STSJ Comunidad de Madrid 99/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2010:2825
Número de Recurso5425/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución99/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005425/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00099/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5425/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 88/09

RECURRENTE/S: APREGIO AREAS DE PROMOCION EMPRESARIAL, S.A Y CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO REGIONAL DE LA

COMUNIDAD DE MADRID

RECURRIDO/S: Edmundo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a ocho de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 99

En el recurso de suplicación nº 5425/09 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de APREGIO AREAS DE PROMOCION EMPRESARIAL, S.A Y CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 20 DE MAYO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 88/09 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Edmundo contra, APREGIO AREAS DE PROMOCION EMPRESARIAL, S.A Y CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

20 DE MAYO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por D. Edmundo contra CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ARPEGIO AREAS DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL SA, debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena a Arpegio (Arpegio Areas de Promoción empresarial SA) a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien le indemnice con la cuantía de veintiún mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con doce céntimos (21494,12), correspondiente a ciento cuarenta y seis (146) días de salario; en todo caso a los salarios de tramitación devengados desde el 15 de diciembre de 2008 a la fecha de notificación de esta resolución a razón de un salario día de ciento cuarenta y siete euros con veintidós céntimos (147,22).

Se absuelve a la Consejería demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Edmundo prestó servicios para la empresa Pública Arpegio Areas de Promoción Empresarial SA, desde 21.02.06, categoría de Técnico Titulado y salario mensual prorrateado de 4416,66 E, (doc 1 ambas partes).

SEGUNDO

La relación laboral se basaba en un contrato de obra cuyo objeto era: "realizar los trabajos propios de su categoría para prestar sus servicios en la ejecución y gestión del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el año 2006-2007. A la finalización de dicho proyecto, este contrato quedará resuelto a todos los efectos no siendo preaviso alguno"

(Doc 1 parte actora y doc 1 demandada).

TERCERO

Que el citado Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el año 2006-2007, objeto del contrato se encuentra recogido mediante el Decreto 73/2005 de 28 de julio, y en el se previa la finalización del objeto de finalización de su obra o servicio a finales de 2007, siendo no obstante prorrogado dicho plan mediante el Decreto 149/2007 de 29 de diciembre, en el que como consta en su art 2.1 se produce una prórroga hasta el 15.12.2008.

(Doc 2 y 3 parte actora y doc 8 demandada).

CUARTO

Que por carta de 28.11.08 la empresa demandada comunica al actor:

Por medio de la presente le comunicamos que de acuerdo con lo establecido en el art 49.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), esta empresa ha acordado la extinción del contrato de trabajo que tenía suscrito con la misma por el motivo de terminación del contrato, con efectos del día 15.12.2008.

Dicha comunicación se da traslado a todos y cada

uno de los trabajadores del Programa Prisma 2006-2007 por la empresa, con igual fecha de finalización. En total unos veinte trabajadores. (DOC 2 parte demandada y doc 6 parte actora).

QUINTO

Que el día 15.12.08, el actor firma recibo de saldo y finiquito por importe líquido de 6014,40 E, el cual al obrar al doc 3 del ramo de prueba de la demandada se reproduce integramente.

SEXTO

Que de los trabajadores igualmente afectados por la misma causa extintiva, unos han sido recolocados por la empresa, otros han pasado a situaciones de jubilación y dos mas en unión del actor cesaron definitivamente. (Prueba testifical).

SEPTIMO

Que a fecha 15.12.08, las obras que comprendían el Plan PRISMA 2006-2007, practicamente han concluido en su totalidad, quedando remates en algunas obras y que afectaban principalmente a compromisos convecionales suscritos por los ayuntamientos. (Doc 10 a 12 parte demandada).

OCTAVO

Que por Decreto 68/08 de 19 junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid se aprobó el Plan PRISMA 2008-2011, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 euros y una aportación de 28.000.000 E de los Ayuntamientos. (BOCAM 23.06.08).

En su artículo 10 se indicaba:

"l. La tramitación y ejecución de las actuaciones cuya gestión corresponda a la Comunidad de Madrid se realizará mediante Mandato a la empresa pública "Arpegio Areas de Promocion Empresarial SA", de acuerdo con las bases aprobadas al efecto, por el Consejo de Gobierno.

Se excluirán del objeto del mandato la tramitación y ejecución del gasto corriente y de las actuaciones supramunicipales, que en todo caso corresponderá a la Consejería de Presidencia e Interior.

  1. Las actuaciones cuya gestión corresponda a los municipios, se tramitarán y ejecutarán por la Administración territorial o institucional del propio ayuntamiento."

(Doc 4 parte actora).

NOVENO

Que por Decreto 164/O8 de 29 de diciembre (BOCAM 2.01.09 ) se estableció que las actuaciones incluidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el periodo 2006-2007 podrán ser abonadas durante el año 2009, debiendo estar finalizadas y liquidadas como máximo el 30 de abril de dicho ejercicio. (Doc 7 parte actora).

DECIMO

Que Arpegio (Arpegio Areas de Promoción Empresarial SA) es una empresa pública participada por la Comunidad Autónoma de Madrid y dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, (doc 5 parte actora).

UNDECIMO

Se han agotado los trámites administrativos previos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de suplicación que la empresa demandada formula contra sentencia del Juzgado de lo Social que ha declarado la improcedencia del despido del actor, se alega en primer término, acogiéndose la recurrente al art. 191 c) de la LPL, que dicha resolución judicial ha infringido los arts. 49.1 a) del ET, y 1281 y 1261 del Código Civil y siguientes del Código Civil, con invocación así mismo de doctrina jurisprudencial que se entiende es aplicable al caso.

La cuestión planteada versa sobre la validez o ilicitud del recibo de finiquito firmado por el actor a raíz de su cese, acordado por el empresario por terminación de la obra o servicio, objeto del contrato de trabajo. La sentencia de instancia no ha otorgado al referido documento eficacia resolutoria, pronunciamiento que ahora se impugna aduciéndose su pleno valor liberatorio, lo que impone en primer término examinar su texto, que dice así: "D. Edmundo, con Documento Nacional de Identidad 50263784K, que viene prestando sus servicios en la empresa ARPEGIO AREAS PROM.EMPR., S.A, con NIF/CIF A28712628 en calidad de declara formalmente haber recibido en el día de la fecha, la cantidad de 6014.4 euros, en concepto de Saldo y Finiquito de todos los importes que la citada empresa pudiera adeudarle como consecuencia de la relación laboral hasta hoy existente, en la que cesa por Fin de contrato temporal a instancia...

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