STSJ Comunidad de Madrid 333/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2007:23581
Número de Recurso5179/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución333/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005179/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00333/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5179/06

Sentencia nº 333/07-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a treinta de Marzo de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5179/06 interpuesto por D. Juan Pedro, asistido por el Letrado D. César Gil Lamata, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Doce de los de MADRID, en los autos nº 94/06, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 94/06 del Juzgado de lo Social nº Doce de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Pedro, contra Televisión Española S.A., en materia de Mejora Volutaria -Complemento de Incapacidad Temporal-, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecinueve de Junio de dos mil seis en los términos siguientes:

Desestimo la demanda del actor, Juan Pedro, y declaro no haber lugar a percibir el complemento de programas en situación de IT. En consecuencia absuelvo a la demandada, TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA de lo pretendido con la demanda.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Juan Pedro, con DNI n° NUM000, viene prestando sus servicios para la demandada, TELEVISION ESPAÑOLA SA desde el 1/8/1973, con categoría profesional de Redactor y con retribución media mensual de 4.449 euros.

SEGUNDO

El actor viene percibiendo por concepto de Plus de Programas 481,00 euros mensuales. TERCERO.- La Instrucción 2/1993 de 17 de diciembre de la Dirección General de Radio Televisión Española sobre complementos de programas y otros estímulos a la calidad y resultados del trabajo en actividades del ente público RTVE y sus sociedades estatales, establece en su art. 8° las Incompatibilidades y desempeño efectivo en los siguientes términos: "1.- La percepción del complemento de programas es incompatible con la de los correspondientes a puesto directivo, mando orgánico, especial responsabilidad, disponibilidad, polivalencia, nocturnidad, peligrosidad, idiomas y horas extraordinarias. 2.- La percepción del complemento de programas depende exclusivamente del desempeño efectivo de la actividad profesional en el puesto asignado, no siendo consolidable en ningún caso, ni pudiendo percibirse durante el período de vacaciones anuales retribuidas, permisos de cualquier índole o situación de Incapacidad Laboral Transitoria del preceptor, con las siguientes excepciones: a) Cuando por la propia naturaleza del trabajo que lo genera éste permite que se adelante el correspondiente al período vacacional, dejando por ejemplo, grabados los programas que se emitan en este tiempo. b) Cuando por interés del trabajado y de la Dirección, previo acuerdo entre ambos, se establezca que la misma cantidad se reparta entre doce meses en lugar de once. c) Cuando se trate de los supuestos previstos en el apartado 3 del art. 5 de la presente Instrucción. 3.- Las cuantías asignadas en concepto de complemento de programa no admitirán incremento en tanto en cuanto no se modifiquen sustancialmente los cometidos que lo originaron." CUARTO.- El actor causó baja médica el 29/6/2005 por accidente de trabajo sin que conste la fecha del alta. QUINTO.-El actor ha dejado de percibir el Plus de Programas desde la fecha de la situación de IT por accidente de trabajo. SEXTO.- El art. 101 del Convenio Colectivo de aplicación establece: "Prestación voluntaria por enfermedad. 1.- RTVE establecerá una prestación por enfermedad o accidente, con el fin de que los trabajadores, en estas situaciones, justificadas mediante el oportuno parte de baja extendido por la Seguridad Social, completen la percepción del 100% de su retribución por jornada ordinaria, incluida la antigüedad así como de las pagas extraordinarias que pudieran corresponderles. 2.- La Dirección de RTVE establecerá las garantías que estime oportunas para evitar cualquier irregularidad en su percepción. De las medidas adoptadas se dará cuenta a los representantes de los trabajadores (CC Art. 42 e )". SEPTIMO.- El actor reclama con su demanda, que se reconozca su derecho a seguir percibiendo el plus de programas en situación de IT, así como las cantidades dejadas de percibir por dicho concepto y que ascienden a 1.924,00 euros. OCTAVO.- Con fecha 19/1/2006 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de Sin efecto.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan Pedro, asistido por el Letrado D. César Gil Lamata, siendo impugnado de contrario por TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., asistida por el Letrado D....

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