STSJ Aragón , 5 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2001

SENTENCIA

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. Benjamín Blasco Segura

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Luis Fernández Alvarez

D. Fernando Zubiri de Salinas

D. Manuel Serrano Bonafonte

Dª. Rosa Me Bandrés Sánchez Cruzat

Zaragoza a cinco de noviembre de dos mil uno.

En nombre de S.M. el Rey.

Por esta Sala de lo Civil y Penal se ha visto recurso de casación núm. 1 de 2001 interpuesto por Dª. Verónica , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González y dirigida por el Letrado D. Gumersindo Claramunt Uriarte, siendo parte demandada Dª. Cecilia , D. Lucas , D. Ernesto , Dª. Patricia , Dª. Araceli y D. Benedicto , representados por el Procurador de los Tribunales D. José Mª Angulo Sainz de Varanda y dirigidos por el Letrado D. José-María Novel Peruga contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, de fecha 11 de diciembre de 2000, en rollo de apelación núm. 169/2000 dimanante de autos de menor cuantía núm. 709/1.996 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Catorce de esta ciudad.

Siendo la cuantía superior a 6.000.000 de pesetas.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Rosa Me Bandrés Sánchez Cruzat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Martín-Ballestero en nombre y representación de Nissen Group Iberica S.A. y de D. Braulio , Dª. María Virtudes , D. Alexander , Dª. Lucía y de Lasial, S.L. se presentó demanda de extinción de condominio y división de cosa común contra Dª. Cecilia

, D. Benedicto , Dª. Araceli , D. Lucas , D. Ernesto , Dª. Patricia y Dª. Verónica , a la que se allanó esta parte; en fecha 21 de febrero de 1.997 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Catorce de esta ciudad, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Nissen Group Ibérica, S.A., D. Braulio , Dª. María Virtudes , D. Alexander , Dª. Lucía y Lasial, S.L. contra Dª. Cecilia , D. Benedicto , Dª. Araceli , D. Lucas , D. Ernesto , Dª. Patricia , Dª Verónica y cualquier persona que pudiese ostentar algún derecho sobre la sexta parte indivisa de la casa DIRECCION000 , NUM000 de Zaragoza debo declarar y declaro: Que la propiedad de la finca "casa sita en esta ciudad en la DIRECCION000 demarcada con el n° NUM000 , inscrita en el Registro de laPropiedad n° Dos de Zaragoza, al tomo NUM003 , libro NUM004 de la Sección NUM005 , folio NUM001 , finca n° NUM002 , resulta indivisible y procede en ejecución de sentencia, la venta judicial del pleno dominio de la misma y el reparto del precio obtenido en proporción a las respectivas cuotas de participación en la propiedad de la finca de demandantes y demandados; todo ello sin condena en costas".

SEGUNDO

En ejecución de sentencia, y dentro del trámite oportuno, se dictó propuesta de providencia en fecha 30 de abril de 1.998 del siguiente literal: "Por presentados escritos por la Procuradora Sra. Martínez y Sra. Uriarte, se tienen por hechas las manifestaciones contenidos en los mismos y dese traslado a las partes, y vista de la situación producida al subsistir el usufructo respecto a la cantidad de

13.833.500 ptas obtenida por la venta en pública subasta y correspondiente a los nudos propietarios, usufructo que ostenta Dª. Cecilia , dese vista a los nudopropietarios por término de 10 días para que presenten acuerdo respecto a la forma o destino de la entrega del dinero, dado que a mayor abundamiento

D. Ernesto vendio su parte a Promociones Prudencia, S.L. y con su resultado se acordará." Contra esta resolución fue interpuesto recurso que fue desestimado por auto de 26 de mayo del mismo año y contra ésta fue interpuesto recurso de apelación en un efecto que resolvió la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta por Auto de 11 de diciembre de 2000 cuya parte dispositiva es del siguiente literal: " Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Verónica contra el auto de fecha 26 de mayo de 1.998 dictado por el Jugado de Primera Instancia número Catorce de los de esta Ciudad en el mentado Juicio de Menor cuantía núm. 709 de 1.996, auto que desestimó el recurso de reposición formulado por aquella contra la providencia de 30 de abril de ese mismo año, confirmando ambas resoluciones e imponiendo a dicha parte apelante las costas de esta alzada." La representación legal de Dª. Verónica , manifestó su intención de interponer recurso de casación contra la resolución anterior, por lo que, previamente a resolver sobre el mismo se acordó determinar la cuantía del incidente de ejecución; por auto de 27 de enero de 2001, la Audiencia Provincial, Sección Cuarta, acordó: "1°.- Establecer, a modo indicativo, y a los efectos de fijación de la cuantía del presente incidente de ejecución de sentencia la de

1.383.350 pesetas.- 2°.- Denegar la preparación del recurso de casación anunciado por la Procuradora Dª. Begoña Uriarte González, en nombre y representación de la parte apelante, Dª. Verónica , contra el auto de fecha 11 de Diciembre de 2000 dictado por esta Sala en el presente Rollo de apelación núm. 169 de 2.000, así como la remisión de los autos a la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y el emplazamiento de las partes, librándose certificación de la presente resolución, de la que se dará copia a aquella a fin de que pueda recurrir en queja ante la mentada Sala Civil de dicho Tribunal Superior de Justicia en el plazo de diez días computado desde la fecha siguiente a la entrega, que se hará constar por diligencia extendida a continuación de la copia certificada".

En esta Sala se siguió recurso de queja interpuesto por la Procuradora Sra. Uriarte, que se resolvió por auto de fecha 6 de abril -del presente año, con voto particular, y cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "La Sala acuerda estimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González en representación de Dª. Verónica , y anular y dejar sin efecto el auto dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 27 de enero de 2001, por el que se denegó la preparación del recurso de casación interpuesto por dicha parte contra el auto de 11 de diciembre de 2000 dictado en rollo de apelación núm. 169/2000.-Comuníquese esta resolución a la Audiencia Provincial, mediante remisión de testimonio integro de la misma, para que proceda conforme a lo dispuesto en el art. 1696 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881."

En fecha 25 de abril de 2001, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, se acordó tener por preparado el recurso de casación interpuesto, emplazando a las partes para ante esta Sala y elevando las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se nombró Ponente, y se tuvieron por comparecidas las partes, y por la Procuradora Sra. Uriarte González se formalizó el recurso en base a un único motivo: "Al amparo del Art°. 1.687.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia que el Auto impugnado resuelve puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia y que contradicen lo ejecutoriado". Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, las devolvió con la formula de "Visto". Por Auto de 20 de junio se acordó declarar la competencia funcional de esta Sala y la admisión del recurso de casación interpuesto por la Procuradora Sra. Uriarte contra el Auto de 11 de diciembre de 2000 dictado por la Sección...

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