SAP Murcia 541/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2008:1517
Número de Recurso369/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución541/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00541/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2008 0100834

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000369 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000441 /2006

RECURRENTE : Estefanía

Procurador/a : JOSE MIRAS LOPEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Ángela , Diana Y Jose Manuel

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 541/08ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a tres de diciembre de diciembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de procedimiento ordinario que en primera instancia se han seguido con el nº 441-06 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada Dña Ángela , representada por la Procuradora Dña Juana María Bastida Rodríguez y dirigida por la Letrada Dña Mª Isabel Muñoz Rodríguez, y como demandada y en esta alzada apelante Dña Estefanía representada por el Procurador D. Emilio Vicente Sánchez Renovales y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez Renovales, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. José Miras López . Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 15 de octubre de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bastida Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Ángela , Dña. Diana y D. Jose Manuel contra Dña. Estefanía debo condenar y condeno a la demandada a devolver a la actora la posesión de la finca objeto del presente procedimiento libre ye expedita, con apercibimiento de lanzamientos si no lo realiza, absteniéndose de realizar en la vivienda en lo sucesivo actos posesorios."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación en representación de la demandada, dándose traslado a la parte demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 369/08, compareciendo la parte demandada en la cualidad antes expresada, y señalándose deliberación y votación el día de la fecha por providencia dictada el día 26 de septiembre último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante invoca en primer lugar que en virtud del desistimiento los demandantes tenían que se condenados al pago de las costas conforme indicó en el acto de la Audiencia Previa, en que consta la oposición a éste y en todo caso se solicitó dicha condena, y que Dña Ángela siguió litigando a todos los efectos hasta la finalización del procedimiento, así como que del fallo y del encabezamiento han de eliminarse a los coactores desistidos.

La referida pretensión de condena al pago de las costas de los demandantes que desistieron de la demanda, ha de ser desestimada, ya que el pronunciamiento que efectúa la sentencia apelada se ajusta a lo dispuesto en el artículo 396.2 en conjunción con el artículo 20 de la L.E.Civil , pues de la grabación del acto de la Audiencia Previa se desprende que la hoy apelante no se opuso expresamente al desistimiento, sin que la petición de imposición de las costas causadas por el mismo implique dicha oposición, ni pueda prevalecer sobre la regulación establecida en el artículo 396.2 citado. Partiendo de ello, no procede la supresión de la referencia que se efectúa en el encabezamiento de la sentencia apelada a los dos demandantes que desistieron del procedimiento, en la medida que resuelve sobre las costas derivadas del desistimiento que fue acordado en la Audiencia Previa, conforme a su Fundamento de Derecho Quinto, y sí por el contrario resulta improcedente la mención en su Fallo de los coactores a los que se tuvo por desistidos.

SEGUNDO

En segundo lugar la parte apelante formula alegaciones sobre la concurrencia de laexcepción de litisconsorcio pasivo necesario, argumentando que la parcela catastral nº NUM000 pertenece a la demandada y a sus hijos, habiendo aportado escritura de herencia que lo justifica, por lo que la relación jurídica procesal no es correcta, aludiendo al contenido de la contestación a la demanda y a lo resuelto al respecto en el acto de la Audiencia Previa, y solicitando su estimación , a la que se opone la...

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