SAP Madrid 82/2009, 25 de Febrero de 2009
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:APM:2009:3266 |
Número de Recurso | 35/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 82/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo P-35/2009
J. Oral 457/2007
Jzgdo. Penal nº 5
SENTENCIA Nº 82
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO (ponente)
Carlos MARTÍN MEIZOSO
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN
En Madrid, a 25 de febrero de 2009.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Imanol contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, el 25-I-2008, en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido del letrado Bernardo José Pordomingo Pardo.
ANTECEDENTES PROCESALES
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El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que en fecha no determinada, pero en todos caso anterior al 12 de diciembre de 2006, Imanol, mayor de edad y sin antecedentes penales, mediante el escaneado de un documento original, obtuvo una reproducción de gran calidad de cuatro tickets de parquímetro de estacionamiento correspondientes a los días 12, 13 y 15 de diciembre de 2006, que colocó en el salpicadero del vehículo matrícula ....-FQD . Circunstancia que fue detectada el día 15 de diciembre de 2006, por una reguladora del Servicio de Estacionamiento Regulado cuando el vehículo se hallaba estacionado en la calle Serrano de Madrid".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Imanol como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial, ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve meses y un día de multa con una cuota diaria de diez euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere".
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La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.
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El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.
MOTIVACIÓN
El primer motivo de impugnación se centra en alegar que el juzgador de instancia incurre en error en la apreciación de la prueba, argumentando al respecto que los peritos manifestaron que los tickets de parquímetro no fueron escaneados sino que fueron realizados con una impresora.
El argumento probatorio no puede acogerse, toda vez que los peritos respondieron en el plenario que los tickets pudieron ser confeccionados con una impresora o con una fotocopiadora, cualquiera de los dos sistemas es factible. Y como el propio acusado manifestó que los había escaneado, ha de concluirse que la afirmación del juzgador se ajusta sin duda al resultado de la prueba practicada en la vista oral del juicio.
La misma suerte desestimatoria ha de correr la alegación exculpatoria de que los cuatro tickets pertenecientes a los parquímetros de la vía pública habían sido falsificados burdamente, de modo que se trataría de un tipo de falsedad inidónea para conseguir engañar los empleados del SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) que supervisan la cumplimentación de la tasa y a los policías municipales.
Frente a esa alegación, debe subrayarse que los peritos manifestaron en el plenario, en contra de lo que esgrime el recurrente, que los tickets a simple vista pueden pasar por originales, y que es al observarlos con lentes de aumento cuando se percibe fehacientemente que son falsos.
De otra parte, es importante también recordar que algunos de los tickets que se le intervinieron al acusado en el interior del vehículo pertenecían a fechas anteriores al día de los hechos. Ello quiere decir que muy probablemente fueron utilizados y además con éxito, pues no le fueron confiscados. Visto lo cual, parece obvio que sí fueron idóneos para engañar a los empleados encargados de inspeccionar el cumplimento de la tasa municipal. Por lo demás, los agentes que comparecieron a deponer en el plenario...
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AAP Madrid 181/2012, 22 de Marzo de 2012
...consecuencia inadecuada su mención en esta inicial fase del proceso. En cuanto al principio de intervención mínima, la SAP Madrid, Sección 15ª, de 25 de febrero de 2009, nos enseña que "Según tiene declarado el Tribunal Supremo ( SSTS 7/2002, de 19 de enero ; y 96/2002, de 30 de enero ) el ......