STSJ Comunidad de Madrid 1072/2005, 13 de Diciembre de 2005
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2005:12554 |
Número de Recurso | 4713/2005 |
Número de Resolución | 1072/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 0004713/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL GARCIA LOZANO, asistiendo a Ángel , contra la sentencia de fecha veintiséis de de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001020 /2004 , seguidos a instancia de Ángel frente a PEOPLESOFT IBERICA SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FERMIN GUARDIOLA MADERA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ángel en materia de despido contra la empresa PEOPLESOFT IBERICA, SL, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de Ángel condenando a la referida demandada a abonarle una indemnización de 39.422'67 euros, quedando extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes en la fecha del despido, 30.09.2004, y absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor D. Ángel viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 14.04.2000, categoría profesional de Director de Reventa y un salario bruto anual de 71.058'04 euros, incluida la retribución variable, la retribución en especie y la parte proporcional de pagas extraordinarias, conforme el siguiente desglose:
Salario Fijo - 3667'86 Euros x 14 pagas = 51.350,04 euros:
-1.291,21 euros - Salario Base.
- 90,28 euros - Plus Convenio.
-2.286,37 euros - Complemento Puesto.
Retribución variable 12.594 E :
Octubre 2003....... 797,00 E Diciembre 2003...... 53'00 E Enero 2004......... 828'00 E Junio 2004........
2.795'00 E Septiembre 2004... 3.146'00 E Noviembre 2004..... 2.788'00 E Bono Anual.......... 2.187'50 E
Retribución Especie .................. 7.114'00 E
En Marzo de 2004 el Consejero Delegado de la empresa demandada comunicó a todos los managers de las distintas Sedes que la empresa tiene en diferentes países, que con efectos de mayo de 2004, debían ser fijados los salarios que para el año 2004 correspondía a sus respectivas plantillas de trabajadores.
El actor en marzo de 2004 discutió su incremento salarial con el que entonces era Director General de la Sede de la empresa en España, que propuso para el actor, valorando su rendimiento, un salario fijo que para el año 2004 ascendería a 61.620 euros, extremo que comunicó a la Dirección de la empresa en EE.UU a quien remitió la propuesta de salario del accionante.
En abril de 2004 se produjo un cambio en la persona del Director General de la Sede de laempresa en España, siendo nombrado para tal cargo D. Miguel Milano Aspe, que ninguna participación tuvo en la propuesta de nuevo salario del accionante.
El 04.05.2004, pese a que el actor recibió un correo electrónico en el que la Dirección de EE.UU comunicaba a todos los Managers que habían sido aprobadas las propuestas de incremento salarial de los trabajadores, la subida salarial del actor no se hizo efectiva al no ser aprobada finalmente por el nuevo Director General D. Miguel Milano Aspe, quien así se lo comunicó al actor en mayo de 2004 verbalmente, y en junio de 2004 mediante comunicación escrita.
Es una practica habitual de la empresa demandada que la aprobación final de la subida salarial de los trabajadores se realice por el Director General de cada Sede.
La Dirección de la empresa demandada en EE.UU aceptó la decisión de D. Miguel Milano Aspe de desautorizar la subida salarial para el 2004 del actor, pese a que este fue el único trabajador respecto al cual no se aprobó dicha subida salarial, dado que en mayo de 2004, se le había comunicado que no se iba a contar con él para continuar prestando servicios en la empresa.
Con fecha de 30.09.2004, la empresa demandada
comunicó al actor su despido disciplinario con efectos de la misma fecha mediante carta del siguiente tenor:
"D. Ángel
Empleado de PEOPLESOFT IBERICA, SL
Madrid, 30 de septiembre de 2004
Estimado Sr. Ángel :
En nombre de Peoplesoft Ibérica, S1 (en adelante, la Compañía), y conforme a las facultades conferidas en virtud del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores ,(en adelante, E.T., lamentamos comunicarle que la Compañía ha decidido rescindir su contrato laboral mediante su despido, al amparo del artículo 54.2.e) del E.T., en relación con el artículo 58 del mismo texto legal , ya que lamentablemente su rendimiento no ha sido el esperado en un principio de Ud.
Si bien existe causa real para la decisión adoptada, ya que su rendimiento está por debajo de los estándares requeridos para su puesto de trabajo, la Compañía reconoce en este acto la improcedencia de este despido, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.2 del E.T . De acuerdo con este mismo precepto legal, la Compañía le ofrece y pone a su disposición la indemnización legal prevista en el artículo 56.1.a) del E.T ., la cual asciende, salvo error u omisión, a un total de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTINUEVE CENTIMOS DE EURO (36.662'29.-), y que será depositada en el Juzgado de lo Social competente en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas tras la comunicación de esta decisión.
En este sentido, dicho depósito será puesto en su conocimiento mediante comunicación escrita en el domicilio que nos consta en nuestros archivos, el cual se encuentra sito en C/ Alegría de Oria n° 43, 28027 Madrid. Le rogamos que en caso de haber sufrido éste alguna variación lo comunique en este acto.
Le comunicamos que la Compañía pondrá a su disposición su liquidación final de haberes correspondiente a la fecha de despido a la firma del correspondiente documento de recibo.
Por último, le solicitamos devuelva a la Compañía a la mayor brevedad posible, cualesquiera documentos o materiales de la misma o relativos a los negocios de ésta que pudieran estar en su posesión o bajo su control.
Le rogamos firme la presente a efectos de recepción y constancia.
Atentamente".
Con fecha de 01.10.2004 la empresa demandada presentó escrito ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid, reconociendo la improcedencia del despido del actor, consignando la cantidad de36.662'29 euros en concepto de indemnización por despido.
Con fecha de 15.09.2004 entró en vigor en la empresa demandada un plan de indemnización por extinción para empleados, que al obrar en autos como documento n° 6 del demandante, se da por reproducido.
Con fecha de 15.11.2004 la empresa demandada presentó escrito en el procedimiento de referencia, consignando la cantidad de 2760'38 euros en concepto de indemnización de despido al actor, al no haber calculado en la indemnización ya consignada un abono anual de 2187'50 euros brutos y las comisiones devengadas por el mismo antes de su despido por importe de 2788 euros.
La empresa demandada abonó a sus trabajadores el abono anual en noviembre de 2004 y las comisiones devengadas por el actor por importe de 2.788 euros aún no han sido percibidas por la empresa.
Es práctica habitual que la empresa abone las comisiones de sus trabajadores previo cobro de las operaciones que han determinado su devengo a los diferentes clientes.
El actor desde el 10.01.2005 presta servicios por cuenta y orden de la empresa Denodo Technologies S.L. percibiendo una retribución anual fija de 48.000 euros más comisiones, que todavía no le han sido abonadas.
El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.
Con fecha de 20.10.2004 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 04.11.2004 que resultó sin avenencia, formulándose demanda ante el Juzgado...
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ATS, 21 de Mayo de 2013
...reconocidos, se trata de un error no excusable. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de diciembre de 2005 (Rec 4713/05 ), en la que se debate también a propósito del salario anual a tener en cuenta a efectos de la indemnizació......