STSJ Comunidad de Madrid 769/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2005:10188
Número de Recurso4027/2005
Número de Resolución769/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 4027/05-5ª, interpuesto por CREDIT SUISSE SUCURSAL EN ESPAÑA S.A. representado por el Letrado D. José Manuel Sánchez-Cervera Valdés, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 14 de los de Madrid, en autos núm. 683/04 , siendo recurrido D. Ismael , representado por el Letrado Dª Adelina del Alamo Enríquez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

  1. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Ismael , contra Credit Suisse Sucursal en España en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

Primero

El actor, D. Ismael , viene prestando sus servicios laborales desde el 5-9-2001 para laempresa CREDIT SUISSE SUCURSAL EN ESPAÑA, dedicada a la actividad de Banca Privada, teniendo la categoría profesional de Nivel VII y un salario de 2.919,27 euros mensuales con prorrata de pagas extras, más un bonus en función de objetivos y otros beneficios (subvención de comida, seguro médico, seguro de vida y plan de pensiones).

Segundo

Mediante comunicación de 20-1-2003, cuyo contenido se da por reproducido, la empresa fijó el importe del bonus del actor del año 2002 en 1500 euros y le comunicó que la compensación variable del año 2003 sería definitiva discrecionalmente en función del rendimiento de Credit Suisse Group, los resultados de la Business Unit y el cumplimiento de los objetivos individuales.

La empresa hizo comunicaciones similares al resto de la plantilla.

Tercero

En 2003 la evaluación del actor por objetivos individuales superó el 100% al alcanzar el 106%, pero no le ha sido abonado bonus en dicho año.

Cuarto

La mayoría de los trabajadores de la empresa han percibido el bonus en 2003, en función de los criterios antes indicados.

Quinto

El actor reclama en concepto de bonus del año 2003 la cantidad de 3.503,12 euros, equivalente al 10% de su salario bruto anual.

Sexto

Presentada por el actor papeleta de conciliación el 17-5-2004, el acto de conciliación tuvo lugar el 2-6-2004, con la conclusión de terminado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Credit Suisse Sucursal en España S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al plantearse una posible discriminación, conviene sintetizar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre tal materia, reflejada en estas declaraciones:

  1. Opera en dos planos: de una parte frente al legislador, impidiendo pueda configurar los supuestos de hecho de la norma de tal modo que se dé trato distinto a personas en idéntica situación; de otro, obliga que la Ley sea efectivamente aplicada de modo igual a todos quienes se encuentren en la misma situación, siempre que concurran las circunstancias que son exigibles para que no se produzcan por un mismo órgano judicial y frente a caso idéntico resoluciones contradictorias (145/91).

  2. No impide que a través de cambios normativos se ofrezca un tratamiento desigual a lo largo del tiempo, dada la facultad innovadora del legislador (88 y 121/91).

  3. Si hay cambio de criterio en el Juzgador ha de ser razonado, razonable y con vocación de futuro, esto es, destinado a ser mantenido con cierta continuidad y fundamentado en razones jurídicas objetivas que excluyan todo significado de resolución "ad personam"; siendo ilegítimo si constituye tan sólo una ruptura ocasional en una línea que se viene manteniendo con normal uniformidad antes de la decisión divergente o se continúa con...

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