STSJ Castilla-La Mancha 2001/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:3712
Número de Recurso1436/2006
Número de Resolución2001/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº2001

En el Recurso de Suplicación número 1436/06, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 21 de abril de 2006, en los autos número 158/06, sobre despido, siendo recurrido DOÑA Flor .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Desestimo la excepción de caducidad de la acción alegada por la parte demandada.2º/ Estimo la demanda de doña Flor interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo demandado Ayuntamiento de Yunquera, declaro la improcedencia del mismo, y condeno al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma.2º/ Condeno al referido empresario Ayuntamiento de Yunquera a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante el Secretario de este Juzgado, readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le indemnice con la cantidad de 1.657,80€, y a que, en ambos casos, le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario diario de 36,84€, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, con deducción de la cantidad de 228€".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La demandante doña Flor , ha trabajado para la parte demandada Ayuntamiento de Yunquera, desde 9-1-2006, tiene la categoría de auxiliar administrativo, y un salario diario de 36,84€, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

La reclamación previa (folios 5 y 6) se ha presentado el día 22-2-2006 (hecho conforme).

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Yunquera convocó plazo para presentar solicitudes al objeto de suscribir contrato de trabajo de carácter temporal, para auxiliar administrativo, concretando que "la fecha para la realización de la prueba selectiva" era el 4-1-2006, que "consistirá en entrevista personal y realización de un supuesto práctico" (folio 14). Entre las bases la convocatoria figura la realización de las siguientes pruebas: en el primer ejercicio constan dos pruebas, la primera consistirá en contestar a un cuestionario de 25 preguntas sobre conocimientos ortográficos, la segunda parte consistiría en contestar un cuestionario de 45 preguntas sobre el contenido del programa; el segundo ejercicio constará de tres pruebas: la primera consistirá en la realización de un supuesto práctico realizado sobre ordenador, la segunda en un supuesto práctico consistente en el manejo de sistema operativo Windows 98, la tercera prueba en transcribir en el ordenador durante 10 minutos un texto que se facilitara a los aspirantes. El tercer ejercicio consistirá la celebración de una entrevista con el tribunal (doc 3 de la demandada).

Al acto fueron convocados representantes sindicales y por UGT se expresó que iba a asistir doña Margarita (folio 18). La demandante aportó currículum vital (folios 20 a 22). La carta a la que había que contestar fue de un supuesto vecino del pueblo (folio 23) y ha sido contestada por la demandante (folio 24). En el acta de la Comisión de selección del día 4-1-2006, fue seleccionada la demandante, con 48,75 puntos (folios 25 y doc 3 de la demandante). El contrato entre las partes de este proceso se concertó el día 9-1-2006 y en él consta que se establece un período de prueba de 30 días y que tiene como objeto el apoyo a los servicios administrativos municipales mientras estén vacantes las plazas de funcionarios constituidas en la plantilla de personal, por lo que la duración del contrato será hasta que queden cubiertas las referidas plazas mediante el correspondiente proceso (folio 27).

TERCERO

El día 20-1-2006, el Secretario interventor de Ayuntamiento demandado expresa que ha constatado que la demandante incurre constante y reiteradamente en equivocaciones en sus tareas concretas, la mayor parte de ellas consistentes en la simple copia literal de escritos, por lo que considera que no reúne las habilidades necesarias para desarrollar su trabajo con los resultados mínimamente exigibles, no consiguiéndose la finalidad que motivó su contratación, cual es apoyar a los servicios administrativos, por lo que informa la conveniencia de no proseguir con esta relación y resolver el contrato de trabajo dentro del periodo de prueba, por carecer de las habilidades mínimas precisas para el desempeño de su trabajo (folio 28).

El día 26-1-2006 la demandante ha recibido comunicación de la demandada en la que se dice que la demandante, "actualmente en período de pruebas, carece de las habilidades precisas para realizar adecuadamente su trabajo, y de acuerdo con el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores , y en uso de las facultades que me confiere (...) resuelvo: primero resolver el contrato de trabajo de duración determinadapara prestar el servicio de apoyo a los servicios administrativos, de fecha 9 de enero de 2006 suscrito con la trabajadora Flor , con efectos del día 27 de enero..." (folio 8, 30, 29).

CUARTO

La demandante ha trabajado 20 días después del despido y ha cobrado por ese tiempo 228€ netos.

QUINTO

Para contratar a la demandante hubo un concurso previo en el que tuvo lugar una entrevista personal y una prueba práctica consistente en redactar una carta. El tipo de proceso selectivo lo decidió el Ayuntamiento demandado, de acuerdo con Sindicatos. Todos los miembros de la mesa encargados de hacer la entrevista, que eran 6 personas, hacían preguntas. La carta que había que redactar fue elegida por el representante del Ayuntamiento y consistía en contestar una queja de un vecino.

SEXTO

No se informó ni a participantes de la mesa de entrevistas, ni a aspirantes que habría un posterior período de prueba. Las preguntas que se hacían en las entrevistas a cada aspirante, versaban siempre sobre unas materias que se habían pactado entre todos los integrantes del tribunal. Se presentaron 18 aspirantes. En el acta iba la primera la demandante con la puntuación obtenida y no fue impugnada.

El documento 5 de la parte demandante lo ha realizado la testigo que comparece.

SÉPTIMO

La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día, que: " se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, y en consecuencia se condene al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares a que en el plazo de 5 días optar por la readmisión del trabajador, o al abono de la indemnización que legalmente corresponde y en su cso a los salarios de tramitación, ".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la parte demandada con la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho.

Así, el motivo Primero pretende, al amparo del artículo 191 b) LPL , la revisión de hechos probados, solicitando que se efectúe en el Hecho Segundo la supresión que indica, correspondiente al párrafo segundo de dicho Hecho Probado, para lo cual trata de apoyarse en la documental que cita. A lo que se opone la actora en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos...

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