron los dolores prácticamente sin mejoría. Estos dolores han ido en aumento refiriendo que solo presenta mejoría en decúbito. No tolera las posturas mantenidas y es incapaz de realizar cualquier, tipo de esfuerzo. Además presenta un S.Subacromial de ambos hombros intervenido hombro izado. En 2001, no ha presentado mejoría. QUINTO.- Emitiendo el EVI dictamen-propuesta de fecha 29.11.05 en el que se establecía el siguiente cuadro residual: "hernia discal L5-S1 intervenida en 1994, S. subacromial izquierdo intervenido en el año 2001" y propone la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente, resolviendo la Dirección Provincial del INSS en fecha 14.12.05 la denegación de la Incapacidad Permanente solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente". El juicio diagnóstico, prevé una hernia discal L5-S1, intervenida en 1994, S.subacromial izdo, intervenido en el año 2001, con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 1)hernia discal L5-S1 intervenida en 1994, lumbalgia mecánica crónica que no se alivia con tratamiento EMG de MMII neuropatía sensitiva Si leve, RMN: buen alineamiento de los cuerpos vertebrales lumbares, con arcos posteriores de morfología y contornos normales. Desaparición del espacio L5-S1 con fusión vertebral a ese nivel. En el espacio L5-S1 se aprecia un quiste perineural de la raíz S1 izquierda, cambios degenerativos de las articulaciones interapofisarias e hipertrofia de los ligamentos amarillos. 2)S.subacromial izquierdo intervenido + tendinitis crónica y entesopatía del tendón del infraespinoso y en menos medida el del supraespinoso. Hombros: abducción y anteversión hasta 60°, RE llega con dificultad a nuca, RI llega hasta glúteo homolateral. Las CONCLUSIONES son las siguientes: Limitada para tareas que precisen sobrecarga importante de columna lumbar, limitada para tareas que precisen elevar los hombros por encima de la horizontal. SEXTO.- Presentada reclamación previa, la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social resuelve confirmar en todos sus extremos y pronunciamientos la resolución impugnada en fecha 24.2.06. SEPTIMO.- Según el informe médico forense la actora presenta las siguientes patologías: Dolor lumbar y clínica de radiculopatía, presencia de una intensa contractura muscular y síndrome postlaminectomía, síndrome del túnel del carpo en la muñeca izquierda que le ocasiona déficit de fuerza en la realización de pinza en mano izquierda, ánimo claramente deprimido en relación con su limitación funcional, lo que se conoce como trastorno adaptativo con síntomas depresivos, componente fibromiálgico que tendría que ser estudiado, con los siguientes menoscabos funcionales: -la columna presenta una disminución de la movilidad por la artrodesis y la contractura muscular. Cualquier tarea que suponga una sobrecarga de la columna va a dar lugar a una mayor contractura muscular con mayor dolor y mayor disminución de la movilidad. En una persona sin lesión de espalda se producirá dolor ante una gran sobrecarga de la misma. En una persona que tiene de base una contractura muscular, una sobrecarga, aunque sea leve, va a aumentar la contractura que ya de por sí presenta. - imposibilidad de manejar pesos, aunque sean de carácter liviano (5kg máx). - deambulación prolongada. - bipedestación mantenida. - flexo extensión continuada de la columna lumbar. - elevación de los brazos por encima de la horizontal. - tareas que requieran gran fuerza o destreza bimanual. - flexo extensión de columna cervical. Debido a la intensa contractura muscular que presenta de base, tampoco podrá realizar tareas en las que tenga que mantener una sedestación prolongada. La inestabilidad que presenta le imposibilita el uso de transporte público. Evolución de las lesiones: respecto al año 2003 en que fue explorada por este médico forense se ha objetivado un empeoramiento en sus patologías ya preexistentes y aparición de otras nuevas. Dado su estado funcional no sólo le es difícil la realización de una actividad laboral normalizada, sino también las actividades cotidianas así como el uso de transporte público. Las conclusiones se dan por reproducidas, así como el informe en su integridad obrante a los folios 60-68 de los autos. OCTAVO.- El informe pericial presentado por la actora, como documento 16 de su ramo, que se da por reproducido, concluye, al folio 367, que se da por reproducido, que la actora padece una patología común con hernia discal L5-S1, estenosis agujero...

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