STSJ Comunidad de Madrid 434/2005, 31 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2005:6503 |
Número de Recurso | 830/2005 |
Número de Resolución | 434/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número: 434/2005 /T/
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA :
En el recurso de suplicación número 830/05 interpuesto por DON Ildefonso , frente a la sentencia número 295/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Diecisiete de los de Madrid, el día 12 de julio de
2.004, en los autos número 18/03 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Ildefonso , por despido, contra VIRTON, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que desestimando la demanda formulada por D. Ildefonso contra VIRTON, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 6.7.88, con la categoría de ayudante de albañil y devengando un salario mensual de 857,04 euros.
Con fecha 26.6.00 el actor causó baja por enfermedad común, iniciando situación de IT hasta el día 11.10.01 en que fue dado de alta por expiración del periodo máximo. El día 14.10.01 se le propuso para evolución por incapacidad, por lo que la empresa le dio de baja en Seguridad Social, y desde el 15.10.01 la mutua IBERMUTUAMUR le ha venido abonando la prestación de IT en cuantía de 17,12 euros diarios, hasta el día 7.11.01 en que el EVI emitió propuesta denegatoria de la invalidez permanente. El 22.11.01 se le denegó la invalidez.
Incorporado a su puesto de trabajo el día 29.11.01, la empresa le comunica el alta en Seguridad Social con efectos de 10.12.01, aunque el día 6 de dicho mes y año inició nueva situación de IT.
El día 26.12.01 el INSS efectúa propuesta de invalidez permanente por agotamiento de los 18 meses de IT, cursando la empresa la correspondiente baja en Seguridad Social y desde el 27.12.01 la Mutua IBERMUTUAMUR le ha venido abonando la prestación de IT en cuantía de 21,43 euros diarios, hasta el día 12.3.02.
Ante dicha baja el demandante accionó por despido, dictándose sentencia en fecha 1.4.02 en los autos nº 69/02 del Juzgado de lo Social nº 7 , por la que se desestima la demanda al considerar que no ha habido despido, sino que la baja en Seguridad Social se cursó al amparo de lo dispuesto en el artículo 131 bis de la Ley Genera de la Seguridad Social .
Con fecha 12.3.02 el INSS deniega al demandante la invalidez permanente y tras formular el actor reclamación previa y formulada demanda, con fecha 27.9.02 se dicta sentencia en los autos nº 476/02 del Juzgado de lo Social nº 29 , confirmando dicha resolución.
El día 9.4.02 el trabajador causa nueva baja por incapacidad temporal, siendo dado de alta el día 17.12.02.
Personado en la empresa el día 19.12.02 para entregar el parte de alta, un trabajador de la empresa, D. Raúl , le indica que tiene que tramitar el alta en la Mutua.
El actor no ostenta ni ha ostentado ningún cargo representativo.
El 20.12.02 el actor interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto sin avenencia el día 10.1.03. El día 11.1.03 presentó demanda."
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON LUIS JESÚS RUBIO SANZ, habiendo sido impugnado de contrario por DON JUAN MIGUEL CAMELLO FERNÁHNDEZ, en representación de la demandada, con asistencia del Letrado DON SANTIAGO FERNÁNDEZ LENA. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el recurrente, en los dos motivos del recurso la infracción de los artículos 45.1.c), 45.2 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores , alegando que se declara probado que el actor reaccionó contra la baja de 12 de marzo de 2.002, dictándose sentencia el 1.4.2002 por el Juzgado nº 7 , desestimando la demanda por considerar que no había despido, por lo que la resolución impugnada es incongruente al considerar que el trabajador voluntariamente extinguió la relación laboral por dimisión en marzo de 2.002 y, además, causó nueva baja por IT el 9.4.2002, cinco días después de serle notificada la resolución del INSS de 12 de marzo de 2.002, siendo dado de alta el 17.12.2002, que es la fecha respecto de la cual se...
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