STSJ Andalucía 973/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:622
Número de Recurso1398/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución973/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Catalina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Catalina , sobre INVALIDEZ-EJECUCION siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiéndose dictado en ejecución auto por el Juzgado de referencia en fecha 17-3-04 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En el citado auto se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la parte actora DÑA. Catalina , contra resolución de fecha 11-2-04, la cual a su vez desestimaba las pretensiones de dicha parte.

TERCERO

Que contra dicho auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el auto del Juzgado de lo Social de fecha 17-3-04 que desestima el recurso de suplicación formulado contra el anterior de fecha 11-2-04 dictado en pieza separada de ejecución de sentencia dimanante de los autos 1004/00 seguidos en materia de invalidez, la representación letrada de la trabajadora interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en orden al examen y revisión del derecho aplicado por el que denuncia infracción por aplicación indebida del art. 141-1 de la Ley General de la Seguridad Social y jurisprudencia recaída sobre la materia con cita de la sentencia del T.S de fecha 29-9-95 que establece la compatibilidad entre la pensión de IPT y la prestación de I. Temporal derivada de otro trabajo diferente del habitual.

Motivo de censura jurídica que ha de acogerse ya que conforme a la doctrina de la Sala la Entidad Gestora no puede suspender o negar la prestación de IPT por la realización de otro trabajo, porque el art. 141 citado como infringido establece que en caso de IPT para la profesión habitual la pensión vitalicia es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta con el alcance y las condiciones que se determinen reglamentariamente, y el art. 24 de la Orden de 15/4/69 ( RCL 1969, 869, 1548) señala que la pensión vitalicia por IPT será compatible con la percepción de un salario en la misma empresa o en otra distinta, y cuando la invalidez afecta a la capacidad exigida con carácter general para desempeñar un nuevo puesto de trabajo se puede convenir con el empresario que el salario asignado se reduzca en la proporción que corresponda a su menor capacidad, y por tanto los preceptos legales no anudan a la incidencia del nuevo trabajo la consecuencia de la extinción o suspensión de la prestación, doctrina ésta que también sería aplicable al caso enjuiciado ya que la Entidad Gestora procedió a descontar del abono de la prestación por entender que existía incompatibilidad entre la pensión de IPT y el trabajo desarrollado por la actora de tripulante de cabina en tierra (personal de oficina) y posterior situación de IT , lo cual sería suficiente para...

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