STSJ Comunidad de Madrid 260/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:2116
Número de Recurso1131/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución260/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0001131/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00260/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032405, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001131 /2009-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Tania

Recurrido/s: ANTENA 3 DE TELEVISION SA, COMITE DE EMPRESA DE ANTENA 3 DE TELEVISION

SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0001240 /2003

Sentencia número:260/09-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a quince de Abril de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0001131/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IGNACIO EMPARAN ROZAS, en nombre y representación de Tania, contra el Auto de fecha 14 de octubre de 2008, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001240/2003, seguidos a instancia de Tania frente a ANTENA 3 DE TELEVISION SA y COMITE DE EMPRESA DE ANTENA 3 DE TELEVISION SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se dictó la resolución referenciada anteriormente en cuya parte dispositiva se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente al Auto de fecha 28 de julio de 2008 que fijaba en 77.528,58 # el importe restante por satisfacer de la Sentencia cuya ejecución se instaba.

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Interpone recurso la parte actora y ejecutante para instar la rectificación de las cantidades fijadas en ejecución de sentencia por el concepto de salarios de tramitación indicando que no puede reducirse el salario porque haya existido una reducción de jornada a instancia de la trabajadora, dados los términos en que según indica quedó redactada la ejecutoria con carácter vinculante para el Juzgado y de otra, que faltando a la equidad, se descuentan importes actualizados periódicamente de un módulo de salario que permanece fijo- al excluirse el concepto doctrinalmente denominado dinámico del salario de tramitación, es decir, que no se ve afectado por revisiones salariales ulteriores- . La parte demandada y ejecutada se opone a la estimación del recurso, porque no se invoca norma infringida, porque existió reducción de jornada por voluntad de la actora y se venía abonando un salario inferior, pero el módulo de referencia ha de ser también reducido en la misma proporción y que el importe final, con independencia del que opuso, en la hipótesis del Juzgado sería incluso inferior, según el cuadro que adjunta."

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, frente al Auto de fecha 14/10/2008, que resuelve Recurso de Reposición interpuesto por la citada representación procesal, frente al Auto de fecha 28/07/2008, dictado por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, que resuelve la cuestión incidental suscitada en fase de ejecución de sentencia, y en cuya parte dispositiva, se fija en 77.528,58 # el importe restante por satisfacer de la Sentencia cuya ejecución se insta.

En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de la parte actora, se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 239.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Disposición Adicional 18ª del Estatuto de los Trabajadores, por entender en síntesis la recurrente, que la cantidad debida asciende a 91.161,22 #

(18.382,34 # de diferencia de indemnización + 72.778,88 # de diferencia de salarios de tramitación), es decir, y se transcribe su literalidad "cómputo global del período a razón del salario regulador fijado en Sentencia y descuento de importes abonados por la empresa (más la cantidad percibida por la Seguridad Social como prestación de maternidad)."

El segundo, con carácter subsidiario, al amparo del artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995,...

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