Temas especiales de contratación en Aragón
| Autor | Manuel Faus |
| Cargo del Autor | Notario |
Se trata de hacer una breve referencia a aquellas especialidades que existen en Derecho Aragonés, en lo que concierne a la contratación y, en especial, a la transmisión del dominio por actos inter vivos y su gravamen.
Se tiene ya en cuenta el Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo (en vigor el 23 de abril de 2011) que entre otras ha derogado la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona y la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho civil Patrimonial.
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Contenido
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El tema ha sido estudiado en los temas Menores: necesidad de autorización judicial en Aragón, en Navarra y en Cataluña de este Práctico y en Conflicto de intereses entre padres y menores de edad dentro la obra de Derecho de Familia de este mismo autor.
Casos:
Menores de edad casadosEn cualquier contrato puede intervenir un menor de edad, si está casado, sin necesitar complemento alguno de capacidad. El art. 4, CDFA, considera mayores de edad:
a) Es mayor de edad:
El que ha cumplido los dieciocho años.
El que ha contraído matrimonio.
La persona mayor de edad puede realizar, en ejercicio de su capacidad jurídica, todos los actos personales y patrimoniales de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por la ley.
La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará la mayoría de edad adquirida por el contrayente o contrayentes de buena fe.
Atención: el menor en situación de pareja estable no casada no es mayor de edad (las parejas estables están reguladas ahora por el CDFA.
Menores de 14 añosDice el art. 15, CDFA:
Actos de disposición.
1. El representante del menor necesita autorización previa de la Junta de Parientes o del Juez para: a) Realizar actos de disposición sobre inmuebles por naturaleza, empresas o explotaciones económicas, valores mobiliarios, bienes muebles de valor extraordinario u objetos de arte o preciosos. Se exceptúa la enajenación de acciones o derechos de suscripción preferente por un precio que sea al menos el de cotización en bolsa. b) Realizar actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades usuales. c) Renunciar a derechos de crédito. d) Dar y tomar dinero a préstamo o crédito, avalar, afianzar o garantizar con derecho real obligaciones ajenas. e) Dar en arrendamiento inmuebles, empresas o explotaciones económicas, por plazo superior a seis años, computándose a estos efectos el plazo por el que el arrendatario tenga derecho a prorrogar el contrato. f) Adquirir la condición de socio en sociedades que no limiten la responsabilidad de las personas que formen parte de las mismas. g) Transigir o allanarse.
Menor de edad, pero mayor de 14 años no casado2. No será necesaria la indicada autorización para tomar dinero a préstamo o crédito, incluso por vía de subrogación, para financiar la adquisición de bienes inmuebles por parte del menor, aun con garantía real sobre los bienes adquiridos.
El menor de edad que ya tenga 14 años y no esté casado puede celebrar todo tipo de actos y contratos, pero se exige, conforme el art. 23, CDFA:
1. La asistencia, en su caso, de uno cualquiera de sus padres que esté en ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, del tutor.
2. La imposibilidad de prestar la asistencia permitirá al menor solicitarla a la Junta de Parientes o al Juez.
3. El menor mayor de catorce años no necesita asistencia en los actos que la ley le permita realizar por sí solo.
Así, la STS de 30 de enero de 2008, [j 1] admitió la eficacia del acta de apoderamiento otorgado por una menor de edad, mayor de catorce años, con la asistencia de su madre, a fin de ejercer en juicio los derechos de los que era titular. Ahora bien, en el ámbito procesal, su comparecencia en juicio debía entenderse completada con la intervención de la madre, como representante de la menor.
Si existe oposición de intereses aplicaremos, según el caso:
A partir del 15 de julio de 2024, según la LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas la redacción es:
1.- Cuando entre el menor y quienes hayan de prestarle la asistencia exista oposición de intereses en algún asunto: a).- Si es por parte de uno solo de los padres o tutores, la asistencia será prestada por el otro, a no ser que en la delación de la tutela se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso. b).- Si es por parte del único padre titular de la autoridad familiar o del tutor único, así como si es por parte de ambos padres o tutores, la asistencia será suplida por la Junta de Parientes o un defensor judicial. c).- Si es por parte del administrador voluntario, la asistencia será prestada por uno cualquiera de los padres o el tutor.
2. Cuando en el mismo acto varios menores, que habrían de ser representados por la misma persona, tengan intereses contrapuestos, se nombrará a cada uno de ellos un defensor judicial.
1.- Cuando entre el menor y quienes hayan de prestarle la asistencia exista oposición de intereses en algún asunto: a).- Si es por parte de uno solo de los padres o tutores, la asistencia será prestada por el otro, a no ser que en la delación de la tutela se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso. b).- Si es por parte del único padre titular de la autoridad familiar o del tutor único, así como si es por parte de ambos padres o tutores, la asistencia será suplida por la Junta de Parientes o un defensor judicial. c).- Si es por...
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