STSJ Comunidad de Madrid 232/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteMARIA BEGO
ECLIES:TSJM:2009:1879
Número de Recurso312/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución232/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 232

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 10 de marzo de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 232

En el recurso de suplicación 312/09 interpuesto por don Gonzalo representado por el Letrado don JUAN PEREA COSTA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 32 DE MADRID en autos núm. 639/08 siendo recurrido ENRIQUE BARDAJI Y ASOCIADOS S.L., representado por el Letrado don JOSE LUIS RODRIGUEZ DE RIVERA Y MORON. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Gonzalo , contra ENRIQUE BARDAJI Y ASOCIADOS S.L., en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda atrámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor trabaja en la empresa demandada desde el día 25-1-06 con la categoría profesional de arquitecto, y un salario mensual de 3.153,61 euros, incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y bonus.

SEGUNDO

El 9-4-08 le fue comunicado el despido al demandante mediante carta que obra unida a autos y se da por reproducida a estos solos efectos.

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo alguno de representación de los trabajadores en la empresa.

CUARTO

La empresa es un estudio de arquitectura.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que con desestimación de la demanda presentada por Gonzalo contra ENRIQUE BARDAJI y ASOCIADOS SL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada, declarando el despido acordado por la demandada como procedente, la representación legal de la parte actora recurre en suplicación ante esta Sala, denunciando en un único motivo, al amparo del art. 191 c) LPL , la infracción por aplicación indebida de los arts. 54.2.c y 55 ET , en relación con lo dispuesto en el art. 108.1 LPL y la jurisprudencia dictada al efecto.

Conforme con el relato de hechos probados, pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia, la recurrente alega que el actor afirma que no insultó a su superior sino que, previa solicitud para que a una reunión solicitada por dicho superior asistiera la Sra. Palacio, y tras mantener una discusión sobre temas de su trato personal y bromas que le parecían molestas sobre su condición heterosexual u homosexual, textualmente le dijo: "tu parece que vas de amigo pero luego te portas como un cabrón" aclarando que en modo alguno existía el menor ánimo de ofensa y que se expresó con la confianza que le proporcionaba el trato con el Sr. Victorino , sin que por parte de la empresa, que es la obligada, se haya acreditado la comisión de dicha infracción y su proporcionalidad a la gravedad de la misma, dado que la carta de despido no delimita en que condiciones y circunstancias se emplea el vocablo "cabrón".

A juicio de la que recurre, la expresión utilizada por el actor no puede ser otra que la de un adjetivo coloquial, relativo a aquel que...

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