STSJ Comunidad de Madrid 774/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:27097
Número de Recurso4727/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución774/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 774

En el recurso de suplicación nº 4727-08 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA SOCORRO BARCENILLA ESCUDERO, en nombre y representación de DOÑA Virtudes , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha DOCE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 351-08 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Virtudes contra, EL GOURMET NAVARRO S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOCE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Virtudes , contra EL GOURMET NAVARRO S.L., en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitada por la actora en su escrito de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora Dña. Virtudes ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 26.9.2006.

Categoría profesional: Ayudante de Camarera.

Salariomensual: 995,19 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha de 7.2.2008 la actora recibe comunicación escrita de despido disciplinario del siguiente tenor literal:

"A la atención de Doña Virtudes :

Por la presente, la dirección de ésta empresa lamenta comunicarle la decisión de rescindir el contrato de trabajo que hasta la fecha nos vinculaba laboralmente con efectos del día 7 de febrero del presente año en curso, en base a los siguientes hechos: "La empresa ha podido comprobar que de un tiempo a esta parte se ha producido una alteración en su rendimiento laboral en cuanto al servicio que presta a nuestros clientes, no prestando una atención al público con la corrección y diligencia debidas, así como una disminución continuada de su rendimiento laboral. Circunstancia esta que repercute negativamente en el servicio que debemos prestar a los clientes del establecimiento, lo que conlleva una disminución en los ingresos que afectan a la viabilidad de la gestión del restaurante." Habida cuenta de los hechos referidos anteriormente, y en virtud del art. 54 punto 2 letra E, del Estatuto de los Trabajadores , que considera incumplimiento contractual "La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado", esta empresa se ve en la necesidad de proceder a tomar la presente medida resolutoria en aras de conseguir optimizar la oferta de nuestros servicios de cara a nuestra clientela. De la presente carta no se da copia al comité de empresa por no existir en la empresa representación legal de los trabajadores. No se da traslado a la sección sindical por no constar su afiliación.

Le comunicamos que la presente decisión extintiva de su relación laboral surte efectos desde la entrega de la presente carta. Se le comunica que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa el correspondiente finiquito. Rogándole firme la presente carta de rescisión contractual para su constancia y nuestro archivo, atentamente." TERCERO.- En la misma fecha se comunica a la actora lo siguiente: "muy Sra. nuestra: Ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Empresa reconoce la improcedencia del despido comunicado el 7 de febrero de 2008 y pone a su disposición la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROSYSESENTA Y DOS CENTIMOS (1.987 ,62 euros), en concepto de indemnización de 45 días de salario por año trabajado por el despido efectuado. Dicha cantidad se pone a su disposición en el presente acto en metálico. Si Vd. no acepta la indemnización ofrecida se consignará en el Juzgado de lo Social y se le notificará la consignación cuando se haya realizado. Le rogamos acuse recibo de la presente a efectos de notificación. CUARTO.- En fecha de 7.2.2008, simultáneamente a lanotificación de despido, la actora firma un recibo de finiquito (documento n°6 parte demandada) por importe de 313,47 Euros, que se le abona mediante cheque bancario. Y asímismo firma un documento extintivo de la relación laboral del siguiente tenor literal (documento n°1 parte demandada): "Doña Virtudes , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 suscribo y declaro que en este momento percibo de la empresa "EL GOURMET NAVARRO S.L." con número de inscripción en la Seguridad Social NUM001 y C.I.F. B-81862674 ,la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS Y SESENTA Y DOS CENTIMOS (1.987,62 euros), recibo dicha cantidad en el presente acto y en metálico, en concepto de indemnización por despido como consecuencia del despido notificado el 7 de febrero de 2008, junto con la correspondiente liquidación, habiendo reconocido la empresa su improcedencia. En el presente acto acepto libre y expresamente, la indemnización acordada por la empresa y el cese de mis servicios en la misma, y a su vez renuncio a cualquier acción judicial o extrajudicial contra el despido notificado en el día de hoy 7 de febrero de 2008 y a cualquier reclamación de cantidad judicial o extrajudicial contra la empresa. Para que conste a los efectos oportunos, lo firmo en Madrid a 7 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Noviembre de 2009
    • España
    • 18 Noviembre 2009
    ...Laboral (LPL ), para interesar exclusivamente la revisión de los hechos probados. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 1 de diciembre de 2008 (Rec 4727/08 ), desestima el recurso al considerar inviable el mismo por incumplir los mínimos e indispensables requisitos de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR