AAP Madrid 181/2012, 22 de Marzo de 2012
Ponente | FRANCISCO BUENAVENTURA FERRER PUJOL |
ECLI | ES:APM:2012:6314A |
Número de Recurso | 142/2012 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 181/2012 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
AUTO: 00181/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA
ROLLO Nº 142/2012 RT
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 576/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL
AUTO N.º 181/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª
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Francisco Ferrer Pujol (Ponente)
Dª Pilar Rasillo López
Dª Lourdes Casado López
En Madrid, a 22 de marzo de 2012
En las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 576/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo del Escorial, con fecha 13 de abril de 2011 se dictó auto de sobreseimiento provisional y archivo de la causa iniciada por denuncia formulada por Florentino como legal representante de Elisenda contra Marcelino .
Contra dicho auto, por la representación de la parte denunciante se interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien se adhirió al mismo, pese a lo cual fue desestimado el recurso por auto de 30 de junio de 2011, que acordó admitir el de apelación subsidiariamente interpuesto.
Admitido a trámite el recurso de apelación, y elevados los particulares necesarios, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 22 de marzo de 2012, al no estimarse necesaria la celebración de vista, siendo ponente el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol, quien expresa el parecer de la Sala.
La decisión de la Instructora de acordar el sobreseimiento provisional de los hechos contenidos en la denuncia presentada por Florentino como legal representante de Elisenda, se funda en la aplicación al hecho denunciado de los principios de intervención mínima e in dubio pro reo, en virtud de los cuales entiende que nos hallamos ante un ilícito civil a reclamar, en su caso, ante la jurisdicción de esa clase.
Los hechos objeto de denuncia son, en esencia, los siguientes: Elisenda y Marcelino son titulares al 50% de la propiedad de un local comercial sito en la C/ Covachuela, nº 7, de Valdemorillo, y el día 27 de diciembre de 2010, D. Marcelino cambió la cerradura del referido local sin conocimiento ni consentimiento de Dª Elisenda, a quien además, se niega a entregar copia de las nuevas llaves.
En el presente caso la Juez Instructora, sin practicar diligencia alguna, sobresee la causa provisionalmente porque considera que no aparece debidamente justificada la comisión del delito, al amparo del art. 641. 1 LECr .
Como único fundamento de su alzada, señala el recurrente que los hechos sí pudieran tener relevancia penal, señalando que cabría, indiciariamente, reputarlos constitutivos de un delito de usurpación ( art. 245
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Penal ) o de coacciones ( art. 172 C. Penal ). El Ministerio Fiscal, al adherirse al recurso, señala que los hechos denunciados podrían integrar una falta de coacciones del art. 620. 2º C. Penal .
El motivo del recurso va a ser estimado, pues no comparte esta Sala el argumentario en que la juez a quo sustenta su resolución. En efecto, limita su motivación la resolución combatida a mencionar genéricamente los principios de intervención mínima e in dubio pro reo y afirmar que de ellos se sigue que los hechos denunciados carecen de relevancia penal, tratándose de mera cuestión civil a dilucidar ante dicha jurisdicción.
Pero dichos principios no son relevantes, en este estadio inicial de la instrucción, en que no se ha practicado diligencia...
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