STSJ Comunidad de Madrid 102/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:2479
Número de Recurso61/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución102/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000061/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 61/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 151-08

RECURRENTE/S: D. Juan Pedro

RECURRIDO/S: DESARROLLOS ALIMENTARIOS S.A., CATESPÁN S.A. Y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 102

En el recurso de suplicación nº 61/09 interpuesto por el Letrado D. JORGE CONDES LÓPEZ, en nombre y representación de D. Juan Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 151-08 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Pedro contra DESARROLLOS ALIMENTARIOS S.A., CATESPÁN S.A. Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando en su pretensión subsidiaria la demanda promovida por D. Juan Pedro frente a las DESARROLLOS ALIMENTARIOS, S.A. y CATESPAN, S.A., declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 26-12-2007 y condeno a las demandadas solidariamente a optar en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia entre la readmisión mediante acuerdo con el alto directivo o la extinción del contrato de trabajo de aquel mediante el abono de una indemnización por importe de 5.494,51 euros. Se advierte a las partes de que en caso de no alcanzar un acuerdo, se entenderá efectuada la opción de las empresas por la extinción del contrato de trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO. - El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 16-3-2007, con la categoría profesional de Director General percibiendo un salario bruto anual de 120.000 euros con prorrata de pagas extras en 12 mensualidades.

SEGUNDO

La relación laboral se formalizó mediante un contrato de trabajo de alta dirección que el actor formalizó con ambas empresas demandadas obrante a los folios 99 al 103 de autos, que se da por reproducido, con efectos de fecha 20-3-2007, siendo el objeto del encargo de la prestación de servicios:

OBJETO: El objeto del presente contrato será la realización, por parte de DON Juan Pedro de las funciones propias de DIRECTOR GENERAL de DEALSA y CATESPAN, y más concretamente el seguimiento y la consecución de los objetivos de ambas sociedades, con el ejercicio de los poderes necesarios a tal fin, realizando cuantas funciones le asigne el Consejo de Administración o el Presidente de las mismas, y en especial la implementación de la empresa matriz, DEALSA de las medidas contenidas en el informe de Auditoria de Gestión y más concretamente en el Plan de Acción, realizado por la entidad Tea-Cegos, S.A. con fecha enero de 2007 a que se refiere La parte expositiva.

TERCERO

El demandante permaneció en situación de IT derivada de enfermedad común desde el 26-11-2007 al 31-1-2008 siendo dado de alta por mejoría que permite trabajar (folios 79 al 90 de autos).

CUARTO

La empresa Desarrollos Alimentarios SA notificó al actor la carta de despido disciplinario de fecha 26-12-2007, que obra a los folios 10 y 11 de autos, en los siguientes términos:

Muy Sr. nuestro:

El Consejo de Administración de4 esta empresa, en base a las facultades que le confiere el art. 11.2del RD 1382/1985 de 1 de agosto, en relación con el art.54 del Estatuto de los Trabajadores, en su reunión celebrada el pasado día 20 de diciembre, ha adoptado la decisión de cesarle como Director General con revocación de las facultades que tenía conferidas, a las vez que proceder a la revocación de las facultades que tenía conferidas, a la vez< que proceder a la resolución del

El contrato de trabajo de carácter esepecial que le vincula con esta empresa mediante despido disciplinario.

El hecho en que se basa la decisión es fundamentalmente la pérdida de confianza que teniamos en Vd. depositada e inspiraba nuestra relación, que surgió a raíz de los trabajos desarrollados con ocasión del informe de Auditoria de Gestión que la empresa encomendó a la entidad Tea- Cegos de la que Ud. formaba parte y dirigió Vd. mismo la realización de dicho Informe, llegando a alacanzar la confianza en Vd. tal grado que fue Vd. a quien esta emrpesa, tras causar Vd. baja en Tea-Cegos, le nombró Director General para implementar las directrices y recomendaciones que en el referido Informe de Auditoria de Gestión y en concreto el Plan de acción, aconsejaban, y la consecución de los objetivos generales de la empresa en todos sus aspectos.

Lo cierto es que desde entonces la confianza en Vd. la hemos ido perdiendo de forma paulatina y en la medida que este órgano social ha ido comprobando que tanto las recomendaciones y consejos del Informe de Auditoria de Gestión y el Plan de Acción que se deberían haber implementado, no se han llevado a cabo, como que la empresa se ha ido alejando, a pasos cada vez más grandei, de los objetivos que tenía marcados para este ejercicio, que lamentablemente, va a a ser uno de los peores en nuestra historia, por cuanto, tampoco Vd. como Director General, ha sabido dar respuesta a las cuestiones que el mercado, en el sector de nuestra actividad, ha planteado en este tiempo, ni proponer ninguna medida concreta para mejorar nuestra productividad, sin que podamos dejar de referirnos a su precario estado de salud, que durante un tiempo que, ~ atendiendo a las necesidades requeridas, resulta desaconsejable para los intereses generales de la empresa.

Los hechos descritos determinan la pérdida de la confianza que es fundamento de la relación laboral de carácter especial, y son sancionables con el despido de conformidad con lo estab1ecido en el art. 2 del RD1382/1985 de 1 de agosto y el apartado d) del art.54 del ET.

El despido surtirá efectos a partir del día de la fecha.

QUINTO

La empresa Catespan SA notificó al actor la carta de fecha 26-12-2007, que obra al folio 9 de autos, en los siguientes términos:

"Muy Sr. nuestro:

El Consejo de Administración de la mercantil CATESPAN, S.A.; en su reunión celebrada el pasado día 21 de diciembre, ha adoptado la decisión de cesarle como Director General con revocación de las facultades que tenía conferidas, a la vez que proceder a la resolución del contrato de trabajo de carácter especial que le vincula con esta empresa."

SEXTO

El actor interpuso la papeleta de conciliación por despido el día 17-1-08 y se celebró el acto de conciliación en el SMAC el 1-2-08, sin avenecia respecto de la empresa DEALSA y sin efecto respecto de Catespan SA."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia que ha estimado la pretensión subsidiaria de su demanda declarando la improcedencia de su despido condenando solidariamente a las demandadas a optar en el plazo de cinco días entre la readmisión mediante acuerdo con el alto directivo o la extinción del contrato de trabajo mediante el abono de una indemnización por importe de 5.494,51 € advirtiendo a las partes que en caso de no llegar a un acuerdo se entenderá efectuada la opción de las empresas por la extinción del contrato de trabajo.

El recurso del actor viene a solicitar a la Sala que se califique la extinción del contrato como un desistimiento empresarial y no como un despido improcedente con el pronunciamiento de que...

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