SAP Salamanca 306/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2010:378
Número de Recurso230/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00306/2010

Sentencia Número: 306/2010

Ilmo. Sr. Presidente

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JESÚS PÉREZ SERNA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En Salamanca, a trece de Julio de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 893/2008 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 230/2010, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Florian representada por la Procuradora Doña María del Henar Sastre Mínguez, bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos García García. Y como demandado-apelante DON Leonardo, representado por la Procuradora Doña María de Vega Díaz bajo la dirección del Letrado Don Manuel Calvo Úbeda. Habiendo versado sobre: acción de resolución contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día treinta de Diciembre de dos mil nueve por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando en parte la demanda interpuesta por Florian representado por la Sra. Sastre Mínguez contra Leonardo representado por la Sra. De Vega Díaz, se declara resuelto el contrato de compraventa respecto de la plaza de garaje descrita en la demanda en el hecho 1º, condenando al demandado a la devolución del precio de 6.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con cargo del demandado del pago de todos los gastos extrajudiciales que se generen (escrituras, registro de la propiedad), y sin hacer condena en costas, por lo que cada parte abonará las propias, siendo las comunes por mitad." Interesada aclaración de la misma por la legal representación de la parte demandante, se dictó Auto con fecha veintinueve de Enero de 2010, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se aclara la parte Dispositiva de la Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009 en el sentido siguiente: "...con cargo del demandado del pago de todos los gastos extrajudiciales que se generen (de las nuevas escrituras que en su caso hubieran de otorgarse)...".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se revoque la sentencia recurrida y, consecuentemente, se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a dicha parte; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se confirme íntegramente la resolución de instancia, remitiendo en su día los Autos al Tribunal competente para su resolución.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día ocho de Julio de dos mil diez y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS PÉREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, estima en parte la demanda interpuesta por Don Florian contra Don Leonardo, y en su consecuencia declara resuelto el contrato de compraventa celebrado en fecha quince de Diciembre de 2006, respecto de la plaza de garaje descrita en el hecho primero de la demanda, con condena al demandado a la devolución del precio de la misma, con los intereses legales desde la interposición de la propia demanda, y con cargo del demandado de todos los gastos extrajudiciales que se generen. Justifica la decisión antedicha en la inidoneidad de la plaza de garaje para su uso normal, al carecer de las dimensiones necesarias tanto en sí misma como en lo relativo a sus accesos y disponibilidad.

Referido pronunciamiento es objeto de recurso de apelación, el cual, interpuesto por la representación procesal del demandado, pretende la revocación de la resolución del Juzgado y su sustitución por otra en la que se le absuelva de las pretensiones instadas en su contra. Alega a tal fin, como motivos del recurso, error en la apreciación de la prueba, en tanto que fue el actor quien eligió la plaza de garaje litigiosa "pese a ver el pequeño defecto que ostensiblemente tenía la misma", o en tanto que pudo ver la plaza antes de firmar la escritura, e incluso elegir otra; alude, igualmente, al informe pericial del Señor Ricardo, señalando que no recurre los requisitos que se exigen en los artículos 335 y 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni se ajusta al resto de pruebas: informe de la empresa TINSA, licencia otorgada por el Ayuntamiento de la localidad, y poca entidad en la diferencia de las mediciones. En último lugar, alega caducidad de la acción rescisoria.

SEGUNDO

Con tal planteamiento de recurso, y habida cuenta del cúmulo de cuestiones planteadas por la recurrente, se considera preciso hacer una serie de matizaciones previas que sirvan tanto para aclarar el ámbito de discusión como los presupuestos doctrinales que servirán de base al análisis del tema sometido a consideración.

En primer lugar, incidiéndose en la apreciación de las pruebas llevada a cabo por la juez de instancia, forzoso es reconocer que la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal de apelación examinar el objeto de la litis, sin obligación alguna de...

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