STSJ Comunidad de Madrid 351/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteFERNANDO MU
ECLIES:TSJM:2009:2886
Número de Recurso1734/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución351/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número:351/2009 PLA

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintisiete de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO de SUPLICACION 0001734 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS TORTAJADA SALINERO, en nombre y representación de Raimundo , contra la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001184 /2008, seguidos a instancia de Raimundo frente a CITYNET ESPAÑA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. EDUARDO DE CARLOS YBOT, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que, estimando en parte la demanda formulada por D. Raimundo frente a Citynet España SA, declaro improcedente el despido del actor, estableciendo que la cantidad que corresponde percibir a éste en concepto de indemnización legal por dicho despido improcedente es de 4.331,15 euros en lugar de la de

2.552,08 euros consignada judicialmente por la empresa y puesta a disposición del actor. Condenándose, en consecuencia, a dicha empresa a abonar al demandante la diferencia entre ambas cantidades, esto es,

1.779,07 euros, además de la ya consignada. Sin que haya lugar a declarar la obligación empresarial de abonar salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El demandante D. Raimundo , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Citynet España S.A con antigüedad de 9 de junio de 2008, ostentando la categoría profesional de Gerente de Construcción.

  2. Dicha relación laboral se articuló en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, de fecha 6 de junio de 2008 , para prestar servicios como Gerente de la Construcción, indicándose en el mismo que "el trabajador percibirá una retribución total de 70.000 euros brutos anuales".

    Asimismo se señalaba que se establecía un salario variable "hasta un tope máximo del 50% de la cantidad fija anual en función de consecución de objetivos personales y corporativos diseñados por la dirección general" (Documento Núm.3 de la parte actora y 1 de la demandada).

  3. Damos por reproducidas las nóminas del actor aportadas por éste como documento Núm. 6 y por la demandada como 3-6.

  4. Por la empresa no se fijaron en ningún momento los criterios, módulos o parámetros conforme a los cuales habría de valorarse la consecución por el actor de los objetivos que generasen la retribución variable y la cuantía de ésta.

  5. Dicho actor fue despedido mediante comunicación de fecha 15 de septiembre 2008, con efectos de ese mismo día. Tenemos por reproducida tal comunicación, aportada por el actor como Documento nº 1 y por la demandada como nº 21.

  6. No consta que el actor ostentase cargo de representación legal- colectiva o sindical.

  7. Por la empresa se reconoció la improcedencia del despido, siendo así que mediante escrito presentado ante el Decanato el 17 de septiembre 2008, además de reconocer dicha improcedencia, se comunicó la consignación judicial de 2.552,08 euros en concepto de indemnización legal cantidad que efectivamente fue ingresada ese mismo día y puesta a disposición del actor.VIII.- Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC sin avenencia según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho organismo y acompañada con la demanda.

  8. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 20 de octubre de 2008, solicitándose en su "suplico" que se declare la improcedencia del despido con los efectos inherentes.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando, en un motivo Único y al amparo del articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción del articulo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el a...

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