STSJ Navarra , 27 de Enero de 2005

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2005:94
Número de Recurso882/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 84/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a veintisiete de Enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000882/2003, promovido contra el Decreto Foral100/2003, de 12 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, siendo en ello partes: como recurrente la FEDERACION NAVARRA DE MUNICIPIOS Y CONCEJOS , representado por el Procurador D. RAFAEL ORTEGA YAGUE y dirigido por el Letrado D. ANTONIO MADURGA GIL y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO LETRADO: y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 26 de Enero de 2.005.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea inicialmente causa de inadmisibilidad del presente contencioso por entender que la entidad hoy actora carece de legitimación para entablar este pleito ya que se dice actuar en interés de legalidad y sin que quepa en el caso presente la posibilidad de entablar la acción pública, causa de inadmisibilidad, que de existir, tendría su encaje en el Artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional .

No es de admitir la tesis de la Administración demandada por mucho de que el Decreto impugnado regule un reglamento autoorganizativo de la Administración Foral que especifica la organización y funcionamiento de un órgano incardinado en la misma.

Y ello es así precisamente porque este Reglamento afecta a todas las Administraciones Públicas de Navarra tal como determina su artículo 1º siendo la Escuela de Seguridad de Navarra la única unidad orgánica destinada a la formación y participación en los procesos selectivos del personal de seguridad y protección civil de dichas Administraciones Públicas de Navarra como hemos dicho.

Por lo tanto este Decreto Foral en cuanto afecta o puede afectar a todos los municipios y concejos, la Federación Navarra de tal, está perfectamente legitimada no siendo de estimar la causa de inadmisibilidad alegada.

SEGUNDO

En segundo lugar se nos dice que este reglamento entra a regular...

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