STS, 15 de Abril de 2009

PonenteAGUSTIN PUENTE PRIETO
ECLIES:TS:2009:2279
Número de Recurso1470/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de abril de dos mil nueve

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 1470/05 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador D. Isacio Calleja García en nombre y representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos contra Sentencia de 27 de enero de 2.005 dictada en el recurso 882/03 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Comparece en concepto de recurrido el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene el fallo del siguiente tenor literal: <>

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de la Federación Navarra de Municipios y Concejos se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de fecha 18 de febrero de 2005 la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma los recursos de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por la representación procesal de Federación Navarra de Municipios y Concejos se presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala "estime el recurso, revocando y casando la sentencia recurrida y dictando otra en la que se declare la nulidad del Decreto Foral 100/2003, de 12 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra".

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra para que formalice escrito de oposición en plazo de treinta días, lo que realizó, suplicando a la Sala "dictar sentencia inadmitiendo el recurso de casación interpuesto y, subsidiariamente, desestimándolo y confirmando la sentencia recurrida, dada la adecuación al ordenamiento jurídico de la misma".

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 27 de enero de 2.009, suspendiéndose dicho señalamiento por necesidades del servicio y señalándose nuevamente para el día 14 de abril de 2.009, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. AGUSTÍN PUENTE PRIETO, Magistrado de Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de casación por la representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos contra la sentencia de 27 de enero de 2005, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que resuelve el recurso jurisdiccional interpuesto contra el Decreto Foral 100/2003 de 12 de mayo por la citada Federación.

La sentencia objeto del recurso desestima el interpuesto por la citada actora que interpone este recurso de casación, al que contesta, como parte recurrida, formulando oposición la representación del Gobierno de Navarra, que interesa la inadmisión del recurso de casación y subsidiariamente, su desestimación y confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso de casación que enjuiciamos, es necesario tomar en consideración la circunstancia de que el Decreto Foral recurrido se encuentra en la actualidad derogado por virtud de lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 30 de septiembre de 2005, que, consecuentemente, entró en vigor con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia recurrida.

A la vista de lo anterior, ha de tenerse en cuenta que esta Sala ha venido considerando en numerosas ocasiones, como recuerda el Auto de 21 de marzo de 2007, que la desaparición el objeto del recurso es uno de los modos de terminación del proceso contencioso-administrativo. Por todas, en nuestra STS 15 de julio de 2005 hemos reiterado que "tal como dice nuestra sentencia de 19 de mayo de 2003 (casación 5449/98 ), este Tribunal ha recordado en sus recientes sentencias de fechas 19 y 21 de mayo de 1999, 25 de septiembre de 2000, 19 de marzo y 10 de mayo de 2001 y 10 de febrero y 5 del corriente mes y año, que la desaparición del objeto del recurso ha sido considerada, en muchas otras, como uno de los modos de terminación del proceso Contencioso-Administrativo; tanto cuando lo impugnado eran disposiciones generales, en que la ulterior derogación de éstas, o su declaración de nulidad por sentencia anterior, ha determinado la desestimación del recurso, no porque en su momento no estuviere fundado, sino porque la derogación sobrevenida de la norma priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real, (así sentencias de 24 de marzo y 28 de mayo de 1997 o 29 de abril de 1998 ); como en recursos dirigidos contra resoluciones o actos administrativos singulares, en los que se ha considerado que desaparecía su objeto cuando circunstancias posteriores les privaban de eficacia, hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia, (así en sentencias de 31 de mayo de 1986, 25 de mayo de 1990, 5 de junio de 1995 y 8 de mayo de 1997 )".

En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sala en sus Sentencias de 17 de septiembre de 2003 (recurso de casación 4453/2001), 19 de septiembre de 2003 (recurso de casación 6838/2001), 20 de septiembre de 2003 (recurso de casación 3790/2001), 22 de septiembre de 2003 (recursos de casación 5365/2000 y 7468/2000), 15 de enero de 2004 (recursos de casación 4485/01, 5177/01 y 381/02), 28 de junio de 2004 (recurso de casación 6968/01), 25 de octubre de 2004 (recurso de casación 2838/02), 20 de diciembre de 2004 (recurso de casación 5800/2001) y 20 de junio de 2005 (recurso de casación 568/03 )".

Estas consideraciones resultan asimismo extensibles a los recursos de casación contra las sentencias recaídas en los procesos contencioso-administrativos en los que se impugnen de modo directo disposiciones generales, si la desaparición del objeto del proceso se produce una vez dictadas las sentencias de instancia, Sentencia de 5 de febrero de 2001 (recurso de casación 6715/1993 ) y Autos de fecha 28 de febrero de 2006 (recurso de casación 3978/2003) y 31 de mayo de 2006 (Recurso nº 1099/2001 ).

TERCERO

En definitiva, y en aplicación de la anterior doctrina procede declarar sin contenido el presente recurso de casación por la pérdida sobrevenida del objeto, dado que la disposición general recurrida fue derogada con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia recurrida en esta casación.

CUARTO

En aplicación de lo dispuesto en el articulo 139 de la Ley de la Jurisdicción, procede la condena en costas de la recurrente, con el límite, en lo que se refiere a los honorarios del Letrado, de la cantidad de 2.000 €.

FALLAMOS

No ha lugar, por pérdida sobrevenida de objeto al haber sido derogado el Decreto Foral recurrido, al recurso de casación interpuesto por la representación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos contra Sentencia de 27 de enero de 2.005, dictada en el recurso 882/03 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra; con condena en costas de la recurrente, con la limitación establecida en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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