STSJ Comunidad de Madrid 355/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:3020
Número de Recurso1773/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución355/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 355

En el recurso de suplicación nº 1773-09 interpuesto por el Letrado DOÑA SUSANA TORAL GAMBÍN, en nombre y representación de D. Heraclio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1121-08 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Heraclio contra AREATRANS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda formulada por

D. Heraclio frente a AREATRANS S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Heraclio , prestó servicios del 6.2.07 al 31.07.08 para la empresa Areatrans S.A. en este periodo permaneció de alta en Seguridad Social. SEGUNDO.- Por carta de fecha 30.07.08 la empresa Areatrans notificó al actor la terminación del contrato en los siguientes términos: "Muy Sr. Nuestro: Al término de la jornada de mañana día 31 de julio, finaliza el Contrato de trabajo temporal suscrito con usted. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esta fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma. A partir del mencionado día tiene a su disposición la liquidación de haberes que en Derecho le corresponde". TERCERO.- Asimismo, por escrito de fecha 5.09.08 la empresa reiteró al actor lo siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Desde el pasado día 31 de julio tiene a su disposición la liquidación de haberes pendientes a dicha fecha. Evidentemente, tal extremo le fue comunicado en nuestro escrito de fecha 30 de julio. Le agradeceríamos que a la mayor brevedad fuese recogida por usted." CUARTO.- El 14.08.08 el actor presentó papeleta ante el SMAC; fue citado para el acto de conciliación de fecha 2.9.08; a este acto no compareció, por lo que el SMAC acordó tener "por no presentada la demanda", y procedió al archivo del expediente. QUINTO.- El actor interpuso el 3.9.08 la demanda que da lugar a las presentes actuaciones. SEXTO.- El 2.09.08 el facultativo del Centro de Salud Mirasierra emitió el siguiente informe clínico:

"Informe de D. Heraclio con nº de afiliación a Seguridad Social NUM000 . Paciente de 26 años de edad, en seguimiento en este Centro de Salud por Fractura bimaleolar tobillo izquierdo intervenida el 9.6.08. En la actualidad en tto. Rehabilitación. Refiere tras sesión de fisioterapia ayer, de nuevo dolor con apoyo. A la exploración discreta tumefacción, no dolor a presión relieves óseos, no signos actual patología venosa. Plan reposo + Ibuprofeno 600 1/12 h. Pendiente revisión traumatología. El presente informe se expide en Madrid el 02 de septiembre de 2008, a petición del interesado y a los efectos que estime oportunos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, por extinción del contrato temporal, formulada en autos, por considerar, la recurrente,concurren en el demandante circunstancias de entidad suficiente para justificar su inasistencia al acto de conciliación previa ante el SMAC, lo que propició, según la resolución recurrida, que se tuviese por no presentada la papeleta, y a que con ello se apreciase la caducidad de la acción de despido, por transcurso del plazo.

El recurso de la parte actora se compone de un único motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., y en el se denuncia la infracción del art. 24.1 de la C.E ., en relación con los arts. 59.3 del E.T., y 63, 65 y 66 de la L.P.L ., por estimar, la recurrente, que tal como trató de acreditar en el acto del juicio, el actor no pudo acudir al acto de conciliación al estar impedido para ello, pues su médico le había recomendado reposo, tras haber acudido a la consulta médica el mismo día en que se celebró el acto de conciliación. También aporta en este trámite una RX que dice es del actor, y un informe sobre extracción de material de osteosíntesis de fecha 10-12-2008. Pero, y en relación a estos dos últimos documentos, la recurrente ni siquiera cita los arts. de la L.E.C, - como son los arts. 270 y 271 -, en relación a su vez con lo dispuesto en el art. 231 de la L.P.L ., sobre...

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