STSJ Cataluña 4578/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
Número de resolución4578/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso ordinario 244/2019

SENTENCIA Nº 4578/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente

Dª. María Fernanda Navarro de Zuloaga

Magistrados

D. Francisco Sospedra Navas

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Eduard Paricio Rallo

En Barcelona, a 23 de noviembre de 2021.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección quinta) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso ordinario 244/2019, interpuesto por Sergio, representado por el procurador José Luis Aguado Baños, y dirigido por el letrado Mateo Argerich González, contra el DEPARTAMENT d'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por el Abogado de la Generalitat.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso el presente recurso contra la resolución de 21 de junio de 2019 del Conseller d'Educació, que desestima la solicitud de modif‌icación del régimen lingüístico del centro educativo Escola DIRECCION000 de DIRECCION001, contra el apartado 10.4 del proyecto educativo correspondiente al proyecto lingüístico.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la LJCA presentando las partes los escritos de contestación y demanda por los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, e interesaron, respectivamente, la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste. Tras la práctica de la prueba se presentaron los escritos de conclusiones en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

Por escrito de 13 de septiembre de 2021 el Abogado de la Generalitat solicitó se declarara la pérdida de objeto del presente recurso al no seguir escolarizado el hijo del recurrente en el centro educativo Escola DIRECCION000 de DIRECCION001 . Efectuado traslado a la parte actora mostró su conformidad por escrito de 18 de octubre de 2021.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto administrativo impugnado y alegaciones de las partes.

  1. - El acto administrativo impugnado es la resolución de 21 de junio de 2019 del Conseller d'Educació, que desestima la solicitud de modif‌icación del régimen lingüístico del centro educativo Escola DIRECCION000 de DIRECCION001, contra el apartado 10.4 del proyecto educativo correspondiente al proyecto lingüístico, tras la solicitud de 21 de enero de 2019 del recurrente para:

    "

    1. Garantizar la educación de los alumnos en castellano y catalán en una proporción equivalente en el grupo clase donde cursar el alumno Jose Francisco . La educación debe hacerse, según la solicitud, para todo el grupoclase sin aplicar la atención individualizada al alumno.

    2. Proceder a la sustitución del proyecto lingüístico para adaptarlo a las resoluciones judiciales y determinar la proporción razonable de las enseñanzas en las lenguas of‌iciales, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

    3. Asegurar que las comunicaciones que se dirijan a la familia del ciado alumno se hagan también en castellano.

    4. Adecuar las señalizaciones del centro para que, al menos, estén en los idiomas of‌iciales, en castellano y en catalán.

    5. Impartir otras asignaturas en lengua extranjera, además de la correspondiente a la enseñanza de ese idioma ".

    La resolución de 21 de junio de 2019 del Conseller d'Educació acuerda:

    "1. Desestimar la solicitud de modif‌icación del régimen lingüístico del sistema educativo, atendido que el régimen lingüístico de aplicación al sistema educativo de Catalunya es el establecido en la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

  2. Estimar que las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, oral y escrita, que se dirijan a la familia solicitante por parte del centro escolar y la administración educativa se realicen también en lengua castellana, en el supuesto de que se realicen sólo en lengua catalana.

  3. Comunicar esta resolución al centro docente donde esté actualmente escolarizado el hijo del solicitante, Jose Francisco ".

  4. - El recurrent e Sergio fundamenta el recurso contencioso-administrativo en el régimen vigente en materia de coof‌icialidad lingüística de la enseñanza catalana, debiendo utilizarse el castellano también como lengua vehicular en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional; que la Ley 12/2009, de 10 de julio, en la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo no impide la consideración del castellano como lengua vehicular; la nulidad del proyecto lingüístico del centro educativo; que la rotulación del centro educativo debe hacerse en las dos lenguas of‌iciales de Cataluña, considerando infringidos los artículos 3 y 14 de la Constitución Española y 6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en la interpretación dada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 31/2010, de 28 de junio. Finalmente, alega la temeridad de la Administración educativa catalana e interesa la estimación del recurso contencioso-administrativo con imposición de costas.

  5. - El Abogado de la Generalitat efectúa alegaciones sobre el régimen del sistema educativo en Cataluña, para concluir que la pretensión del recurrente de f‌ijar el uso del castellano como lengua vehicular, o la formulada subsidiariamente de f‌ijar su presencia mínima como lengua vehicular en un 25%, no está justif‌icada, ni se ampara en norma legal o reglamentaria, ni ha sido reconocida por resolución judicial alguna, no resultando...

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