STSJ Comunidad de Madrid 453/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12074
Número de Recurso1814/2005
Número de Resolución453/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº

En el recurso de suplicación nº 1814/05 interpuesto por el Letrado D. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO en nombre y representación de DON Héctor , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 10 DE ENERO DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1099/04 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid

, se presentó demanda por DON Héctor contra, INFORMACION RESOURCES ESPAÑA S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

10 DE ENERO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de acción invocada por "INFORMATION RSOURCES ESPAÑA SL" y desestimando la demanda interpuesta por DON Héctor contra dicha empresa por inexistencia de despido, debo absolver y absuelvo a aquella demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Héctor , mayor de edad, con DNI Nº NUM000 , prestó servicios para la empresa "INFORMATION RESOURCES ESPANA SL", dedicada a la actividad de Estudios de Mercado, desde el 15/10/98, con categoría profesional de supervisor de Campo y salario bruto de 1838,69 euros/mes con inclusión de pp de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 15/11/04 la empresa notificó al actor carta del siguiente tenor literal:

Sr. Héctor :

La dirección de esta empresa le comunica por medio de la presente que, tras las variaciones producidas en el organigrama de la empresa a la que usted pertenece y estudiar detenidamente su situación, se ha llegado a la conclusión de que su perfil profesional no se ajusta a las características y a las nuevas expectativas que la empresa tiene establecidas para el puesto de trabajo al que esta Vd. asignado.

Estas circunstancias hacen aconsejable, tanto para Vd. como para nosotros, el dar por finalizada la relaci6n laboral que le une a esta empresa. En consecuencia, la

dirección de esta empresa ha decidido unilateralmente que, con efectos al día de hoy 16 de Noviembre le 2004, queda extinguido y terminado definitivamente su contrato de trabajo con esta empresa.

A los efectos legales oportunos, le comunicamos que la dirección de ésta empresa no tiene constancia de que se encuentre Vd. afiliado a una organización sindical a la que dar traslado de este escrito. Esto no obstante, puede Vd. indicarnos el nombre de la organización sindical y dirección exacta a la que desee demos traslado de esta comunicación extintiva de la relación laboral.

Le informamos que desde este mismo momento queda a su disposición en el departamento de administración de nuestra empresa, la liquidación de haberes que obra a su favor hasta el día 15 de Noviembre de 2004.

Aprovechamos este momento para solicitarle nos entregue a la mayor brevedad todo el material, teléfono móvil de empresa, vehículo de empresa (con dos juegos de llaves), manuales, tarjetas de visita, llaves, medios de pago y demás puestos a su disposición por nuestra empresa para que Vd. desempeñase las funciones que se le encomendaron.

Rogamos firme copia de la presente a los meros efectos de dejar constancia de su recepción.

TERCERO

El mismo día 15.11.04 el actor firmó documento deliquidación y finiquito del siguiente tenor literal:LIQUIDACIÓN - FINIQUITO

EMPRESA: INFORMATION RESOURCES ESPAÑA, S.L. CIF: B 82095522

DOMICILIO: CL PRINCESA, 47 MADRID

TRABAJADOR: Héctor DNI: NUM000 -N

DOMICILIO: CL DIRECCION000 NUM001 46019 VALENCIA

FECHA DE ALTA: 15/10/1998 CATEGORIA:SUPER CAMP

FECHA DE BAJA: 15/11/2004 MOTIVO:DESPIDO

DESGLOSE DE PARTES PROPORCIONALES

CONCEPTO EUROS PESETAS

  1. SALARIO BASE € 419,57 69.811

  2. PLUS CONVENIO € 29,60 4.925

  3. ANTIGÜEDAD € 41,60 6.982

  4. COMPLEMENTO EMPRESA € 296,90 49.400

  5. PAGA EXTRA INVIERNO 2004 € 1.182,01 196.670

  6. VACACIONES (8 DIAS) € 420,27 69.927

  7. ESPECIE € 51,45 8.561

  8. INDEMNIZACIÓN € 9.723,67 1.617.883

TOTAL BRUTO € 12.165,43 2.024,157

RETENCION IRPF 14,00/% € 334,64 55.680

DESCUENTOS S. SOCIAL € 85,06 14.153

VALOR PORD. ESPECIES € 51,45 8.561

INGRESO A CTA € 7,20 1.198

TOTAL LIQUIDO € 11.687,08 1.944.566

Yo Don Héctor suscribo y declaro que en este momento percibo de la empresa reseñada la cantidad de Euros 11.687,08 1.944.566 pta MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO saldo que resulta, con arreglo a la legislación vigente y cantidades percibidas hasta la fecha de la empresa, a mi favor por los servicios prestados en la misma hasta el día de hoy, quedando en consecuencia saldadas todas las deudas, que por cualquier concepto haya tenido o pueda tener conmigo la mencionada empresa, así como terminada la relación laboral que me unía a dicha empresa.

CUARTO

La empresa entregó un cheque al trabajador por importe de 11.687,08 euros, que el actor ingreso en su cuenta corriente el 16/11/04.

QUINTO

El día 15/11/04 el actor devolvió el que le había asignado la empresa y dos días después el ordenador portátil.

SEXTO

El demandante no ostentó en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en la empresa.SEPTIMO.- La papeleta de conciliación se presentó en el SMAC el 18/11/04, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia el 2.12.04.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación interpuesto por el demandante consta de un solo motivo que tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas y de jurisprudencia, si bien el denominado "contenido del recurso" se divide en tres apartados, en el primero de los cuales se alega la infracción de un gran número de preceptos de variado objeto ( arts. 3.5, 49.1, 52, 53 del ET , 108, 245 y concordantes de la LPL , 1256, 1281 y 1282 del Código Civil y 24 de la Constitución ) sin que en todo el recurso se vuelva a hacer referencia más que a los arts. 1281 y 1282 del Código Civil y 24 de la Constitución , ni se explique por tanto cuál es la infracción cometida por la sentencia respecto de los restantes preceptos, por lo que no se cumple la exigencia del art. 194.2 LPL de razonar la pertinencia y fundamentación del motivo en relación con los preceptos que se...

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