STSJ Comunidad de Madrid 344/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2011
Fecha16 Mayo 2011

RSU 0005988/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00344/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5988/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 814/09 Y ACUMULADO 830/09

RECURRENTE/S: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID

RECURRIDO/S: Erica

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 344

En el recurso de suplicación nº 5988/10 interpuesto por el Letrado JOSE LORENZO IGLESIAS en nombre y representación de AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 29 DE JUNIO DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 814/09 Y ACUMULADO 830/09 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Erica contra, AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE JUNIO DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando en parte las demandadas presentadas por Dª Erica y Dª Pilar, declaro que la relación que une a Dª Erica y Dª Pilar con la Agencia para el Empleo de Madrid es relación laboral indefinida con carácter discontinuo."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Las actoras, Dª Erica y Dª Pilar, prestan servicios para la Agencia para el Empleo de Madrid y han suscrito los contratos que se relacionan para cada una de ellas.

Se relacionan en las demandas en los Hechos 1º a 6º de la demanda de la Sra. Erica, y del Hecho 1º al 7º en la demanda de la Sra. Pilar .

SEGUNDO

El objeto del extinto Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Profesional Empresarial, a tenor del Art. 4 de sus Estatutos tenía por objeto:

Actuar en todas las esferas que inciden positivamente en la lucha contra le paro.

Presentar una oferta de Formación Profesional Ocupacional acorde con la evolución del mercado de trabajo y las necesidades de la sociedad.

Trabajar sobre los colectivos con mayor índice de paro y mayores dificultades de inserción en el mercado laboral como: jóvenes, parados de larga duración, mujeres y minusválidos.

Colaborar con la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores ya insertos en el mercado laboral.

Colaborar con el Ayuntamiento de Madrid, en las mejoras de cualificación profesional del mismo.

Dar apoyo a la instalación de actividades independientes (Cooperativas, S.AL y trabajadores autónomos).

Dar apoyo a la instalación de empresas, a través de servicios de gestión e información.

Realización de planes generadores de empleo en colaboración con empresas.

Cooperación con otras instituciones públicas para abordar conjuntamente la lucha contra el desempleo.

Colaboración con los diversos agentes sociales para ajustar la acción del I.M.E.F.E, a las necesidades reales de la sociedad.

Realización de estudios e investigaciones, tanto sobre el mercado de trabajo como de la evolución de los colectivos más afectados por el paro.

Mejorar a través de las mismas acciones del Plan de Empleo, el entorno del Municipio y la calidad de vida de los ciudadanos.

La Agencia para el Empleo de Madrid tiene los siguientes fines y competencias:

"Art. 2 .- Fines. La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el fomento del empleo estable y de calidad.

Art. 3 .- Competencias.

  1. -La Agencia para el Empleo de Madrid ejercerá para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior, entre otras, las siguientes competencias:

Desarrollar las políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado.

Promover y desarrollar una formación y orientación tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el Municipio. Colaborar con el Servicio Público de Empleo de la comunidad de Madrid en la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo con especial atención en la integración de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.

Fomentar la creación de empleo en las empresas.

Promover líneas de financiación para la creación de empleo.

Fomentar e informar sobre los cauces para el autoempleo o trabajo por cuenta propia, creando infraestructuras de apoyo para ello.

Colaborar en la formación continua del personal no funcionario de los organismos y empresas dependientes del Ayuntamiento de Madrid.

Colaborar con los distintos departamentos municipales en la realización de campañas específicas, contribuyendo desde la Agencia a la formación de los agentes informadores.

Mejorar la cualificación de los trabajadores ocupados en áreas estratégicas para la economía del Municipio.

Informar sobre las ofertas de empleo y la formación para el empleo del Municipio.

Colaborar con otras instituciones públicas y privadas en las materias objeto de la Agencia.

En general, todas aquellas competencias no especificadas anteriormente y que estén relacionadas con la gestión de los recursos asignados a la Agencia.

Para su logro, la Agencia para el Empleo de Madrid podrá ejercer, entre otras, las siguientes facultades:

Establecer convenios con otros organismos o entidades para potenciar el desarrollo del empleo.

Participar en planes nacionales y programas de la Comunidad de Madrid, establecidos en el marco de la Estrategia Europea de empleo, así como en proyectos europeos o internacionales que puedan potenciar el desarrollo del empleo en la ciudad.

Obtener y gestionar subvenciones y otras ayudas del Estado, de la Comunidad de Madrid, de Instituciones públicas o privadas y de particulares.

Proponer el establecimiento de precios públicos y la concertación de operaciones de créditos en sus distintas formas.

TERCERO

Cada una de las actoras realizan las funciones que se describen en las demandas, en el Hecho 10º (demanda de la Sra. Pilar ) y en el Hecho 9º (demanda de la Sra. Erica ), y son las propias del Organismo.

CUARTO

Se han acumulado los procedimientos 814/09 y 830/09."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que formula contra la sentencia de instancia la Agencia para el Empleo de Madrid se integra por cinco motivos. En el primero, acogido al apartado b) del art. 191 de la LPL, se solicita que conste como texto añadido al ordinal primero que "la actora Pilar ha prestado sus servicios en los períodos 1 de julio de 2008 a 23 de julio de 2008 en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón y estuvo en prestación INEM-desempleo del 1.01.2008 a 30.06.2008". Estos datos que se refieren a la vida laboral de la demandante, aunque sean ciertos por quedar así reflejados en la documental que se cita (folio 88 de los autos) hace que su adición al factum sea intranscendente porque no se desvirtuaría la base jurídica en la que se sustenta el sentido y los efectos propios del pronunciamiento impugnado (declaración de la relación laboral de la actora como indefinida con carácter discontinuo), a la vista de la declaración de hechos probados sobre los contratos suscritos entre las partes, los períodos de prestación efectiva de servicios y la actividad laboral desarrollada en los períodos respectivos, de todo...

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