STSJ Castilla y León 597/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2008:6818
Número de Recurso536/2008
Número de Resolución597/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 597/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente AccidentalIlmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cinco de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 536/2008 interpuesto por DON Narciso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 215/2008 seguidos a instancia del recurrente, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Julio de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Narciso contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, debo absolver y absuelvo a éste de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Narciso , D.N.I. NUM000 , presta servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE BURGOS desde el 1-3-00 con la categoría profesional de Oficial Tercera y lo hace en el Servicio de Aguas.SEGUNDO.- Para dicho Servicio existe un Convenio Colectivo publicado en el B.O. Burgos de 21-5-01. TERCERO.- Existen once plazas de Oficial 1ª; tres de Oficial 2ª; tres de Oficial 3ª; y seis de Peón Especialista. CUARTO.- El actor normalmente trabaja junto con otra persona que es Oficial 1ª. Ambos realizan tareas prácticamente iguales a las órdenes del encargado. QUINTO.- Las diferencias retributivas entre Oficial 3ª y Oficial 1ª ascienden a la suma de 108,89 euros mensuales en el 2007 y a la de 124,71 euros mensuales en el 2008. SEXTO.- El actor percibía en el 2007 un complemento mensual por antigüedad de 135,48 euros y en el 2008 de 157,93 euros. De pagársele la antigüedad como Oficial 1ª debería percibir 147,97 euros en el 2007 y 172,50 euros en el 2008. SEPTIMO.- El número de pagas anuales son 16. Hay cuatro extras: marzo, verano, octubre y navidad. OCTAVO.- Reclama la suma de 1.959,99 euros por diferencias de febrero del 2007 a enero del 2008. Presenta reclamación previa el 26-2-08 que es desestimada expresamente por resolución de 29-2-08. Interpone demanda para ante este Juzgado el 11-3-08 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2008 se dicto sentencia por el Juzgado de lo Social nº Uno de Burgos , Autos nº 215/08 , que desestimo la demada formulda por D. Narciso frente al Ayuntamiento de Burgos en reclamación de derecho y cantidad. Frente a la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador demandante en base a diversos argumentos tanto de orden factico como jurídico.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión del ordinal octavo de manera que incluya el siguiente texto: "reclama la suma de 1959,99 € por diferencias de febrero de 2007 a enero de 2008. Presenta reclamación previa el día 26 de febrero de 2008, que es desestimada por resolución de 29 de febrero de 2008 por las siguientes causas: 1. Que en el Convenio Colectivo de Trabajo de Aguas de Burgos, publicado en el BOP de 21 de mayo de 2001 , no figura ninguna definición de las competencias y funciones de las distintas categorías laborales contempladas en el Anexo I del Convenio. 2 . Que de acuerdo con los informes emitidos por los responsables de Aguas de Burgos, los trabajos que viene realizando se corresponden con su categoría profesional de peón especialista, no requiriendo para su ejecución conocimientos especiales, salvo lospropios de la especialidad que desempeña. 3. Que la categoría solicitada de Oficial Primera supone el desempeño de funciones con iniciativa y responsabilidad propias, pudiendo tener a sus órdenes otro personal de igual o inferior categoría, circunstancias que no se dan en el presente caso. Interpone demanda ante el Juzgado el día 11 de marzo de 2008". Fundamenta tal revisión en los doc 7 y 81.

El motivo debe de ser desestimado por ser intranscendente para la resolución de la litis, requisito este que de forma reiterada es exigido por nuestra jurisprudencia, por todas SSTS 2-2-2000 y 24-10-2002 , puesto que en el ordinal octavo ya aparece referenciada la cantidad reclamada en demanda, el motivo de interposición de la misma, la fecha de la reclamación previa, y la resolución desestimatoria de la misma. Existiendo una referencia global a la demanda,...

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