STSJ Comunidad Valenciana 771/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2006:1865
Número de Recurso1713/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución771/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM: 771/06

En el recurso contencioso administrativo núm. 1713/2003, deducido por la empresa Jose Daniel , representada por el Procurador D. Javier Frexes Castrillo y defendida por el Letrado D. Manuel Salazar Aguado, frente a la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Castellón en fecha 3 de octubre de 2003, desestimatoria del recurso de reposición formulado por aquélla contra la Resolución de esa Subdelegación de fecha 11 de junio de 2003, por la que se impuso a la citada empresa una sanción de multa por importe total de 225.400 € por la comisión de veinticinco infracciones tipificadas en el art. 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por L.O. 8/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo Magistrada ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revocase la resolución recurrida y se dejase sin efecto, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veinticinco de abril de dos mil seis.QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo:

En fecha 28 de febrero de 2003 la Inspección Provincial de Trabajo de Castellón incoó Acta de Infracción de Extranjeros núm. 159/03, tras la visita de inspección practicada el día 30 de enero anterior en el centro de trabajo de la empresa Jose Daniel ubicado en el término municipal de Almazora dedicado a la actividad de club de alterne, que gira comercialmente como "Las Palmeras", reseñándose en el acta por los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social actuantes que habían constatado en el interior del local la presencia de veinticinco trabajadoras extranjeras, cuyos nombres y nacionalidades figuran especificados en tal acta y que carecían del preceptivo permiso de trabajo, de cuyas manifestaciones se desprendía que realizaban las tareas de prestación de servicios consistentes en la captación y entretenimiento de clientes induciéndoles al consumo de bebidas, obteniendo con ello una contraprestación económica cuyo porcentaje oscilaba entre 20 y 30 por cada consumición, así como por el uso de las habitaciones de que disponía la empresa en el citado local, utilizado por aquéllas para la realización de servicios, cobrando por su realización 60 € por media hora. Afirmaban asimismo los funcionarios actuantes que las referidas extrajeras estaban obligadas a una presencia física en el establecimiento, actuando bajo las directrices de la empresa, con vestimenta distinta a la usada en la calle, efectuando, para tal fin, un horario coincidente con la apertura y cierre del local, de las 17 horas a las 4 de la madrugada, disponiendo de taquillas para resguardo de sus ropas y bolsos, concurriendo, por todo ello, los elementos típicos de una relación laboral con la empresa. Concluían los actuarios señalando que los indicados hechos contravenían lo dispuesto en el art. 36.3 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por L.O. 8/2000 , sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y configuraban una infracción tipificada en el art. 54.1.d ) de la misma, proponiendo aquéllos, por último, las sanciones procedentes.

Notificada el acta a la empresa, presentó alegaciones negando los hechos reflejados en la misma por el Actuario y solicitando, a tenor del art. 17 del R.D. 928/1998 , como medio de prueba que por el Instructor del expediente se citase a declarar, con intervención de aquélla, a todas las extranjeras relacionadas en el acta, a fin de concretar las condiciones en las que se desarrollaba su actividad.

Emitido informe ampliatorio por los Subinspectores de Empleo actuantes, y formulada propuesta de resolución por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo de Castellón, el Subdelegado del Gobierno en Castellón dictó resolución en fecha 11 de junio de 2003 por la que impuso a la empresa Jose Daniel una sanción de multa por importe total de 225.400 € por la comisión de veinticinco infracciones tipificadas en el citado art. 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, ...

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