STSJ Comunidad de Madrid 307/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:2648
Número de Recurso1074/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución307/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00307/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032348, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001074/2009-L

Materia: CANTIDAD Y DERECHOS

Recurrente/s: Conrado

Recurrido/s: POLISEDA SL, HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000754/2008

Sentencia número: 307/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a 29 de abril de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001074/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN DURÁN FUENTES, en nombre y representación de Conrado , contra la sentencia de fecha 21-11-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000754/2008, seguidos a instancia de Conrado frente a POLISEDA SL, y HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSÉ RAMÓN GARCÍA MORANTE Y BELÉN RODRÍGUEZ SARRIA, respectivamente, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Conrado con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa POLISEDA, S.L., con la categoría profesional de Oficial de Producción, en las dependencias de Alcalá de Henares y percibiendo una retribución mensual de 2.148,92 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

El actor figura en alta en la empresa POLISEDA desde el 3-2-97 fecha en que suscribió un contrato de duración determinada para obra o servicio determinado al 19-12-07, con nueva alta en dicha empresa en fecha 7-1-98 en virtud de un contrato de trabajo igualmente temporal y esta vez para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Dicho contrato se convirtió en indefinido en fecha 2-2-98.

TERCERO

Con anterioridad a dicha fecha, el actor suscribió un contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad con la empresa LA SEDA DE BARCELONA, S.A., que se prorrogó el 15-8-95 y el 20-2-96.

Con efectos del 31-5-96 el actor fue despedido por la empresa LA SEDA DE BARCELONA. El trabajador impugnó dicha decisión extintiva formulando papeleta de conciliación ante el SMAC y llegándose en fecha 5-6-96 a un acuerdo conciliatorio con la empresa en virtud del cual la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció en conciliación la suma de 545.000 pesetas por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito que se harían efectivas en el plazo de 48 horas en el domicilio de la empresa.

Aproximadamente hacia el año 1998 la entidad POLISEDA se subroga en la empresa LA SEDA DE

BARCELONA.

CUARTO

Por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid dictada en el expediente de regulación de empleo 107/07 se autorizó a la empresa POLISEDA para que proceda a la extinción de los contratos de trabajo de un máximo de 127 trabajadores relacionados en el anexo al acta final, con efectividad desde la fecha del dictado de la referida resolución y hasta el 31-1-08; indicándose que las condiciones de las rescisiones de contratos que se autorizan serán las recogidas en el Acta final del período de consultas suscrita con fecha 3-1-08 junto con sus anexos.

En el Acta final de Acuerdo de 3-1-08 que se aporta por la empresa como documento 1 y cuyo contenido se da aquí por reproducido se acuerda en el apartado 2 referido a las extinciones indemnizadas, que los trabajadores del centro de trabajo de POLISEDA no afectados las medidas laborales que se reflejan en el número anterior verán extinguidos sus contratos de trabajo y percibirán como compensación una indemnización bruta de cincuenta días de salario por año de servicio con el tope máximo de 45 mensualidades prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año. La entidad HENARES DEL DESARROLLA asumió la responsabilidad subsidiaria en el presente ERE.

QUINTO

El actor ha sido uno de los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo antes citado y como consecuencia del...

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