STSJ Comunidad Valenciana 470/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2006:1552
Número de Recurso1278/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución470/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 470/06

En el recurso contencioso administrativo num. 1278/03 interpuesto por la mercantil Comsa SA, representadas por el procurador Don Jorge Castelló Navarro y defendida por el letrado Don Antonio Haba Mateo, contra la resolución del Conseller de Economía Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana de 3 de junio de 2003 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral de 10 de agosto de 2002 por la que se le impone una sanción de

30.050,61 euros conforme a la propuesta formulada por la Inspección Provincial de Trabajo de Alicante en acta nº 99/3927.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad; y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida; y los codemandados solicitaron, al igual qu la actora, la nulidad de pleno derecho del acto impugnado.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazo a las partes para que evacuasen al trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 22 de marzo de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeta de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Conseller de Economía Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana de 3 de junio de 2003 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral de 10 de agosto de 2002 por la que se le impone una sanción de 30.050,61 euros conforme a la propuesta formulada por la Inspección Provincial de Trabajo de Alicante en acta nº 99/3927, al estimar la comisión de una infracción muy grave al haber contravenido el RD 1627/97 de 24 de octubre, por el que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (anexo IV, parte C, puntos 7 d y 9 d), así como en el RD 458/97 de 14 de abril, sobre las disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo ( art 4.1 en relación con el anexo VII, punto 8), así mismo se infringen los arts 4.2 y 19.1 del RD Legislativo 1/95 de 24 de marzo, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el art 186 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el art 45 de la L 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado hay que partir de los hechos mas relevantes que resultan del expediente:

  1. - La Inspección Provincial de Trabajo levanta el acta indicada en la que se hace constar, entre otros hechos: "Con fechas 20 y 25 de agosto de 1999 se efectúa visita al centro de trabajo de la empresa con objeto de investigar el accidente de trabajo sufrido por D. Carlos Daniel el 19 de agosto de 1999, y tras diversas actuaciones pormenorizadas en el cuerpo del acta, se determina que el fallecimiento del trabajador se produjo cuando el camión conducido por él entro en el camino descrito en el acta, cargado y marcha atrás, en la zona superior a la rampa, junto a la puerta, donde la pendiente era de un 16,5 %, se desvió hacia el borde del talud e inicio su caída por éste, desde una altura aproximada de 40 metros, hasta la cuneta junto a las vía férrea, donde existía un colector para la recogida de aguas pluviales.... En el centro de trabajo se pudo comprabar la inexistencia de medidas adecuadas para evitar la caída de vehículos dedicados a la manipulación o transporte de materiales al fondo de la excavación o talud (de aproximadamente de 40 metros de profundidad), como barreras o cualquiera otra que resultara eficaz, así como una señalización adecuada, gestual o verbal, necesaria para la realización de las maniobras peligrosas; peligrosidad que venia dada, por un lado, por las características del lugar donde se desarrollaba el trabajo, es decir, en un camino o rampa con una pendiente media del 12 % y puntual donde ocurrió el accidente del 16,5 %, y situada junto al talud de 40 metros de profundidad, y por otro, en la forma de desarrollarse el trabajo, de manera que los camiones debían bajar por el citado camino marcha atrás y cargados". Y que con tales hechos se desprende que se infringen el RD 1627/97 de 24 de octubre, por el que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (anexo IV, parte C, puntos 7 d y 9 d), así como en el RD 458/97 de 14 de abril, sobre las disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo ( art 4.1 en relación con el anexo VII, punto 8), así mismo se infringen los arts 4.2 y 19.1 del RD Legislativo 1/95 de 24 de marzo, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el art 186 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por D 2065/74 de 30 de mayo, constituyendo cadauno de dichos hechos una infracción laboral en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en el art 45 de la L 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Calificada la infracción como muy grave al amparo del art.

    48.8 y 49 de citada la Ley 31/95, y se propone su imposición en grado mínimo, atendiendo las...

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