STSJ Comunidad de Madrid 259/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:1619
Número de Recurso652/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución259/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000652/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00259/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 652/09

Sentencia número: 259/09

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 652/09, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. CESAR VILLANUEVA LOPEZ, en nombre y representación de "MELDEN, S.A", "BRADA, S.L" Y "GRUPBAU, S.A" contra la sentencia de fecha 24 DE JULIO DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, en sus autos número 701/08, seguidos a instancia de D. Lucas frente a las recurrentes, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - D. Lucas ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de las Entidades demandadas desde el 1-9- 88, ostentando la categoría profesional de oficial de la, y percibiendo un salario de 2.291,51 euros brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras obtenido de la media de las retribuciones salariales percibidas en los siete últimos meses de Octubre del 2007 a abril del 2008, cuyas nóminas se aportan por la parte actora como documentos 17 y siguientes y por la empresa como documentos 1 y siguientes.

  2. - La relación laboral del actor se ha venido desarrollando en virtud de los contratos de trabajo que se indican a continuación:

    En fecha 1-9-88 suscribió un contrato de trabajo de fijo de obra con la empresa BARADA S.A. para prestar servicios como peón en la obra ampliación Casa de Campo. En fecha 31-7-90 fue dado de baja en la Seguridad Social.

    En fecha 1-8-90 suscribió un contrato de trabajo de fijo en obra con la empresa UNARBA SA para prestar servicios como Ayudante en la obra de la Calle Peñuelas y Moratines. En fecha 31-7-92 fue dado de baja en la Seguridad Social.

    En fecha 1-9-92 suscribió un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado con la empresa GRUPBAU S.A. para prestar servicios como cerrajero en el centro. de trabajo ubicado en la Calle Numancia. En fecha 26-1-94 fue dado de baja en la Seguridad Social.

    En fecha 28-1-94 figura en alta para la empresa GRUPBAU S.A. hasta el 15-7-95 fecha en la que es dado de baja en la Seguridad Social.

    En fecha 16-7-95 el actor suscribe un contrato de trabajo de obra o servicio determinado con la empresa MELDEN S.A. para prestar servicios como cerrajero en una obra en Los Llanos-. En fecha 15-10-96 fue dado de baja en la Seguridad Social por dicha empresa.

    En fecha 16-10-96 suscribió un contrato de trabajo de obra o servicio determinado con la empresa BARADA S.L. para prestar servicios en una obra en Móstoles. En feca 28-2-98 fue dado de baja en la Seguridad Social.

    En fecha 1-3-98 suscribió un contrato de trabajo de fijo en obra con la empresa MELDEN S.A. para prestar servicios en la obra de la Avda. Artesanos y Calle Alfar en Tres Cantos. En fecha 15-9-98 fue dado de baja en la Seguridad Social por dicha empresa.

    En fecha 16-9-98 suscribió un contrato de trabajo de fijo en obra con la empresa BARADA S.L. para prestar servicios en una obra en la Calle Peña del Cuervo en Arroyo del Fresno. Fue dado de baja en la Seguridad Social en fecha 15-3-00.

    Enfecha 16-3-00 suscribió un contrato de trabajo de fijo en obra con la empresa Melden S.A. para prestar servicios en una obra en la Calle Nicolás Salmerón en Madrid. Fue dado de baja en la Seguridad Social en fecha 30-6-00.

    En fecha 1-7-00 suscribió un contrato de trabajo de fijo en obra con la empresa GRUPBAU S.A. para prestar servicios en una obra en la Calle Nicolás Salmerón. Fue dado de baja en la Seguridad Social en fecha 31-7-01.

    En fecha 1-8-01 suscribió un contrato de trabajo de fijo en obra con la empresa MELDEN S.A. para prestar servicios en una obra en la Calle Albaladejo. Fue dado de baja en la Seguridad Social en fecha 10-5-02.

    En fecha 20-5-02 suscribió un contrato de trabajo de fijo en obra con la empresa GRUPBAU S.A. para prestar servicios en una obra en la Calle Nicolás Salmerón. Fue dado de baja en la Seguridad Social en fecha 30-9-04.

    En fecha 1-10-04 suscribió un contrato de trabajo de fijo en obra con la empresa BARADA S.L. para prestar servicios en una obra en la Calle Avda. Sierra de Gredos y Calle Sierra Nevada en Villanueva de la CAñada. Fue dado de baja en la Seguridad Social en fecha 31-7-07, habiendo suscrito en dicha fecha el actor un recibo de finiquito en los términos que constan en el documento 12 de la demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

    En fecha 10-9-07 suscribió un contrato de trabajo de fijo en obra con la empresa BARADA S.L. para prestar servicios en una obra en la calle Sierra de Albarracín y Calle Sierra de Aitana, y Calle Serranía de Ronda en Villanueva de la Cañada. Fue dado de baja en la Seguridad Social en fecha 29-2-08, suscribiendo el actor en dicha fecha un recibo de finiquito en los términos que constan en el documento 14 de los apartados por la empresa.

    En fecha 1-3-08 suscribió un contrato de trabajo de fijo en obra con la empresa GRUPBAU, S.A. para prestar servicios en una obra en la Calle Esfinge. Fue dado de baja en la Seguridad Social en fecha 31-7-01.

  3. - No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  4. - En fecha 25-4-08, la empresa notificó al actor una carta comunicándole que el día 9-5-08 cesaría e la prestación de servicios para la empresa por terminación de los trabajos de su especialidad u oficio en la obra Calle Esfinge.

  5. - La empresa GRUPBAU S.A. tiene su domicilio social en el Paseo de la Castellana, 163-2° izda. y su objeto social es la construcción y explotacíon en venta, arrendamiento u otra modalidad de instalaciones hoteleras y la construcción, mantenimiento y explotación en venta, arrendamiento u otra modalidad. Sus administradores solidarios son Andrés, Evelio.

    La empresa BARADA S.L. tiene el mismo domicilio social que la anterior y su objeto social es la construcción, y explotacíon en venta, arrendamiento u otra modalidad de instalaciones hoteleras de todo tipo y otras actividades. Su órgano de Administración es un Consejo de Administración del que forman parte entre otros los administradores solidarios de la empresa citada anteriormente.

    La empresa MELDEN S.A. tiene el mismo domicilio social que las anteriores, el mismo objeto social y sus administradores solidarios son los mismos que los de la primera empresa mencionada.

    La Entidad UNARBA S.A. consta que por escritura de fecha 20-12-O1, cedió de forma global los activos y pasivos al socio BARADA S.L., con efectos del 1-1-02.

  6. - En fecha 29-5-08 se dictó Sentencia por este Juzgado en procedimiento instado por un trabajador frente a las demandadas en cuyo fallo se declara la responsabilidad solidaria de las demandadas por constituir un grupo de empresas, y ello en los términos que constan en el documento 27 de los aportados por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  7. - El calendario laboral para el año 2007 de la empresa BARADA S.L. es el que se aporta por la empresa como documento 13 y que se da por reproducido.

  8. - No consta dato alguno en relación a la terminación de la obra a que se refiere la empresa en la carta de 25-04-08.

  9. - Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda de despido entablada por D. Lucas contra las empresas BARADA SL. (que absolvió a UNARBA, SA) GRUPBAU SA., y MELDEN SA., declaró improcedente el despido objeto de ese procedimiento de fecha 9-5-08, condenando a las Entidades demandadas de forma solidaria a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección así manifestada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución ante la Secretaría de este Juzgado, a optar por el abono de la indemnización legal por importe de 67.882,73 euros condenando además en cualquier caso a dicha entidad a que abone al actor los salarios de tramitación que no haya satisfecho desde la fecha del despido, a saber el 9-5-08 y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandadas, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social...

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