STSJ Andalucía 50/2005, 13 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social
Fecha13 Enero 2005

Sentencia nº : 50/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga a 13 de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por RENFE, INSTITUTO NACIONAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gregorio sobre JUBILACION siendo demandado RENFE, INSTITUTO NACIONAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23-1-04 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor don Gregorio , nacido el 31 de agosto de 1937, está afiliado a la seguridad social con el número NUM000 .

SEGUNDO

El actor solicitó el día 1 de octubre de 2002 pensión de jubilación.

TERCERO

El 13 de noviembre de 2002 recayó resolución aprobando pensión de jubilación SOVI con efectos de 1 de noviembre de 2002 y una pensión de inicial de 6'85 euros y revalorizaciones 266'95 euros.

CUARTO

El actor interpuso reclamación previa el 20 de diciembre de 2002 que fue desestimada por resolución de 5 de febrero de 2003.

QUINTO

Al actor le fue reconocida incapacidad permanente absoluta por resolución de 13 de febrero de 1992 sin derecho a percibir pensión por no acreditar periodo de 3 años dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

SEXTO

El actor padece: enfermedad pulmonar obstructiva crónica, sin alteración de ventilación, etilismo crónico, hepatopatía crónica etílica, síndrome de derivación etílica, síndrome de derivación etílica recidivante.

SEPTIMO

El actor percibe pensión no contributiva desde el 20 de mayo de 1993.

OCTAVO

Que el actor prestó servicios por cuenta de RENFE:

De 1 de enero de 1954 a 1 de enero de 1957

De 2 de enero de 1957 a 1 de febrero de 1958

De 9 de julio de 1971 a 30 de noviembre de 1972

NOVENO

El actor prestó servicio militar de 2 de febrero de 1958 a 9 de marzo de 1959.

DECIMO

El actor estuvo en excedencia forzosa por enfermedad del 2 de noviembre de 1959 a 22 de julio de 1966.

UNDECIMO

El actor acredita cotizados un total de 1704 días del 1 de enero de 1977 al 30 de noviembre de 1982.

DUODECIMO

Que el actor acredita un total de 4808 días trabajados por cuenta de RENFE, del 15 de junio de 1954 al 1 de diciembre de 1972 menos 1735 días entre 400 días de servicio militar y 1335 días de excedencia forzosa.

DÉCIMO TERCERO

El actor acredita cotizados por cuenta de la empresa Fermín Rosillo 347 días y en Autónomos 1856.

DÉCIMO CUARTO

El actor tiene un total de 7011 días de carencia trabajados.

DÉCIMO QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

DÉCIMO SEXTO

La base reguladora asciende a 517'62 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda promovida por el actor y declara el derecho del mismo a percibir la pensión de jubilación solicitada en el porcentaje que corresponda a una base reguladora de 517'62 euros mensuales, interpone recurso de suplicación el letrado de la Administración de la Seguridad Social, formulando los cuatro primeros motivos, todos ellos con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar una redacción alternativa de los hechos probados undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto de la sentencia recurrida, los cuales quedarían del siguiente tenor literal respectivo: A) "El actor acredita cotizados un total de 1704...

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