STSJ Comunidad de Madrid 1432/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2008:27233
Número de Recurso2885/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1432/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002885/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01432/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028139, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002885 /2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Caridad

Recurrido/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM CAM, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000845 /2006

Sentencia número: 1432/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2885 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado Dª. MARIA DEL SOCORRO BARCENILLA ESCUDERO, en nombre y representación de Caridad, contra la sentencia de fecha 9-2-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº26 de MADRID en sus autos número 845 /2006, seguidos a instancia de Dª. Caridad frente a CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por Jubilación no contributiva y viudedad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, doña Caridad, nacida el 5 de octubre de 1928, con DNI n° NUM000 y NASS NUM001, solicitó en fecha 20 de octubre de 1993, la concesión de pensión de jubilación no contributiva, que le fue concedida por resolución de la Consejería de Familia y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de 18 de febrero de 1994.

SEGUNDO

En fecha 6 de abril de 2005, la actora solicitó de la Dirección Provincial de Madrid del INSS, el reconocimiento de una pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su esposo (del que se encontraba divorciada desde 1985), don Luis Enrique, ocurrido el 23 de diciembre de 1989.

Concedida dicha pensión, por resolución de 17/5/2005, con un porcentaje del 15,98% sobre el 52% de la base reguladora de 63,89 euros y efectos de 5 de enero de 2005, la Sra. Caridad interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social n° 14 de Madrid, se dictó sentencia e1 26 de enero de 2006, aclarada mediante auto de 8 de febrero de 2006, en los que se reconoce el derecho de la actora a percibir un porcentaje de la pensión de viudedad reconocida del 70,63% del 52% de aquella misma base reguladora y efectos económicos de 5 de enero de 2005 (inicialmente la sentencia reconocía, por error aritmético, una pensión del 37,85%-en lugar del 70,36% que realmente correspondía). Dicha sentencia se encuentra recurrida en suplicación por el INSS y la TGSS.

TERCERO

La sentencia y el auto de aclaración antes citados dieron lugar a una doble actividad del INSS para el cálculo de la pensión de viudedad que le correspondía a la Sra. Caridad ; así, se realizó un primer cálculo, el 16/2/2006, con el porcentaje de pensión del 37,85% reconocido en la sentencia, que dio como resultado una pensión total de 178,55 euros mensuales; a continuación, una vez recibido el auto de aclaración reconociendo una pensión del 70,36%, se realizó un segundo cálculo, el 31/3/2006, que dio como resultado una pensión de viudedad de 333,18 euros mensuales.

Al mismo tiempo que se producía el acto reconociendo y calculando la pensión judicialmente declarada, el INSS remitió (en las mismas fechas de 16/2/2006 y 31/3/2006) sendas comunicaciones a la Consejería de Familia y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, trasladando el reconocimiento de la pensión de viudedad correspondiente, a los efectos que procedieran respecto de la pensión de jubilación no contributiva que venía percibiendo. [Debe hacerse notar en que en dichas comunicaciones se cita, por error, el Juzgado de lo Social n° 28 de Madrid, en lugar del Juzgado n° 14, que fue el que dictó la sentencia de 26/1/2006 y el auto de aclaración de 8/2/2006 ].

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