STSJ Cataluña 9120/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:13182
Número de Recurso6600/2006
Número de Resolución9120/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9120/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis María frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 7.06.06 dictada en el procedimiento Demandas nº 219/2006 y siendo recurrido/a Municipal de Serveis S.A. (MUSERSA). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.03.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.06.06 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis María contra la empresa Municipal de Serveis SA, debo declarar y declaro procedente el despido del actor efectuado el 8.2.2006, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Luis María , provisto de DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta ydentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Municipal de Serveis SA con antigüedad del

    3.7.1992, ostentando últimamente la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario bruto mensual 2.085,21 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. - El 8 de febrero de 2006 la empresa notificó al trabajador la sanción de despido disciplinario, con efectos de la misma fecha, mediante comunicación escrita que obra unida a los autos y que por su extensión se da por integramente reproducida en la que se le atribuye una falta muy grave de prudencia o negligencia grave e inexcusable con grave riesgo para la integridad física de sus compañeros, suya propia y de terceros, habiendo causado efectivamente daños a sus propios compañeros y a la empresa todo ello a tenor de lo tipificado en el art. 58.13 del Convenio Colectivo aplicable, imprudencia que se produce en el contexto de antecedentes por faltas muy, es decir, de reincidencia tipificada en el art. 58 del mismo texto convencional.

  3. - El día 10 de enero de 2006 el actor iba al volante de la barredora tipo Ravo 5002, matrícula E-0961-BCE , y al circular por el paso que da acceso al almacén colisionó con uno de los contenedores situados a su izquierda, causando en el vehículo daños consistentes en rotura del faro izquierdo, rotura del cristal delantero y salida de la guía del cristal de la puerta.

  4. - El actor circulaba a los mandos del camión Iveco Stralis, matrícula 9664 DNW, acompañado de los otros dos peones de su dotación , cuando , sobre las 00:15 horas del 13 de enero de 2006, detuvo el vehículo en la gasolinera de Sarriá de Ter para cenar. Allí el Sr. Luis María adquirió una coca-cola en botella de plástico de 50 cl que, una vez de vuelta en el camión,d epositó verticalmente en el posavasos del panel central de la cabina. Al poner el vehículo en marcha y girar para incorporarse a la vía, la botella de refresco cayó a los pies del conductor. El actor, sin detener el vehículo, dobló el tronco en un intento de recoger el objeto. Al no conseguirlo y ante la proximidad de una curva, desistió de su propósito, comentando que la recogería más tarde. Pasada la curva y circulando a velocidad superior a la permitida en ese tramo, llegó a la altura de la señal de stop en un cruce de cuatro calles sin poder accionar el pedal del freno porque la botella de refresco situada bajo el mismo bloqueaba el mecanismo. Aunque debía girar a la derecha para coger el puente, viró hacia la izquierda para aprovechar la mayor anchura de la calzada pero la velocidad, unida al gran peso de la tolva, repleta de basura, desestabilizó el camión provocando su vuelco sobre el costado derecho. Como consecuencia del accidente tanto el conductor como los dos acompañantes sufrieron contusiones y heridas leves y uno de ellos, además , fractura de clavícula. Asimismo, el camión resultó con daños de gran consideración, cuya reparación ha ascendido a la suma de 24.951,54 euros, ocasionándose desperfectos en el mobiliario urbano del Ayuntamiento de Sarriá de Ter.

  5. - El 25 de abril de 2005 el actor fue sancionado con despido por falta muy grave cometida en el desarrollo de sus funciones de capataz. Impugnado judicialmente el despido se incoaron los autos 418/2005 del juzgado de lo Social núm. 3 Girona que finalizaron con conciliación, alcanzada el 8 de noviembre de 2005 , por la cual la empresa reconoce la improcedencia del despido, permutando la sanción de despido por la de 20 días de suspensión de empleo y sueldo, acordando las partes la novación de la relación laboral de manera que el trabajador pasará a ostentar la categoría de conductor en el turno de noche.

  6. - Con el fin de esclarecer los incidentes ocurridos, la empresa acordó proceder a la apertura de expediente contradictorio, con audiencia del interesado e intervención del Comité de empresa, notificándole el pliego de cargos el 26.1.2006. El 31.1.2006 presentó alegaciones en su descargo.

  7. - El actor acudió a las sesiones de formación y entrega d e la documentación sobre funcionamiento del camión IVECO Stralis.

  8. - El actor no ostenta la condición de representante legal, ni nunca ha ostentado, en el último año, la condición ni de delegado de personal, ni de delegado sindical en la empresa demandada.

  9. - El 28 de febrero de 2006 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 27.3.2006.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 8/2/2006 la empresa Municipal de Serveis SA, de Girona, despidió al recurrentepor una falta muy grave de imprudencia con grave riesgo para la integridad física de compañeros de trabajo, suya propia y de terceros, imprudencia inserta en el contexto de antecedentes por faltas muy graves de reincidencia. Conforme a los hechos probados, en sustancia tras haber adquirido una botella de plástico de Coca-cola en una gasolinera y colocarla en un posavasos del salpicadero y girar para incorporarse a la vía pública, la botella cayó al suelo, y tras...

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