STSJ Comunidad de Madrid 679/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:6297
Número de Recurso1282/2005
Número de Resolución679/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00679/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007797, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001282 /2005

Materia: INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL

Recurrente/s: Magdalena , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000442

/2004

Sentencia número: 679/05 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En MADRID, a treinta de mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0001282 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FEDERICO CAMARASA GOYENECHEA, en nombre y representación de Magdalena , contra la sentencia de fecha 20-10-04, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000442 /2004 , seguidos a instancia de Magdalena frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que Dª Magdalena mayor de edad y domiciliadaen Madrid, se encuentra afiliada con nº NUM000 en la Seguridad Social, incluído en el Régimen General con la categoría de Dependienta de Comercio.

SEGUNDO

Que la empresa en la que prestaba servicios la trabajadora seencuentra al corienteen sus cotizaciones.

TERCERO

Que la actora tiene acreditado un período efectivo de cotización superior al mínimo exigido.

CUARTO

Con fecha 18-12-03 se emitió Informe Médico de Síntesis.

QUINTO

El Equipo de Valoración de incapacidades de Madrid con fecha 14-01-04, resuelve informar que NO procededclarar a la actora en situación de Invalidez Permanente.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve estimar la propuesta formulada por la comisión expresada con fecha 28-01-04.

SEXTO

Presentada reclamación previa con fecha 18-03-04, la Dirección del INSS resuelve confirmar en todos sus extemos y pronunciamientos la resolución impugnada el día 19-04-04.

SEPTIMO

En cuanto a la patología presentada por la actora:

Con todos estos datos fue diagnosticada de angina con coronarias normales (Síndrome X con probable componente vasoespástico).

Varios tratamientos sucesivos (solos o en combinación): diltiazem, Verapamil, inhibidores de la ECA, a pesar de lo cual, persistió durante tiempo con dolores torácicos asociados, por lo general, a esfuerzos ligeros-moderdos. Que cedían con reposo o nitratos sublinguales, así como fatigabilidad fácil.

En el último año su situaciòn clínica ha empeorado, aunque han disminuido los dolores torácicos, moderados, se ha agudizado la fatigabilidad/disnea, que aparece con esfuerzos ligeros, y le impide realizar la actividad laboral habitual. A ello se ha sumado la aparición de dolores óseos generalizados, que dificultansu movilidad. Está siendo valorada por Traumatología, y, pendiente de serlo, por Reumatología y Rehabilitación). Ha sido diagnosticada de osteoporosis.

-Presenta 18 puntos en gatillo dolorosos sobre 18 puntos de fibromialgia.

-Coxalgia derecha con limitación de la flexión y rotación en 30º.

-Hombro derecho doloroso a pesar de las infiltraciones y con limitación a la movilidad sobre la abducción y elevación en más del 100%.

-Gonalgia derecha con dolor y limitación a la movilidad.

-Osteopenia con dolores óseos generalizados.

-disnea de ligeros esfuerzos.

-Cefaleas tensionales crónicas e intensas.

-Síndrome ansioso depresivo con astenia muy marcada, anhedonia, tristeza, nerviosismo y menor contacto social.

-Dolor en ambas manos y pies.

-Insomnio pertinaz.

-Cervicobraqualgia con limitación de la movilidad del cuello por la contractura paravertebral y de los trapecios. Importante pérdida de fuerza en EESS.

-Lumbalgias irradiadas a extremidades inferiores con gran contractura de la musculatura paravertebral y

-Limitación de la flexo extensión por ello. Lassegue negativo.

Informe médico obrante folio 85 de las actuaciones docc. 17 de la actora ratificado en el acto del

Juicio.

OCTAVO

Que la base reguladora asciende a 547,18 euros.

NOVENO

Que la demanda se ha interpuesto con fecha 28-04-04.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora frente a la demandada sobre Incapacidad debo, revocando la resolución de la Dirección General del INSS, declarar y declaro a Dª Magdalena afecta de Invalidez Permanente en grado de TOTAL, derivada de Enfermedad Común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, a estar y pasar por esta declaración y a que abone a Dª Magdalena , una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 547,18 euros, con efectos 1-06-04.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos...

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