STSJ Cataluña 8026/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:9827
Número de Recurso657/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8026/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8026/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 22 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 657/2004 y siendo recurrido/a Formación y Consultoria S.A., Emilio y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2004, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada, y estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Emilio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS y FORMACIÓN Y CONSULTORÍA, S.A, sobre jubilación, debo declarar y declaro:1.- Que la base reguladora mensual de la pensión de jubilación lucrada por el actor asciende a

2.131,53 Euros.

2.- La responsabilidad de la empresa FORMACIÓN Y CONSULTORÍA, S.A, en orden al abono de la pensión, en el 16,92% de la diferencia entre la base reguladora mensual reconocida en vía administrativa de

1.818,22 Euros y la aquí fijada de 2.131,53 Euros.

3.- Condenar al INSS y FORMACIÓN Y CONSULTORÍA, S.A, a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de la pensión según su respectiva responsabilidad en los términos antedichos y sin perjuicio del deber de anticipo del INSS y el derecho que le asiste de repetición.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Emilio , mayor de edad, con DNI NUM000 , solicitó la prestación de jubilación en fecha 5 de Julio de 2004. (hecho no controvertido, y documentado en el folio nº84 de las actuaciones).

  1. - La pensión de jubilación le fue reconocida al actor por Resolución del INSS de fecha 7/07/2004, en cuantía de 1.818,22 Euros mensuales, y efectos económicos desde el 5 de Julio de 2004; equivalentes al 100% de la base reguladora. (folio nº40-ss).

  2. - Presentada reclamación previa por el actor en fecha 21 de Julio de 2004, la misma fue desestimada por Resolución de 22 de Septiembre de 2004. (folios nº 114-117).

  3. - El INSS fijó como base reguladora para la prestación del actor la de 1.818,22 Euros, cuantía resultante de dividir entre 210 la suma de sus bases de cotización, una vez actualizadas, durante el período 1/07/1989 a 30/06/2004. De ser estimada la demanda el INSS propone como base reguladora alternativa la de 2.131,53 Euros, a la que prestó conformidad la parte actora en el acto del juicio. (folios nº121-122).

  4. - El actor prestó sus servicios durante el período de Julio de 1989 a Marzo de 1998 para la empresa EUROPEAN CONSULTING GROUP, S.A, de la que percibía como retribución, según tenía pactado en su contrato, una remuneración fija más una cantidad variable consistente en comisiones que se devengaban y abonaban mensualmente, aunque se hacían constar únicamente en las nóminas, con carácter oficial, al trimestre vencido. La base de cotización se veía incrementada exclusivamente en aquellos meses en los que en el recibo de salario se reflejaba el salario a comisión, de dicho mes y de los dos precedentes. (se colige de la documental aportada por la actora).

  5. - La diferencia no controvertida entre las bases de cotización efectivamente ingresadas y la que deriva del cómputo mensual de las comisiones por el período comprendido entre los meses de Julio de 1989 a Marzo de 1998, ambos inclusive, asciende a 50.568,87 Euros. (vid. Anexo nº1 y nº2 acompañados a la demanda, documentación aportada por el actor, y folios nº119-120 de las actuaciones)

  6. - En fecha 3 de Septiembre de 2003 se elevó a pública la escritura por la que quedaron fusionadas EUROPEAN CONSULTING GROUP, S.A, y FORMACIÓN Y CONSULTORÍA, S.A, por absorción de la primera por la segunda, con la consiguiente disolución sin liquidación de EUROPEAN CONSULTING GROUP, S.A., y la transmisión en bloque a título universal de todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y pasivo de EUROPEAN CONSULTING GROUP, S.A, a FORMACIÓN Y CONSULTORÍA, S.A, y la consiguiente subrogación de ésta en todos los derechos y obligaciones de la absorbida. (Escritura Pública de fusión por absorción, consta en los folios nº35- 78).

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que impugnó la...

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