STSJ Comunidad de Madrid 527/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2005:13223
Número de Recurso2115/2005
Número de Resolución527/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nºEn el recurso de suplicación nº 2115-05 interpuesto por el Letrado DON ANGEL PELEGRIN TORRERO, en nombre y representación de DOÑA Catalina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID de fecha CATORCE DE ENERO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1018-04 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Catalina contra, COLOPLAST PRODUCTOS MEDICOS S.A. Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE ENERO DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la petición subsidiaria de la demanda formulada por DOÑA Catalina contra COLOPLAST PRODUCTOS MEDICOS S.A. Y MINISTERIO FISCAL, sobre despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena a la empresa demandada a que en el plazo de cinco día opte por la readmisión de la actora o bien le indemnice con la cuantía de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CUATRO CENTIMOS (2785,04), correspondiente a sesenta y dos (62) días de salario; en todo caso a los salarios de tramitación devengados desde el despido 18 de octubre de 2004 a la fecha de notificación de la presente resolución a razón de un salario día de cuarenta y cuatro euros con noventa y dos céntimos (44,92) ...

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Doña Catalina ha venido prestando servicios para la empresa demandada Coló plasta Productos Médicos S.A. desde el 27.05.03, categoría de auxiliar administrativo y salario mensual prorrateado de 1347,77 E. SEGUNDO.-El iter contractual de la demandante ha sido: -Contrato eventual por circunstancias de la producción de 27.05.03 a 26.11.03, suscrito con la empresa Randstad Empleo ETT SA, categoría auxiliar administrativo y objeto el de tareas administrativas y de atención al cliente para el Departamento de Pedidos de la empresa demandada. -Contrato para obra y servicio con Coloplast Productos Médicos SA desde él 27.11.03, siendo su objeto: "implementación de nuevo programa informático" TERCERO.-La actora durante el desarrollo del citado contrato ha venido realizando idénticas funciones al anterior con la empresa ETT, en esencia tareas administrativas y de atención al cliente para el Departamento de Pedidos. La empresa demandada ha realizado durante los meses de Enero a Septiembre del 2004 la instalación de un programa informático denominado "One World". Este programa informático ha sido utilizado posteriormente por todos los empleados de la empresa como herramienta de trabajo y como base de datos informativa de los distintos clientes de Coloplast. La instalación del mencionado programa informático ha sido realizada por empleados de la Multinacional a la que pertenece la empresa demandada y en colaboración con los responsables de todos los departamentos. Una vez establecida la instalación del programa "One World", la empresa impartió a todos los empleados un curso para aprender el manejo del mismo. Siendo a partir de entonces la herramienta informática que ha utilizado de forma diaria para poder desempeñar la labor de atender los pedidos de los clientes. Dicho programa informático quedó definitivamente instaurado a finales, de Septiembre de 2004, tras las pruebas pertinentes y su resultado. CUARTO.-Con fecha 6.10.04 la demandada procedió a comunicar a la actora mediante burofax: "Le comunico que ha finalizado el proceso de implementación del nuevo programa informático en el Departamento de Administración, con lo cual ha concluido la obra o servicio para la que Vd fue contratado". Posteriormente el 18.10.04 se remite a la actora igual comunicado, añadiendo: "en consecuencia damos por finalizado, con efectos del día de la fecha, el contrato de trabajo suscrito con la empresa. Tiene a su disposición la liquidación e indemnización de la cláusula séptima de su contrato. La empresa cursó la baja en Seguridad Social a la actora el 18.10.04. QUINTO.-Que la actora tenía reconocido el derecho a prestaciones por maternidad desde el 27.06.04 a 16.10.04. SEXTO.-La actora cursó baja laboral con anterioridad el 1.04.04, siendo la causa síndrome ansioso depresivo condicionado por la situación laboral proceso que abarcó desde el 1.04.04 a 26.06.04. SBPTIMO.-Que la actora si bien en un principio y para el desarrollo de su actividad compartía el teléfono con otra compañera, con motivo del cambio de domicilio social de la empresa, dicha atención fue personalizada respecto a los clientes utilizando ella únicamente el teléfono asignado sin compartirlo. A raíz de ello se constata que la demandante pasaba por situaciones de estrés sintiéndose desbordada y en estado de ansiedad que eran constatables por los propios compañeros y la jefa del departamento D' Nuria , la cual en ocasiones le indicó una falta de atención y rendimiento adecuado. En el citado departamento se hacían reuniones semanales, los lunes por la mañana, en donde se reunía todo el personal y se trataban las quejas que habían llegado de los clientes, quejas que se canalizaban por medio de los comerciales. En estas reuniones, dirigidas por la Jefa de departamento, y de forma conjunta se analizaban las quejas y soluciones que debían darse. No se constata por parte de Dña.Nuria hacia la actora un trato distinto que al resto del personal del departamento. OCTAVO.-La empresa cuando efectuó a la...

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