STSJ Comunidad de Madrid 378/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:4969
Número de Recurso854/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución378/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0029318

Procedimiento Recurso de Suplicación 854/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Seguridad social 684/2014

Materia : Incapacidad permanente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:854/14

Sentencia número:378/15

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 854/14 formalizado por la Sra. Letrada Dª. LUCÍA GARCÍA MÉNDEZ en nombre y representación de Dª. Brigida contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 684/14, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)- La parte actora Dª Brigida, con DNI nº NUM000 y nacida el NUM001 -64, está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de empleada del hogar

2)-La actora se encuentra en situación de I.T. por enfermedad común desde 30-7-13.

3)-Iniciado el correspondiente expediente administrativo a fin de determinar el grado de invalidez de las lesiones padecidas, fue examinado por el EVI, dando lugar a que se dictase la propuesta que fue ratificada por el I.N.S.S. en fecha 26-3-14.

4)-No estando conforme la parte actora con la valoración efectuada, interpuso reclamación previa y con fecha 23-5-14 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución desestimatoria al entender que el actor no presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulen su capacidad laboral.

5)-La actora se halla afecta de las siguientes lesiones: "lumbalgia y fibromialgia".

Por informe médico del Hospital Universitario de La Princesa de fecha 28-11-13 se hace constar que padece una artrodesis L4-L5 y pequeña HD L3-L4 parasagital derecha, habiéndose agotado todas las posibilidades terapeúticas tras el tratamiento realizado.

En el informe del Servicio Salud Mental de 17-1-14 se hace constar que acude regularmente a psicoterapia, con evolución no favorable y tratamiento farmacológico (folio 78), pero se halla diagnosticada y tratada desde el 5-8-99.

En la RM de columna lumbosacra de 16-3-14 se hace constar que padece: "artrodesis lumbar posterior L4-L5, protusión discal anular difusa L3-L4 con estenosis en ambos recesos y forámenes de conjunción, marcados cambios discoartrósicos L4-L5 y artrosis facetaria lumbar inferior (folio 100).

Por informe médico del Hospital Universitario de La Princesa de fecha 19-3-14 se hace constar que está en seguimiento en la Unidad del Dolor con diversos tratamientos y se le recomienda no coger peso, evitar esfuerzos con columna lumbar en flexión, realizar ejercicio aeróbico diario y continuar tratamiento con el psiquiatra (folio 102).

En fecha 3-8-14 ha ingresado en urgencias por lumbalgia.

La actora se halla limitada para actividades que requieran sobreesfuerzo físico, cargas importantes sobre la zona lumbo-sacra y situaciones de estrés elevado.

6)-Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora sería de 522,83 euros y la fecha de efectos sería 26-3-14".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Brigida frente al I.N.S.S. y T.G.S.S. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de noviembre de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15 de abril de 2015 señalándose el día 29 de abril de 2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, sobre declaración de incapacidad permanente en los grados de absoluta o total, interpone la demandante recurso de suplicación, en cuyo primer motivo, con adecuada cobertura en el apartado b) del art. 193, interesa revisar el hecho probado quinto, con objeto de incluir nuevas dolencias con soporte en diversos informes clínicos y de unidad del dolor, para su redactado en la forma que ofrece, respectivamente del Hospital de la Princesa de 22-1-13, 28-11-13, 19-3-14 y 8-7-14, del SERMAS obrante a los folios 27 y 28 de autos, así como de pericial ratificada en juicio y antecedentes del informe médico de síntesis, a lo que no es posible acceder, puesto que la iudex a quo ha reflejado correctamente, con las amplias facultades que le reconoce el art. 97 LRJS para la valoración de la prueba, objetiva e imparcialmente, de manera sintetizada, el cuadro clínico residual del dictamen propuesta (folio 70), añadiendo el diagnóstico de otros informes médicos oficiales, no viniendo obligada a recoger el estado clínico pormenorizado plasmado en cada uno de los informes incorporados a las actuaciones.

En este orden de ideas, la impugnación de los hechos declarados como probados (que pueden estar indebidamente recogidos en la parte de fundamentación jurídica) por el Juez de lo Social no puede llevarse a cabo genéricamente, en función de la discrepancia con ellos, sino que ha de tomar necesario apoyo en una de las dos modalidades probatorias referidas (documental o pericial) si se hubieren practicado en el juicio. Desde luego, el carácter extraordinario del recurso lleva a descartar toda práctica de prueba y elaboración del relato fáctico por parte del Tribunal Superior, así como a proscribir (salvo supuestos excepcionales) la valoración conjunta de la prueba, competencia del juzgador de instancia. Lo único que existe es la posibilidad de que los afectados interesen la reconsideración del factum fijado en instancia, si es que pueden fundar su deseo del modo aludido. Aunque existe un cúmulo...

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