STSJ Extremadura 90/2006, 2 de Febrero de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:124
Número de Recurso769/2005
Número de Resolución90/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 90

En el RECURSO SUPLICACION 769/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. AGUSTIN MARIA PULIDO RIVERA, en nombre y representación de SERVICIOS HOTELEROS 13 S.L, contra la sentencia de fecha 29-7-2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 522/2005 , seguidos a instancia de D. Gaspar , representado por el Letrado D. VALENTÍN E. PACHECO POLO frente a la empresa recurrente, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en este procedimiento Gaspar , ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada "SERVICIOS HOSTELEROS, 13, S.L." desde el 8 de septiembre de 1977 con la categoría profesional de camarero y salario de 1.112,59 Euros mensuales.- SEGUNDO: Con fecha 20 de julio de 2003 el actor causa baja por incapacidad temporal, en cuya situación estuvo hasta el 20 de enero de 2005 por agotamiento del plazo máximo legal. El INSS, con fecha 4 de febrero de 2005 resolvió denegar prestación de invalidez permanente al no estimar que estuviera afecto a grado de incapacidad alguno.- TERCERO: El demandante al recibir la notificación de aquella resolución denegatoria de invalidez el día 11-02-05 trató de reincorporarse a su puesto de trabajo sin poder conseguirlo ante la actitud empresarial que tiene su reflejo en el Hecho Cuarto de la sentencia dictada por este propio juzgado aportada en copia como documento nº 5 al ramo de prueba actor, que se da por reproducido.- CUARTO: Con fecha 8 de abril de 2005 el demandante inicia un nuevo proceso de incapacidad temporal en el que aún continúa con el diagnóstico de "trastorno adaptativo con ansiedad por stress laboral", procediendo la empresa a dar de baja en Seguridad Social al trabajador, extremo que conoce el interesado a través de informe de vida laboral remitido el día 23 de mayo siguiente y con efectos reconocidos de citada baja el 16 de mayo de 2005; extremo que se denuncia por el actor ante la Inspección de Trabajo.- QUINTO: Con fecha 3 de junio de 2005 se presenta por el actor papeleta-demanda de conciliación extrajudicial sobre despido, cuyo acto tuvo lugar el día 14 del propio mes y año, resultando sin avenencia.- SEXTO: Desde el año 2003 viene existiendo entre el trabajador demandante y el Administrador único de la empresa una situación de conflictividad que ha dado lugar a diversos procesos judiciales entre ambos, situación aquella manifestada a través de los siguientes hechos:

A).- En el proceso electoral sindical celebrado en el centro de trabajo "hospital San Pedro de Alcantara" donde el actor viene prestando sus servicios, este no apoyó con su firma la impugnación de tal proceso llevada a cabo por el empresario que tenía preferencia por un determinado candidato que fue excluido de la candidatura de elegibles por la Mesa electoral que a la sazón presidía el aquí demandante, impugnación que no prosperó.

B).- En julio de 2004 hubo el act6or de reclamar abono de horas extraordinarias en sede judicial, procedimiento que terminó por sentencia de este propio Juzgado estimando parcialmente la demanda, confirmada por el T.S.J. de Extremadura; habiendo de procederse para su cobro a través de ejecución forzosa. (Documento nº 2 del ramo de prueba del actor).

C).- Ante las evasivas del empleador a que se reincorporara el demandante a su puesto de trabajo tras aquel primer proceso de incapacidad temporal a que se contrae el Hecho Tercero, el demandante presentó papeleta-demanda de conciliación por despido (folio 20) y cuyo acto terminó sin avenencia. En relación con estos extremos le fue impuesta una sanción al trabajador por faltas se asistencia al trabajo que fe revocada por la sentencia de este Juzgado citada en aludido Hecho Tercero de la actual, y que se da por reproducida, La sanción era de 60 días de suspensión de empleo y sueldo y fue cumplida del 18-03 al 16-05 de 2005.

D).- Entre el día 16 de febrero y 17 de marzo de 2005, el actor por orden de la empresa cumplió una sanción impuesta con anterioridad a la baja por I.T. de julio de 2003.E).- El día 12 de abril de 2005 tuvo lugar acto de conciliación ante el UMAC respecto la reclamación de cantidad por salarios de enero y varios días de febrero de 2005, reconociendo la empresa únicamente la deuda de 550,40 Euros correspondiente a 20 días de enero oponiéndose al resto de la reclamación que se encuentra pendiente de resolver ante este propio Juzgado en autos 446/2005.

F).-Ha percibido el actor de la Mutua MONTAÑESA por pago directo por I.T. desde el 11.4.05 al

17.7.05 la suma de 2.296,38 Euros.

G).- El demandante no consta haya ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

H) Habiéndose presentado por el actor con fecha 16 de junio de 2005 sendas demandas, una ejercitando acción de despido y otra de resolución de contrato por incumplimientos del empleador y vulneración de derechos fundamentales, se ha procedido a la acumulación de autos en un solo procedimiento, previa conciliación extrajudicial de la última de las acciones celebrada el 14 de junio pasado, sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por Gaspar frente a la empresa "SERVICIOS HOSTELEROS, 13, S.L." debo declarar y DECLARO resuelto el contrato de trabajo existente entre ambas partes, CONDENANDO a la empresa demandada en concepto de indemnización legal, a que abone al actor la suma de 46.572,48 Euros"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29-11-2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

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