STSJ Extremadura 888/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución888/2012
Fecha20 Noviembre 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00888/2012

-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 888/2012

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veinte de Noviembre de dos mil doce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1721 de 2010, promovido por el Procurador Sr. Fernández de las Heras, en nombre y representación de DON Benjamín Y DOÑA Virtudes ; siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre: Resolución Administrativa emitida por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, en el expediente NUM000

.

C U A N T I A: 11.518,09 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de 18.10.2010 fija, incluído el premio de afección del 5% sobre la base del informe del vocal técnico, en un valor de 68.969,18 euros lo expropiado sobre la base de lo que se señala en el apartado de estimación del justiprecio, de acuerdo con los antecedentes expuestos y los cálculos realizados para la determinación del justiprecio, que son los que a continuación se reflejan:

a.- El suelo de labor regadío, según determina en anejo adjunto arroja el valor 23.607,62 euros/Ha, como consecuencia de apreciar unos ratios de producción iguales a los reflejados en la publicación del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino con una tasa de capitalización del 3,48%, que es el publicado para el mes de febrero de 2008. Al vuelo le aplica igual valor al determinado por la beneficiaria de 14.000 euros/ Ha. Con ello la Ha de frutales se valora en 37.607,62 Euros.

b.- Al cobertizo agrícola y árboles frutales les aplica los mismos valores unitarios que los de la beneficiaria de 110 euros/m2 y 50 euros/Ud respectivamente. Al pozo artesiano le aplica el precio por ml. de 178 euros. Este apartado de mejoras alcanza el valor de 3.266 euros frente a los 2.110 euros y 23.255,34 euros que señalan la beneficiaria y la propiedad.

La valoración de los bienes expropiados alcanza el valor citado 68.969,18 Euros.

VALORACION DE BIENES EXPROPIADOS

TOTAL JUSTIPRECIO---------- 68.969,18.

Los datos relevantes que se señalan son:

- La expropiación afecta a una superficie de 1,7183 Has de las que 1,3263 son de frutales y el resto de labor regadío, situada fuera de la delimitación urbana de Badajoz, y ubicada en ese término municipal, en el PARAJE000 . Corresponde a la parcela catastral del polígono NUM001 y parcela NUM002 . La beneficiaria valora la expropiación de los terrenos en 52.374,17 euros y la propiedad en 176.032,86 euros. La propiedad determina la Ha de frutales en 102.070,39 euros y la de labor riego en 33.126,30 euros. La beneficiaria por los mismos conceptos los valora en 15.700 euros la Ha de labor de riego y 29.700 euros la de frutales, ambos capitalizando rentas. La superficie valorada por la propiedad de 1,4965 Has es algo inferior a la determinada en el Acta Previa, pero la beneficiaria la mantiene. Aplica el Jurado las mismas superficies que se reflejan en las Actas.

- De esta forma, el suelo lo valora la beneficiaria en 45.545,51 euros y la propiedad en 127.135,61 euros.

- Según se desprende en el Acta Previa existen mejoras afectadas, que valoran la beneficiaria y la propiedad, pero además ésta añade un número de frutales de 156 Ud muy superior que no se relacionan en las Actas.

- El importe de las mejoras asciende a 2.110,00 euros por la beneficiaria y 23.255, 34 el determinado por la propiedad.

De su examen se desprende que se valoran el terreno de labor en 40.564,97 por 1#7183 Ha, a razón de 23.607,62 euros/Ha, 18.568,20 euros por 1#3263 el suelo de los frutales, a razón de 14.000 uros/Ha, es decir, 59.133,17 euros...

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