STSJ Comunidad de Madrid 901/2005, 26 de Diciembre de 2005
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2005:14165 |
Número de Recurso | 4603/2005 |
Número de Resolución | 901/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00901/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.4931967
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
ROLLO Nº: RSU 4603-05
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 272-05
RECURRENTE/S:CONSTRUCCIONES VICAM S.A.
RECURRIDO/S: D. Pedro Antonio
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintiséis de diciembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº
En el recurso de suplicación nº 4603-05 interpuesto por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER BARREIRO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES VICAM S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 272-05 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Pedro Antonio contra CONSTRUCCIONES VICAM S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando la demanda de despido entablada por D. Pedro Antonio , frente a la empresa CONSTRUCCIONES VICAM S.A., declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 16-02-05, condenando a la empresa demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección manifestada en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia, a indemnizar al actor en la suma de 561,22 euros (descontada ya la cantidad percibida por indemnización especial), y en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación que no haya satisfecho desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de esta resolución con arreglo al salario declarado probado".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Pedro Antonio ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 8-7-04, ostentando la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario mensual de 1.033,89 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.
La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo de fijo en obra suscrito para prestar servicios como peón en la especialidad de albañilería, haciendo constar su prestación de servicios en la obra de Chalets de Montecarmelo en Madrid, indicando en la cláusula cuarta que el tiempo convenido es el de duración de los trabajos de su categoría o especialidad en la obra citada o en su casó el de la finalización de la obra objeto del contrato, comenzando los trabajos el día 8-7-04. SEGUNDO-En fecha 2-2-05 la empresa demandada comunicó al actor que en relación al contrato que tienen suscrito con fecha de 8-7-04, ante e1 vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido la empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo día 16-2-05 como consecuencia de la finalización del contrato. La referida carta fue entregada al actor por el Encargado de la empresa que le explicó los motivos de la finalización del contrato por finalización de los trabajos que realizaba. TERCERO- En fecha 16-2-05 el actor firmó un documento de liquidación y finiquito en el que se hace constar que el trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en ese acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie con cuyo percibo reconocerse hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar. Como consecuencia de la suscripción de dicho finiquito el actor, percibió la suma de 1.159,42 euros mediante un cheque extendido en dicha fecha.
Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la parte demandada frente a la sentencia de instancia que, tras rechazar el pleno valor liberatorio del recibo de saldo y finiquito firmado, estimó la demanda de despido y declaró su improcedencia, al no haberse probado, por la empresa, "la finalización de la obra para la que fue contratado el actor o al menos de buena parte de la misma" - la correspondiente a la categoría oespecialidad del demandante-, por considerar, la recurrente, debe reconocerse plena eficacia liberatoria a dicho recibo de finiquito.
Con tal finalidad la recurrente articula un primer motivo de revisión de hechos, que se ampara en el apartado b) del art. 191...
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