STSJ Comunidad de Madrid 64/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:2537
Número de Recurso5795/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución64/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005795/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00064/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5795-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 835-08

RECURRENTE/S: D. Luis Miguel

RECURRIDO/S: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID (AYUNTAMIENTO DE MADRID)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dos de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, D. BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 64

En el recurso de suplicación nº 5795-08 interpuesto por el Letrado DON GONZALO VELASCO RECIO, en nombre y representación de D. Luis Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 835-08 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Miguel contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID (AYUNTAMIENTO DE MADRID) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Luis Miguel frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID (AYUNTAMIENTO DE MADRID)."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Se han suscrito entre la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID y D. Luis Miguel contratos por obra o servicio determinado con la siguiente duración y objeto: - Del 27.9.2006 a 24.11.2006, para llevar a cabo la tarea de Monitor para impartir el módulo de Técnico de Sonido en el Taller de Inserción ocupacional Municipal "Comunicación Radiofónica 2006", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de 1a actividad de la empresa. - Del 25 de noviembre de 2006 a 11 de diciembre de 2006, prórroga del anterior contrato. - Del 8.1.2007 al 31.12.2007, para llevar a cabo las tareas de Monitor en el Taller de Inserción ocupacional Municipal "Comunicación Radiofónica 2006", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. - Prórroga del l de enero de 2008 hasta 7 de marzo de 2008. - Del 10.3.2008 al 25.4.2008, para la impartición del curso de Técnico/a de Sonido en Radio (2ª fase), teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. SEGUNDO. La categoría del actor ha sido la de Técnico Especialista 1, en Av. de Cantabria 6, jornada de lunes a viernes, 35 horas, y el nivel de estudios terminados que consta en los contratos es Anatomía Patológica. TERCERO. El salario mensual con prorrata es de 1.873,20 euros (folio 58). CUARTO. Los Talleres de Inserción ocupacional Municipal (TIOM) tienen por objeto que los trabajadores adquieran formación profesional y práctica laboral, mediante la realización de obras o servicios de utilidad pública o interés social, relacionadas con nuevos yacimientos de empleo, proporcionando también orientación y asesoramiento e información profesional y empresarial con programas mixtos de empleo y formación. QUINTO.- El actor ha desempeñado funciones como monitor del Taller de Radio o de los cursos de radio, realización, emisión, grabación, sonorización de programas de radio. SEXTO. Las cuñas publicitarias, la grabación, montaje y producción de vídeos se contratan con empresas externas. SEPTIMO.- No consta que se comunicara a la demandada que el actor tuviera el carácter de delegado o representante sindical ni que ejerciera como tal. OCTAVO. No consta en nómina descuento por cuota sindical. NOVENO. Se dictó sentencia en la que consta que D. Felix prestó servicios para la demandada como Técnico G4, en la Escuela de Radio Onda IMEFE y se declaró improcedente el despido; y sentencia en la que consta que D. Manuel prestó servicios como Técnico G4 con contrato para 1a realización de tareas de Técnico G4 para el tutor de prácticas programas informativos, y se declaró improcedente el despido (folios 65-85). DECIMO. La AGENCIA PARA EL EMPLEO acordó la contratación de un Técnico Especialista 1 para impartir el módulo de Técnico de Sonido en el TIOM de Comunicación Radiofónica 2006 en septiembre de 2006, y resultó seleccionado el actor (folios 134-139). Se acordó la ampliación del contrato (folios 140- 146) y la nueva contratación del actor y ampliación del contrato (folios 147-156). DECIMO-PRIMERO. Termina el contrato de trabajo con duración hasta el 25 de abril, y se le cesa en el trabajo y se da de baja en Seguridad Social por terminación del contrato."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido. El recurso consta de dos motivos, el primero de los cuales se ampara en el art. 191.b) LPL en el que se solicita la modificación del hecho probado 7º con el fin de que reciba la siguiente redacción:

"El presidente de Administración Local de CSI-CSIF Madrid certificó que el actor ostentó...

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