STS, 8 de Noviembre de 1986

PonenteMIGUEL ESPAÑOL LA PLANA
ECLIES:TS:1986:13998
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 792.-Sentencia de 8 de noviembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Propiedad Industrial. Marcas. "El As" y "Kas". Compatibilidad.

DOCTRINA: La diferencia gráfica y fonética entre las marcas enfrentadas que, en un orden natural

de cosas, impide la posibilidad de error o confusión en el mercado, y se acentúa por el hecho de la

diversidad de productos que una y otra amparan, obligan a estimar que no concurre en la

inscripción de la nueva marca "El As" la circunstancia obstativa prevista en el art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial .

En la villa de Madrid, a ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala, interpuesto por la entidad "Kas, S.A.", representada por el Procurador don Enrique Brualla de Piniés, bajo dirección letrada, contra la Sentencia dictada por la Sala Tercera de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 14 de junio de 1983, sobre marca. Siendo parte apelada la Administración Pública, representada y defendida por el Letrado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Que con fecha 5 de mayo de 1979, el Registro de la Propiedad Industrial acordó la inscripción de la marca núm. 860.863, "El As", de la clase 29 del Nomenclátor, para distinguir "embutidos y jamones", a favor de don Jesús , con la oposición de varias marcas. Interpuesto recurso de reposición por la entidad "Kas, S.A.", como titular de la marca oponente "Kas", fue desestimado por acuerdo de 24 de abril de 1980.

Segundo

Que contra dichas resoluciones se interpuso recurso por la representación procesal de "Kas, S.A.", ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el que seguido por sus trámites legales recayó Sentencia con fecha 14 de junio de 1983 , cuya parte dispositiva dice así: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de "Kas, S.A.", contra la resolución dictada por el Registro de la Propiedad Industrial de fecha 24 de abril de 1980, confirmando en reposición la dictada en 5 de mayo de 1979, por medio de la cual se concedió la marca núm. 860.863; sin costas."

Tercero

Que contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 28 de octubre de 1986, en cuya fecha tuvo lugar el acto.Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Miguel Español La Plana.

Fundamentos de Derecho

Primero

Que el objeto de este recurso se centra en determinar si pueden convivir pacíficamente en el Registro de la Propiedad Industrial sin infringir el art. 124.1 y concordantes del Estatuto de la Propiedad Industrial de 26 de junio de 1929 y sin riesgo de confusión en el mercado y entre los consumidores las marcas núms. 860.863, denominada "El As", clase 29, para distinguir embutidos y jamones, y la denominada "Kas", núm. 52.334, que se opone, de la clase 31 del Nomenclátor que distingue "productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases, animales vivos; frutas y verduras frescas, semillas, plantas vivas y flores naturales; sustancias para la alimentación de animales y malta".

Segundo

Que como acertadamente razona la sentencia apelada que vino a desestimar el recurso interpuesto contra las resoluciones expresa y presunta del Registro de la Propiedad Industrial por el que entendiendo compatibles ambas marcas otorgó la inscripción de la solicitante "El As", existen entre una y otra las suficientes diferencias gráficas y fonéticas que eliminan, en un orden natural de cosas, la posible confusión que provocaría la incompatibilidad de la pretendiente al Registro a la vista de la oponente prioritaria "Kas", por que los vocablos integrantes de ambas presentan la suficiente diferenciación: una monosílaba y otra bisíliba, aquella palabra figurativa y de fantasía que no representa una idea o reflejo de algo conocido, a diferencia de la neófita, en fin la prioritaria sin artículo y la oponente precedida por un artículo, son datos que constituyen en una sana crítica elementos gráficos diferenciadores; y si a ello se une que desde el punto de vista fonético en que la expresión "El As" no resulta fácilmente confundible con el vocablo "Kas", al ser diferentes las audiciones entre el artículo "el" y la letra "k" que distingue uno y otro diseño, ha de llegarse a la conclusión a que lo hace la sentencia apelada que entiende una y otra compatibles en el Registro, apreciadas las denominaciones globalmente o en conjunto conforme dispone reiterada doctrina jurisprudencial contenida entre otras en las Sentencias de 15 de abril de 1983, 28 de mayo y 9 de julio de 1984 y 17 y 27 de junio de 1985 .

Tercero

Partiendo de que no existe obviamente identidad entre ambas denominaciones, en cuyo caso la prohibición del art. 124.1 juega en forma absoluta, con abstracción de productos o servicios que amparen las marcas enfrentadas, y sí una cierta analogía, si pudiera plantear dudas que condujeran a error o confusión, ésta se disiparía, si se tiene en consideración los distintos o diferentes servicios o productos protegidos por ellas que conforme viene sentando reiterada doctrina de esta Sala de la que son expresión las Sentencias de 6 de febrero y 7 de mayo de 1984 y 31 de enero y 17 de junio de 1985 , la diferencia de área comercial juega en los casos de analogía como elemento mitigador del rigorismo en la comparación de marcas. Y en las aquí enfrentadas "Kas" y "El As" la diferencia deriva no sólo de la clase 31 y 29 respectivamente, sino de la propia naturaleza de los productos que ampara, en que no existe coincidencia alguna entre los reivindicados por la neófita que son "embutidos y jamones" con los de "Kas" que se enfrenta como prioritaria, que comprende una serie de productos hortícolas y vegetales, animales vivos y sustancias para la alimentación animal, totalmente distintos a los productos cárnicos que protege la nueva marca.

Cuarto

Que por lo expuesto y por los argumentos contenidos en la sentencia apelada confirmatorios de la inscripción de la nueva marca "El As" por el Registro, procede la desestimación del recurso de apelación confirmando la sentencia recurrida por estar a justada a Derecho.

Quinto

Que no procede hacer expresa imposición de costas en esta apelación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción .

FALLAMOS

FALLAMOS

Primero

Desestimamos el recurso interpuesto en grado de apelación por la entidad "Kas, S.A.", contra la Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en 14 de junio de 1983 , que confirmó la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 24 de abril de 1980 confirmando en reposición la dictada en 5 de mayo de 1979, que concedieron la marca núm. 860.863 a don Jesús , con el distintivo "El AS", clase 29, que distingue los productos "embutidos y jamones", sentencia la de la Audiencia Territorial que confirmamos expresamente.

Segundo

No hacemos expresa imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Pera Verdaguer.- Antonio Agúndez Fernández.- Miguel Español LaPlana.- Salvador Ortolá Navarro.- Julio Fernández Santamaría.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Miguel Español La Plana; celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.

2 sentencias
  • SAP A Coruña 487/2012, 28 de Septiembre de 2012
    • España
    • 28 d5 Setembro d5 2012
    ...falta de lógica, y ello aún cuando existan dudas sobre ella ( SSTS 30 de marzo de 1981 ; 7 de junio de 1982 ; 29 de marzo de 1986 ; 8 de noviembre de 1986 ; 14 de noviembre de 1986 ; 14 de julio de 1987 ; 11 de abril de 1988 ; 26 de septiembre de 1988 ; 13 de marzo de 1991 ; 15 de julio de ......
  • SAP Guadalajara 6/1999, 18 de Enero de 1999
    • España
    • 18 d1 Janeiro d1 1999
    ...de oficio; y ello por cuanto que es mayoritaria la doctrina jurisprudencial que faculta para ello ( SSTS 24-2-1914, 18-5-1958, 3-2-1965, 8-11-1986, 9-12-1989 y la mas reciente de 27 de enero de 1995 ), entendiendo que el juez debe aplicar el artículo 1128 aún de oficio, sin reclamación de A......
2 artículos doctrinales
  • El funcionario y el ejercicio de los derechos públicos colectivos
    • España
    • Derecho de la función pública: régimen jurídico de los funcionarios públicos Título Segundo: El Estatuto de la función o el empleo público en el Ordenamiento Jurídico español
    • 1 d6 Dezembro d6 2001
    ...aceptando la nulidad absoluta y la exención de obligación por falta de consignación presupuestaria. (STS de 5 de noviembre de 1988, 8 de noviembre de 1986. TSJ Madrid, sec. 8.ª, S 26-01-2000, núm. 56/2000, TSJ Extremadura, S 25-02-2000, rec. 174/1997) [136] . Al margen de que el efecto fina......
  • Los derechos de ejercicio colectivo
    • España
    • Derecho de la función pública. Régimen jurídico de los funcionarios públicos
    • 19 d1 Setembro d1 2016
    ...aceptando la nulidad absoluta y la exención de obligación por falta de consignación presupuestaria. (STS de 5 de noviembre de 1988, 8 de noviembre de 1986. TSJ Madrid, sec. 8.ª, S 26-01-2000, núm. 56/2000, TSJ Extremadura, S 25-02-2000, rec. 174/1997) 136. Al margen de que el efecto final s......
1 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR