STSJ Cataluña 8725/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:13817
Número de Recurso804/2006
Número de Resolución8725/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8725/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Universitat de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 6 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 804/2006 y siendo recurrido/a Lorenzo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Sr. Lorenzo contra UNIVERSITAT DE BARCELONA, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada, UNIVERSITAT DE BARCELONA, a estar y pasar por esta declaración, y a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, OPTE entre readmitir al trabajador o abonarle la cantidad de 8.503,74 euros en concepto de indemnización, y, en ambos casos, al pago de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido, 14-9-06 , hasta la notificación de la presente a razón de 133,39 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Sr. Lorenzo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para le empresa UNIVERSITAT DE BARCELONA desde el 1-10-1.999 mediante contratos administrativos de duración determinada, sujetos a las leyes administrativas, en concreto: a la Ley 11/1.983, de Reforma Universitaria , al Real Decreto 898/1.985 , al R.D. 1200/1.986 , al Real Decreto 1086/1.989 , a los Estatutos de la Universidad de Barcelona y a las demás normas aplicables.

  1. -El 18-7-2.005 firmó un contrato laboral a tiempo parcial de 8 horas semanales, de 4 horas de docencia y 4 horas de permanencia, con efectos desde el 15-9-2.005 hasta el 14-9-2.006 (doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte actora), percibiendo una retribución de 4.001,76 euros mensuales (pag. 132 de los autos), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, y sujeto a las normas del Derecho Laboral: El art. 53 de la L.O. de Universidades 6/2001, de 21 de Diciembre , el art. 50 de la Ley de Universidades de Catalunya , el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas aplicables.

  2. -Trabajo que compatibilizaba con el que ocupa en el Departamento de Cultura de la Generalitat.

  3. -El objeto del contrato era prestar servicios como Profesor asociado del Departament de Història Medieval, Paleografia i Diplomàtica, dentro del Área de Història Medieval de la Facultad de Geografía i Història de la Universitat de Barcelona.

  4. -La asignatura Història de les Institucions Medievals Universals era optativa y la de Història Medieval de Catalunya era obligatoria.

  5. - En fecha 26 de Febrero de 2005 inició una baja laboral, proceso de incapacidad temporal que finalizó con alta médica de 13/04/2006.

  6. - Comunicó la baja telefónicamente y cuando le fue requerido por escrito la comunicó de ésta manera.

  7. - Al comenzar la baja, el Departament redestribuyó la clase obligatoria de Història Medieval asignada al Señor Lorenzo entre diversos profesores y de la clase optativa de Història de les Institucions Medievals Universals se comprometió el señor Lorenzo a recuperar el retraso una vez se incorporara.

  8. -Al reiniciar las clases tras el alta médica el 13/04/2006, continuó el curso normalmente, recuperando las clases de la asignatura optativa y efectuando los exámenes de ambas.

  9. - El día 17/05/2006 se reunió el Consell del Departament y, en votación secreta, votó la no renovación del contrato del Sr. Lorenzo .

  10. - Tras dos informes desfavorables a la renovación del Director del Departament de 17 y 23 de mayo, y otro del Vicedecano de la Facultad de 19 de junio, el día 29 de junio de 2006 la Decana de la Facultad comunicó al Sr. Lorenzo la rescisión de su contrato con efectos de 14/09/2006.

  11. - El dia 5/10/2006 se interpuso Reclamación Previa ante la Universidad de Barcelona.

  12. -El actor no ha ejercido cargo sindical ni de representación de los trabajadores en el año anterior al despido. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Lorenzo , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Universitat de Barcelona la sentencia que estimó la demanda por despido que contra la misma había interpuesto D. Lorenzo , y declaró la improcedencia del mismo, con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento. El recurso va encaminado, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , a denunciar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, en concreto: la infracción por aplicación indebida del artículo 15 delEstatuto de los Trabajadores , en lo referente a que no caben otros contratos temporales que los previstos en el mismo, de los artículos 50 y 53 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades , que prevén el carácter temporal de los contratos laborales de los profesores universitarios, del artículo 20.10 del Real Decreto 585/1985 , en cuanto contempla la extinción de los mismos por el transcurso del plazo de duración pactado, del artículo 6.4 del Código Civil , negando que el contrato suscrito por el actor tenga causa falsa, y, por último, del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , al haberse calificado la extinción del contrato como un despido improcedente.

SEGUNDO

Según los hechos probados de la sentencia el actor ha estado vinculado con la Universidad demandada desde el 1.10.1999 en virtud de contratos administrativos de duración determinada y desde el 18.7.2005 por un contrato laboral a tiempo parcial de 8 horas semanales, con efectos desde el

15.9.2005 hasta el 14.9.2006, siendo el objeto de este último contrato el prestar servicios como profesor asociado del Departament de Història Medieval, Paleografia i Diplomática, dentro del Area de Historia Medieval de la Facultad de Geografia e Historia de la Universidad de Barcelona, trabajo que compatibilizaba con otro en el Departament de Cultura de la Generalitat. El 17.5.2006 se reunió el Consell del Departament y, en votación secreta, votó la no renovación del contrato. Tras dos informes desfavorables a la renovación del Director del Departament de 17 y 23 de mayo, y otro del Vicedecano de la Facultad de 19 de junio, el día 29 de junio de 2006 la Decana de la Facultad le comunicó la rescisión del contrato con efectos de

14.9.2006.

La sentencia recurrida considera que el contrato temporal suscrito por las partes no se ajustó a ninguna de las modalidades de contratación temporal previstas en el artículo 15 del ET y que siendo su objeto la actividad normal de la Universidad la causa del contrato sería nula conforme al artículo 6.4 del Código Civil y la relación laboral indefinida, por lo que al no haberse justificado causa alguna para su extinción, entiende la juzgadora de instancia que se produjo un despido improcedente.

El contrato suscrito por las partes el 18.7.2005 se amparaba en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de diciembre , en el artículo 50 de la Ley de Universidades de Catalunya , el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas aplicables. El artículo 48 de la LOU 6/2001 establece que "en los términos de la presente Ley y en el marco de sus competencias, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las Universidades. Estas podrán contratar en régimen laboral personal docente investigador entre las figuras siguientes: ayudante, doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante". El artículo 53 de la misma Ley señala que "los profesores asociados serán contratados, con carácter temporal, y con dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad", precepto que reproduce en los mismos términos el artículo 50 de la Ley del Parlament de Catalunya 1/2003 de Universidades...

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