STSJ Extremadura 1016/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2006:1853
Número de Recurso1684/2004
Número de Resolución1016/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01016/2006

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la

siguiente:

SENTENCIA NUM. 1.016

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

En Cáceres a treinta de Octubre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.684 de 2004, promovido por la Procuradora Doña María Fernández Sánchez, en nombre y representación de DOÑA Rosario , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 2 de noviembre de 2.004 por el que, desestimando el recurso de reposición contra otro anterior, fijaba en la cantidad de 83.481,91 € el justiprecio de los bienes y derechos que le fueron expropiados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la ejecución de las obras de defensa contra avenidas en los arroyos Revilla y Calamón, en término municipal de Badajoz. Cuantía 64.870,23 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en elencabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por la Sra. Rosario contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 2 de noviembre de 2.004 por el que, desestimando el recurso de reposición contra otro anterior, fijaba en la cantidad de 83.481,91 € el justiprecio de los bienes y derechos que le fueron expropiados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la ejecución de las obras de defensa contra avenidas en los arroyos Revilla y Calamón, en término municipal de Badajoz. Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acuerdo y se fije el justiprecio en la cantidad de 148.352,14 €. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como se desprende de la misma referencia al objeto del proceso, la cuestión que se suscita es el justiprecio que deba concederse a la recurrente por la expropiación de su vivienda. Y a la vista de ello debemos comenzar por recordar, como se hace por las defensas de las mismas partes litigantes, que una doctrina jurisprudencial inconcusa del Tribunal Supremo (SS. T.S. de 4 de marzo y 3 de julio de

2.003 ; RsJ: 3.209 y 6.611) viene declarando que los acuerdos...

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