STSJ Comunidad de Madrid 353/2005, 9 de Junio de 2005
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2005:6900 |
Número de Recurso | 2679/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 353/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00353/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0009205, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2679/2005
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Recurrido/s: Elisa , Margarita , Verónica , Beatriz , Frida , COMEDORES FUENTES RIAÑO SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MÓSTOLES de DEMANDA
818/2004
C.A.
Sentencia número: 353/2005
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ
JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO
En MADRID, a nueve de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACIÓN 2679/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Mª del Mar Solano Molinos, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de Móstoles, en sus autos número 818/2004 , seguidos a instancia de Elisa , Margarita , Verónica , Beatriz y Frida frente al recurrente y COMEDORES FUENTES RIAÑO SL, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Las demandantes vienen prestando servicios para la empresa demandada COMEDORES FUENTES RIAÑO S.L., TODAS ELLAS CON CATEGORÍA PROFESIONAL DE Vigilante y la antigüedad que se relaciona:
Dª Frida : 3-10-1994
Dª Margarita : 1-10-1999
Dª Verónica : 1-10-1997
Dª Elisa : 13-4-1993
Dª Beatriz : 18-10-1994
La demandada tiene como actividad la `prestación de servicios de comedor en centros escolares, habiendo desarrollado las actoras las mismas funciones cada curso escolar, como Vigilantes de comedor, desde el inicio de la prestación de servicios.- TERCERO.- Desde el comienzo de la relación laboral, las actoras han venido suscribiendo contratos de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, fijándose el período de prestación de servicios desde determinadas fechas de septiembre u octubre de cada año hasta junio del año siguiente, coincidiendo sustancialmente con el curso escolar, siendo llamadas en las citadas fechas por la empresa demandada para su reincorporación y cesando a la finalización del curso escolar.- En septiembre de 2002, las actora suscribieron contratos de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, reconociéndose por la demandada mediante cláusula adicional en el suscrito por Dª Beatriz , el carácter de fija discontinua desde el comienzo de la prestación de servicios.- Con fecha 16-9-2003, por la demandada se comunicó al Instituto Nacional de Empleo (INEM), la reincorporación de las actoras para el curso escolar 2003-2004, mediante contrato indefinido a tiempo parcial, habiendo cesado todas ellas el 22-6-2004, con excepción de Dª Beatriz que ha prestado servicios hasta el 15-7-2004.-CUARTO.- Solicitada por las actoras prestación por desempleo, por el INEM se dictaron las correspondientes resoluciones, denegando dichas solicitudes por no acreditar las actoras situación de desempleo, al no haberse extinguido la relación laboral mantenida con la empresa codemandada, como consecuencia del contrato de trabajo a tiempo parcial de carácter indefinido, existente entre las partes. Interpuestas las correspondientes reclamaciones previas, las mismas han sido desestimadas."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando las demandas interpuestas por Dª Elisa , Dª Frida , Dª Margarita , Dª Verónica y Dª Beatriz contra INEM y COMEDORES FUENTES RIAÑO, S.L., en reclamación por desempleo, debo declarar ydeclaro el derecho de las demandantes a percibir la prestación por desempleo, correspondiente al período comprendido entre el 23-6-2004 y el 12-9-2004, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la citada declaración y al abono a las actoras de la citada prestación en la cuantía que para cada una de ellas corresponda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (SPEE); tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de mayo de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31 de mayo de 2005 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha condenado al INEM (actualmente Servicio Público de Empleo Estatal) a abonar a las cinco demandantes la prestación (contributiva) por desempleo durante el periodo comprendido entre el 23-6-2004 y el 12-9-2004 en la cuantía que para cada una de ellas corresponda.
El recurso del ente gestor, que consta de tres motivos, ha sido impugnado tanto por las demandantes como por la empresa codemandada para la que estas prestan sus servicios.
El primer motivo es muy extenso y tiene por objeto la revisión fáctica de la sentencia, introduciendo en la versión judicial gran cantidad de datos y fechas que resultan de las actuaciones. Se trata de adiciones que aunque no alteran en lo substancial el relato judicial, sí introducen en él precisiones cronológicas cuya influencia en la decisión de este recurso o del de casación que pudiera interponerse ulteriormente no cabe descartar.
En primer término el recurrente solicita la revisión del hecho probado primero para que se modifique la antigüedad de las actoras Margarita , Verónica y Elisa , argumentado que una cosa es la antigüedad y otra la fecha de celebración del primer contrato. Y así propone que donde dice: "... Dña. Margarita :
01.10.1999" debería decir: ".. .Dña. Margarita : 17.09.2002"; que donde dice: "...Dña. Verónica :
01.10.1997", debería decir: .. ."Dña. Verónica : 12.09.2002", y que, donde dice... Dña. Elisa : 13.04.1993" debería decir: ".. .Dña. Elisa : 12.09.2002".
Estas modificaciones no son aceptables al basarse en el mero dato de hecho de la fecha de inicio de la prestación de servicios para la empresa codemandada, dato que no coincide en ocasiones con la fecha de antigüedad como concepto con trascendencia jurídica. Sólo en el supuesto de doña Elisa si parece haber existido un manifiesto error al fijar su fecha de antigüedad en la empresa Comedores Fuentes Riaño, S.L., porque, como afirma el ente gestor, esta trabajadora cesó en la prestación de sus...
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