SAP Madrid 422/2008, 10 de Abril de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2008:3701 |
Número de Recurso | 213/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 422/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00422/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 213/08
Autos nº: 498/07
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid
P. Apelante: Dª. Sonia
Procurador: D. JOSE Mª RICO MAESSO
P. Apelada: D. Valentín
Procurador: D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 4 2 2
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid a 10 de abril de 2008
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 498/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. Sonia, representada por el Procurador D. JOSE Mª RICO MAESSO; y de otra, como parte apelada, D. Valentín, representada por el Procurador D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 23 de julio de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- "Estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Rico Maesso, en nombre y representación de Dña. Sonia frente a D. Valentín bajo la representación del Procurador de los Tribunales Sr. Mardomingo Herrero, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, contraído en fecha 11 de febrero de 2000, con los efectos inherentes a dicha declaración debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil sin hacer especial condena en costas, y estableciendo las siguientes medidas:
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- Se atribuye la guarda y custodia de la menor Julia a Dña. Sonia, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
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- Régimen de visitas a favor del padre y siempre en defecto de acuerdo será el siguiente: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo reintegrar a la menor al domicilio materno.
Igualmente los miércoles que sean días lectivos desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas siempre que el padre pueda hacerlo si no lo impide su trabajo, las vacaciones de navidad, semana santa y verano serán por mitad para ambos progenitores.
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- Atribución a la esposa del uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario existentes en la misma.
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- Se fija como pensión de alimentos para la hija menor la cantidad de 200 Euros mensuales, a razón de doce mensualidades cada año, pagaderas en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre designe, siendo dicha cantidad actualizada anualmente conforme a las variaciones que pueda sufrir el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo público que lo sustituya.
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- Gatos extraordinarios que genere la menor deberán ser atendidos por mitad y en el caso de desacuerdo se acudirá a la decisión judicial.
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- Se prohibe la salida del territorio nacional de la menor Julia sin acuerdo fehaciente de ambos progenitores o en su defecto, sin autorización judicial.
Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde costa inscrito el matrimonio de los litigantes."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Sonia a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, señale la cuantía de la pensión de alimentos de la hija en 350 Ñ al mes; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 16 de octubre de 2007.
Frente a tal...
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